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Asamblea de Madrid

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AASM/1

Título /Nombre Atribuído: Asamblea de Madrid

[f] 01-01-1983 / 31-12-2022

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El artículo 4 del Reglamento del Archivo de la Asamblea, aprobado por Acuerdo de la Mesa, de fecha 20 de mayo de 2019 (BOAM núm. 236 de 22 de mayo), establece que el Archivo de la Asamblea de Madrid es un servicio administrativo especializado de la Cámara, cuya función es la de asumir el tratamiento archivístico de los documentos y expedientes, en cualquier soporte, producidos o recibidos en la Asamblea de Madrid por los órganos dependientes de la Presidencia y su Gabinete, de la Secretaría General y sus departamentos adscritos.
En el archivo de la Asamblea se custodian todos los documentos referidos a la actividad de los órganos dependientes de la Presidencia y la Secretaría General, desde el inicio de la Institución en 1983. El fondo del Archivo se conforma en dos subfondos: el parlamentario y el administrativo. Además reúne los documentos audiovisuales de las grabaciones en audio y vídeo de las sesiones plenarias y de las Comisiones, así como todos los documentos fotográficos desde 1983.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Estatuto de Autonomía para Madrid, tanto en su originaria redacción de 1983 como en las introducidas por las posteriores leyes orgánicas 2/1991, de 13 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, proclama en su artículo 8 a la Asamblea de Madrid como primera de las instituciones de autogobierno de la Comunidad de Madrid, a la par que en su artículo 9 la define como el órgano representativo y legislativo del pueblo de Madrid. La solemne sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid tuvo lugar, según la preceptiva cita contenida en el Real Decreto de convocatoria electoral, el día 8 de junio de 1983 en el Paraninfo de la Universidad Complutense del viejo Caserón de San Bernardo, declarándose formalmente constituida por su primer presidente: D. Ramón Espinar Gallego.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El Reglamento del Archivo de la Asamblea, aprobado por Acuerdo de la Mesa, de fecha 20 de mayo de 2019 (BOAM núm. 236 de 22 de mayo), establece en su Título III, artículo 17, que deberán remitirse al Archivo, además de lo especificado en el artículo 3 de dicho Reglamento:
a) Los documentos que conforman el expediente personal de los parlamentarios.
b) Las actas originales de Mesa, Junta de Portavoces, Pleno y Diputación Permanente que generen los órganos del Parlamento en la organización de su trabajo, al finalizar cada período de sesiones.
c) Toda la documentación correspondiente a expedientes parlamentarios legislativos una vez concluida su tramitación.
d) Toda la documentación correspondiente a expedientes parlamentarios y de la administración parlamentaria una vez concluida su tramitación.
e) Toda la documentación correspondiente a la administración parlamentaria interna y producida por sus órganos, concluidos los plazos establecidos en los informes de evaluación de series documentales
f) Todos los expedientes electrónicos acompañados de un índice que contenga: sus metadatos, la aplicación informática que los gestiona, las características de acceso y la migración.
g) Toda documentación de carácter oficial de la Asamblea de Madrid, cualquiera que sea su soporte.

Valoración, Selección, Eliminación: La Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid es el órgano colegiado de carácter técnico al que corresponde la aplicación del régimen de acceso y la valoración de los documentos de titularidad pública que formen parte del Archivo de la Asamblea de Madrid.
Los expedientes y documentos parlamentarios y de la administración parlamentaria se evaluarán, con el fin de determinar si su conservación será permanente o no, en función de sus valores legales, jurídicos, políticos e históricos, correspondiendo a la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid aprobar las normas de conservación o eliminación de los expedientes y documentos y conformar el calendario de conservación y eliminación en la Cámara. Ningún documento puede ser eliminado si no cuenta con la aplicación del calendario de conservación y la evaluación de la Comisión de Archivo. Reglamento del Archivo de la Asamblea, aprobado por Acuerdo de la Mesa, de fecha 20 de mayo de 2019 (BOAM núm. 236 de 22 de mayo), Título II, artículo 8 y Título III, artículo 18.

