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JUZGADO INSTRUCTOR DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE CEBREROS

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: JUZGADO INSTRUCTOR DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE CEBREROS

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El 9 de Febrero de 1939 se aprobaba la Ley de Responsabilidades Políticas, la cual en su preámbulo expone: “Próxima la total liberación de España, el Gobierno consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional”. Para su cumplimiento se crearon Tribunales Especiales de Responsabilidades Políticas en todas las provincias, encargados de incoar expedientes a los afectados por dicha Ley, así como también continuar la tramitación de los expedientes iniciados por la extintas Comisiones Provinciales de Incautación de Bienes. La Ley recogía todas las leyes anteriormente dictadas sobre la materia, especialmente la de 10 de enero de 1937 que regulaba la incautación de bienes de partidos políticos, sindicatos e instituciones que con anterioridad habían sido declaradas fuera de la ley y a las personas que se hubiesen significado políticamente con los partidos del frente popular. Las responsabilidades se exigían mediante procedimiento sumario y rápido tramitado por Tribunales y Jueces Militares, y se atribuía a los Tribunales y Juzgados Civiles la misión de ejecutar el embargo de los bienes en caso de impago de la sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los expedientes se podían iniciar a instancia de parte, a través de la denuncia de cualquier particular o entidad o bien por las autoridades militares, judiciales, gubernativas o municipales que tenían la obligación de hacerlo si tenían conocimiento de personas a quienes afectaba la Ley. Se exceptuaba del expediente procesal a los condenados por la autoridad militar, a los cuales el Tribunal de Responsabilidades Políticas aplicaba la sanción económica que considerase oportuna. Desde que al interesado se le comunicaba el inicio del proceso, tenía prohibido abandonar su localidad sin autorización previa del propio tribunal y en caso de incumplimiento se le consideraba reo de rebelión. Tampoco podía disponer de sus bienes hasta el pago de la sanción impuesta. La ausencia o no comparecencia del acusado no paralizaba el procedimiento, y sus familiares o apoderados tenían la obligación en el plazo de veinte días de presentar una declaración jurada de los bienes del procesado y su cónyuge. La Ley tenía efectos retroactivos y juzgaba las actividades políticas desarrolladas desde primeros de octubre de 1934. Las recaudaciones económicas, que eran una de las motivaciones de la Ley, fueron escasas, puesto que la mayoría de los encausados carecían de bienes y en numerosos casos resultó difícil cobrar la sanción. El 19 de febrero de 1942 se publicó una Ley que reformaba la de 9 de febrero de 1939,se suprimían los Tribunales Especiales y todos los expedientes pendientes de resolución pasaban a las Audiencias Provinciales. También se reducían las causas sancionables, se daban amplias facultades a las Audiencias para que aplicasen los criterios que considerasen oportunos, aunque no se adaptasen a las normas establecidas por la ley. Un Decreto del Ministerio de Justicia del 13 de abril de 1945, declaró caducada la Ley de Responsabilidades Políticas y se constituyó una Comisión Liquidadora que desapareció al publicarse el Decreto de Indulto General de 10 de noviembre de 1966. Los Tribunales de Responsabilidades Políticas impondrán tres tipos de sanciones: inhabilitación profesional, restricciones a la libertad de residencia (de forma especial, destierros) y multas económicas. De forma excepcional, tenían facultad de proponer al Gobierno la pérdida de la Nacionalidad. De todas estas penas, las más habituales e importantes eran las económicas, las incautaciones y las confiscaciones de bienes. La planta de esta jurisdicción especial, en la que estaban representados el Ejército, la Magistratura y la FET de las JONS, se organizaba en: Un Tribunal Nacional de Responsabilidades, órgano de gobierno de la jurisdicción, encargado de revisar apelaciones en última instancia y decidir las competencias que se susciten entre el resto de tribunales. Los Tribunales Regionales, uno en cada capital de provincia donde existiera Audiencia Territorial, más otros tres en Bilbao, Melilla y Ceuta. Eran los encargados directos de juzgar a los acusados. 61 Juzgados Provinciales, donde se instruían las causas antes de remitirlas a los tribunales regionales. Para la formación de los sumarios usaban los informes de las autoridades locales (Alcaldes, Párrocos, Guardia Civil) describiendo la actuación política del acusado e inventariando sus bienes. Los Juzgados Civiles Especiales, uno por cada Tribunal Regional para la ejecución de las sanciones.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso Limitado. Por contener datos de carácter procesal qepueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imágen, no podrá ser consultada la documentación qe no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Hitórico Espñol, sin ue medie consentimient expreso de lo afectados.

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, Reglament de Archivos de Castilla y León, Decreto 115/1996, sólo se limita la reproducci´´on de la documentación que se encuentra en mal estado o no pueda ser objeto de consulta según la legislación de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: La Documetación producida por el Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Ávila, y la Documentación producida por la Comisión Provincial de Incautación de Bienes por Responsabilidades Políticas de Ávila, ambos fondos conservados en el Archivo Histórco Provincial de Ávila.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de Adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/ Coord José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejeria de Educación y Cultura 2002.

Volumen y soporte

  • 15 Expediente(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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