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CÁMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.15078. AG/12CPUS

Título /Nombre Atribuído: CÁMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

[f] 01-01-1927 / 31-12-2000

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Hasta el año 1964 la documentación de la Cámara estuvo custodiada en el sótano del mismo local alquilado donde estaba la sede (en la Rúa do Vilar, 1); ese año fue trasladada a otro local y finalmente, en el año 2002 se transfirió al Archivo General de la Xunta de Galicia, excepto algunas series que no estaban cerradas y fueron remitidas al Instituto Galego da Vivenda e Solo.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Santiago de Compostela fue creada en 1933 para cumplir los fines que la legislación le atribuye a estas corporaciones como defensoras de los intereses de los propietarios de fincas urbanas y mediadoras de sus relaciones con la Administración.
En este mismo año se aprueba su reglamento de régimen interior de acuerdo con el de carácter general de las cámaras establecido por el Real-decreto ley de 6 de mayo de 1927, en el que se dispone la colegiación obligatoria de todos los propietarios de fincas urbanas en las Cámaras que se constituyan en cada capital de provincia, en las entidades de población de más de vente mil habitantes o incluso en las inferiores cuyas cuotas sean suficientes para la prestación de los servicios.
Por la Orden de 20 de enero de 1944 adquiere el carácter de comarcal y amplía su jurisdicción a todo el partido judicial de Santiago de Compostela y a los partidos judiciales de Muros, Negreira, Noia e Padrón, al tiempo que se crean delegaciones de la misma en las cabezas de partido.

Por el Real decreto 2577/1983, de 25 de agosto, se traspasan las competencias del Estado en materia de cámaras de la propiedad urbana a la Comunidad Autónoma de Galicia, pero la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1989, que suprime la obligatoriedad de la afiliación, abrirá el camino de su supresión.

A partir del Decreto 224/1991, de 20 de junio, que pone las cámaras gallegas bajo la tutela administrativa de la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas, la Cámara cambia su denominación por la de Cámara da Propiedade Urbana de Santiago de Compostela.

Una vez suprimidas por el Real decreto ley 7/1994, de 5 de agosto, la Comunidad Autónoma, como Administración pública encargada de su tutela estableció, mediante el Decreto 46/1999, de 11 de febrero, el procedimiento para su liquidación y extinción.
A partir de la Orden del 9 de noviembre de 2000 su personal se integró en la Administración de la Xunta de Galicia y en marzo de 2001 la comisión de liquidación, adscrita a la Consellería de Política Territorial, aprobó su inventario liquidado.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a los archivos y registros administrativos es un derecho contemplado por la Constitución Española de 1978 (artículo 105, b). Este derecho, que tiene las restricciones establecidas en la Constitución y las leyes, está regulado con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que afecta a la documentación administrativa, y por la Ley 16/1985, do 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en lo que afecta a la documentación histórica.

Condiciones de Reproducción: La reproducción de documentos está sujeta a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por el Decreto 320/1992, de 12 de diciembre, por el que se fijan los precios percibidos por la Xunta de Galicia, para los archivos y museos gestionados por la Xunta o de titularidad autonómica. Igualmente la publicación de una reproducción debe ser autorizada, percibiendo el precio público establecido en el mencionado Decreto (artículo 5).

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano y gallego.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias: No existen copias.

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Norma galega de descrición arquivística: (NOGADA). Versión 2ª, febrero 2010.

Volumen y soporte

  • 16 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel
  • 141 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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