Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACIÓN DE BIENES POR RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE ÁVILA
[f]
01-01-1936
/
31-12-1940
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El 11 de enero de 1937, el Gobierno Nacional establecido en Burgos hacía público en el Boletín Oficial, el Decreto-Ley por el que se constituía una Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado. En el artículo segundo del citado Decreto-Ley se establece: “Los generales jefes de los ejércitos de operaciones y los de columna o unidad a quienes aquellos hayan dado expresas instrucciones al efecto, podrán, en las plazas ocupadas y que se ocupen en lo sucesivo tomar toda clase de medidas precautorias encaminadas a evitar posibles ocultaciones o desaparición de bienes de personas que por su actuación fueran lógicamente responsables directos o subsidiarios, por acción u omisión, de daños y perjuicios de toda índole ocasionados directamente o como consecuencia de oposición al triunfo del Movimiento Nacional”. Esta comisión tal y como se establece en el artículo Primero del Decreto-Ley “estaría compuesta por: Un Intendente, Un Registrador de la Propiedad, un Abogado del Estado, un Notario, que desempeñará las funciones de secretario y las demás personas que estime necesarias el Presidente de la Junta Técnica, quien hará el nombramiento de todos ellos, incluso el del Presidente de la Comisión”. Así mismo en cada capital de provincia se establecía una Comisión de Incautación de Bienes, cuyo objetivo se dirigía tanto a personas como a entidades, agrupaciones y partidos políticos declarados fuera de la Ley. Esta comisión provincial estaría compuesta, tal y como se establece en el artículo tercero del precitado Decreto-Ley por: “El Gobernador Civil como presidente, un Magistrado de la Audiencia, y un Abogado del Estado, que actuará como secretario, y que será nombrado por el Presidente de la Junta Técnica”.Entre sus funciones destacaba: hacer inventarios de bienes, investigar la existencia de otros, ocupar y administrar dichos bienes, enajenarlos y gravarlos. Posteriores órdenes y circulares, dadas entre 1937 y 1939 materializaron las incautaciones a los enemigos durante la contienda militar. La Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 supuso la liquidación de las culpas contraídas por todas las personas que apoyaron la causa republicana, incluso las sospechosas, retrotrayendo los delitos hasta el primero de octubre de 1934. esta ley, también la Ley de 19 de febrero de 1942 estableció como se debían de valorizar los bienes de responsables políticos. El Decreto de 13 de abril de 1945 suprimió esta jurisdicción especial, creándose las Comisiones Liquidadoras de Responsabilidades Políticas en el Ministerio de Justicia que siguieron actuando hasta los años 50.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Acceso limitado. Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, su honor y a su propia imágen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecido en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, Reglamento de Archivosde Castilla y León, Decreto 11/1996, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal stado o no pueda ser objeto de consulta según la legislación de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: La Documentación generada por el Juzgado Intructor Provincial de Incautación de Bienes por Responsabilidades Políticas de Ávila, también la documentación producida por el Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas de Cebreros, ambos fondos conservados en el Archivo Histórco Provincial de Ávila.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/ Coord. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España