Se ha realizado un análisis de identificación y valoración de las siguientes series:

- Proyectos de Ley.
- Proposiciones de Ley.
- Proposiciones no de Ley.
- Interpelaciones.
- Mociones (subsiguientes a interpelaciones).
- Comparecencias.
- Preguntas.
- Peticiones de información.
- Comunicaciones del Gobierno.

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: En el Reglamento del Archivo se establece que la Asamblea de Madrid permitirá el acceso a sus documentos de archivo y posibilitará la disponibilidad de los mismos mediante los instrumentos técnicos de descripción e información. Según se indica en el artículo 20, tendrán acceso a los documentos, previa formalización por escrito o telemática de la oportuna solicitud, atendiendo a los requisitos de acceso y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, los siguientes usuarios:
a) Los Diputados de la Asamblea de Madrid.
b) Los órganos de la Cámara.
c) La Presidencia y su Gabinete.
d) La Secretaría General y sus departamentos dependientes.
e) El personal de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.
f) El personal acreditado de los Grupos Parlamentarios.
g) Órganos e instituciones, previa solicitud y cumplimiento de los requerimientos que por parte de la Mesa de la Asamblea se establezcan.
h) Los investigadores que lo soliciten, previa solicitud y cumplimiento de los requerimientos que se establezcan.
i) Los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Además, será la Secretaría General quien eleve a la Mesa de la Asamblea, previo informe de la Comisión de Archivo, los criterios que determinen la libre accesibilidad o eventual restricción de cada serie documental, de conformidad con la legislación vigente. El acceso a los documentos sólo podrá ser denegado en aplicación de las limitaciones legalmente establecidas. Las denegaciones del derecho de acceso se harán por resolución motivada del órgano competente.

El acceso a la información estará disponible por:
a) Consulta telemática a través de intranet e internet.
b) Consulta directa en los despachos del Archivo.
c) Consulta directa mediante llamada telefónica.

Todas las consultas al Archivo deberán realizarse a través de un formulario normalizado, que será facilitado al usuario. Las solicitudes podrán formularse por medios telemáticos.
Las consultas serán resueltas dentro del plazo establecido por la Mesa de la Cámara, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

[Más información en el Título IV Sección 1ª El acceso a los documentos (artículos 20 al 23) del Reglamento del Archivo de la Asamblea de Madrid, aprobado por Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 20 de mayo de 2019 (BOAM nº 236 de 22 de mayo)].

Condiciones de Reproducción: El derecho al acceso al Archivo de la Asamblea de Madrid posibilita la obtención de copias, simples o compulsadas, y certificados de la información solicitada. El Reglamento del Archivo establece que las solicitudes de copias, en general, se resolverán en el mismo día de recepción, salvo en aquellos casos que supongan especial dificultad o volumen, en cuyo caso se comunicará al solicitante el plazo de entrega, que variará en función de los medios materiales y personales que existan en el Archivo. Por último, se dispone que está prohibida la reproducción de copias de documentos suministradas por el Archivo, salvo que la Mesa lo autorice, debiéndose en todo caso hacer constar siempre la procedencia de los documentos reproducidos, así como la reproducción de instrumentos de descripción del Archivo que no hayan sido publicados.
[Más información en el Título IV Sección 1ª El Acceso a los documentos (artículos 24 y 25) del Reglamento del Archivo de la Asamblea de Madrid, aprobado por Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 20 de mayo de 2019 (BOAM nº 236 de 22 de mayo)].

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción basada en:
- Acuerdo de 20 de mayo de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueba el Reglamento del Archivo de la Asamblea de Madrid. (BOAM núm. 236, de 22 de mayo).
- Asamblea: Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, “Análisis documental de series del Archivo de la Asamblea de Madrid (Parte I)” / Ángeles Nieto Lozano, Raquel Torres Fernández y Ricardo Sousa Barrera.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 6409 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel


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