Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: SERVICIO TERRITORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
[f]
01-01-1992
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31-12-1995
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Establecida la estructura orgánica de la Administración Autonómica de Castilla y León por Decreto 3/1983, asume las competencias en materia de economía y hacienda la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio. En 1987 se transforma en consejería de Economía y Hacienda, que se adscriben en el ámbito provincial a las Delegaciones Territoriales creadas en 1984. Tras la reforma de la organización periférica de la Administración Autonómica y la creación de la Delegación Territorial Única en cada provincia (Decreto 216/1987 de 20 de agosto) se adscriben a ella los Servicios Territoriales como unidades de gestión y ejecución de las competencias de cada Consejería.De acuerdo con la Ley 43/1983, de Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León (que entró en vigor el día 1 de enero de 1985) por Real Decreto 1715/1985, de 1 de agosto por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización - intervención.Tributos que se ceden:“a) Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas;b) Impuesto General sobre Sucesiones;c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles: c) 1. Transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; c) 2. Constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas; c) 3. Constitución y aumento y disminución del capital, fusión, transformación y disolución de sociedades; d) Impuesto sobre el Lujo, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles: d) 1. Adquisiciones en régimen general con devengo en destino; d) 2. Tenencia y disfrute de embarcaciones y aeronaves, y e) Tasas y demás exacciones sobre el juego, y se atribuyen a la Comunidad Autónoma, por delegaciones del Estado, determinadas competencias en materia de gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos.”La última reordenación (Orden de 1 de agosto de 2002 qué modifica otra Orden de 18 de julio de 1996, BOCyL 6-8-2002 y 24-7-1996) estructura los Servicios Territorial de Economía y Hacienda en una Secretaría Técnica y cinco secciones: Asistencia e Información Tributaria, Gestión de Impuestos Indirectos Y Otros Ingresos Impuestos Directos Inspección y Valoración Tributaria Tesorería
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Principalmente se trata de las liquidaciones de Impuestos de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Declaraciones del Impuesto Extraordinario del Patrimonio.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su articulo 37.2 señala que “el acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reservado a éstas”.La ley 30/1992 establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentos podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El artículo 37.6 de la citada Ley señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/1991 que señala que “cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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