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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: JEFATURA PROVINCIAL DE IRYDA (INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO [1971-1985]/ DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN: SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE ÁVILA [1985-]
[f]
01-01-1908
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31-12-2000
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación ha sido transferida por el Archivo Territorial en dos momentos, 2009 y 2011. El inicio de la entrada de la documentación en el Archivo Territorial se inició en 2008 a propuesta de la Sección de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería después de algunas visitas a los diferentes locales donde se almacenaba la documentaicón. Tras unas tareas de limpieza y organización previa se comenzó con la transferencia de las fotografías aéreas, en el año 2008 y en el 2009. Durante el 2009 y continuando con las tareas de reorganización de la documentación ahora dependiente de Estructuras Agrarias y con motivo del traslado de la SAC de Ávila de los locales de la calle Cinco Villas al Palacio de Bravamonte en la Plaza de Fuente el Sol a finales de año, se ha transferido la documentación de concentración parcelaria y los planes de mejora territoriales.También durante este año de 2009 se transfirieron la documentación de vías pecuarias de la zona de Ávila (JP del Ministerio de Agricultura). Toda este documentación se instaló en los depósitos del Archivo Histórico Provincial y durante el 2009 se transfirieron todas las fotografías aéreas (febrero, 7874, y diciembre, 536 un total de 8410). Durante 2010 se continuó la organización y transferencia de documentación antigua de Estructuras Agrarias en el "Archivo" de la calle de las Fuentes completando la transferencia de la documentación de la Jefatura Provincial del IRYDA.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Los antecedentes hay que buscarlos en el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, de reorganización de la Administración Civil del Estado: El Instituto Nacional de Colonización, el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, conservando su carácter de organismos autónomos y el Servicio de Conservación de Suelos, se integran en la Dirección General de Colonización y Ordenación Rural, y se suprime el carácter autónomo del Servicio de Vías Pecuarias y se integra en la Dirección General de Ganadería. El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) Ley 35/1971 de 21 de julio, como organísmo adscrito al Ministerio de Agricultura, a partir de la fusión de otros dos organismos anteriores: El Instituto Nacional de Colonización (INC, creado por Decreto de 18 de octubre de 1939 y el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural (SNCP y OR) creado el 16 de febrero de 1953, integrados en la Dirección General de Colonización y Ordenación Rural por el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, de reorganización de la Administracióbn Civil del Estado(Conservando el carácter de organismos autónomos). El Decreto 3220/1971 de 23 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del IRYDA, dispone en su art. 13 que "En cada provincia existirá una Jefatura Provincial a la que corresponde la gestión en el ámbito resprectivo, de las actividades competencia del organismo, y el ejercicio d elas facultades que, sin perjuicio de las que se pueda delegar en el Delegado Provincial, del Ministerio de Agricultura, que se le asignen..." estas Jefaturas funcionarán a patir de esta fecha con una serie de normas definidas a través de circulares.Posteriormente las Ordenes Ministeriales de 18 de marzo y 8 de junio de 1972, que desarrolla el Decreto 2684/71 de 5 de noviembre, establecen la estructura de los órganos periféricos del Instituto, al disponer que en cada una de las Delegaciones Provinciales de Agricultura forme parte una Jefatura Provincial del IRYDA; y a su vez la Orden de 8 de junio fija el ámbito territorial de las regiones agrarias, estableciendo la estructura de las divisiones regionales del Ministerio. Los Servicios Provinciales del Ministerio de Agricultura quedan configurados tras la Orden de 30 de junio de 1973 de la siguiente manera:
- Sección Provincial de Estudios y Coordinación
- Jefatura Provincial de Producción Vegetal
- Jefatura Provincial de Producción Animal
- Jefatura Provincial de Industrialización y Comercialización Agraria
- Jefatura Provincial del IRYDA
- Jefatura Provincial del ICONA
- Jefatura Provincial del SENPA
- Agencia Provincial del Servicio de Extensión Agraria
- Secretaría Provincial
La Circular 3/1 de 20 de diciembre de 1972, modificada el 1 de abril de 1977, desarrolla las funciones y estructuras de las Jefaturas Provinciales e Inspecciones Regionales del IRYDA. Los cometidos asignados al Instituto en cada provincia serán llevados a cabo por:
a) Unidades Operativas, Equipos de Trabajo, con las siguientes funciones:
- Concentración Parcelaria y redacción de Planes de Obras y Mejoras Territoriales
- Adquisición y redistribución de tierras, fincas mejorables, explotaciones ejemplares y calificadas, comprobación de los índices de intensidad de explotación en las zonas regables de interés nacional.
- Explotaciones directas del Instituto y explotaciones de concesionarios.
- Prestaciones para la capitalización de las Explotaciones de los concesionarios del IRYDA
- Entrega de bienes y servicios
- Asistencia religiosa, cultural y sanitaria y formación profesional en los nuevos poblados del IRYDA.
b) Técnicos Agregados
c) Equipos Regionales o Técnicos
Las Jefaturas Provinciales se estructuran: a) Jefe Provincial b) Subjefe, en los casos previstos en la circular c) Equipos de trabajo d) Unidad de Contabilidad y Gestión.
Concentración Parcelaria: Los trabajos de concentración parcelaria se inician a raíz de la publicación de la Ley de Concentración Parcelaria promulgada el 20 de diciembre de 1952. Recibiendo un impulso a partir de 1964 con la Ley del I Plan de Desarrollo Económico y Social y el Decreto 1/1964, de 2 de enero de Ordenación Rural, decretándose Comarcas de Ordenación Rural para efectuar actividades conjuntas con el fin de conseguir acciones de desarrollo rural integrado. Al margen de las concentraciones se llevaron a cabo obras y mejoras territoriales para conseguir la reestructuración de las explotaciones agrarias (prospecciones hidrogeológicas, sondeos, nivelación de tierras en regadios, acequias y desagües, caminos, puentes...) y obras inherentes a la concentración parcelaria, caminos, arroyos desagües, puesntes... Por último el Real decreto 1843/1985, de 11 de septiembre, transfiere sus competencias y funciones a la Comunidad Autónoma (BOE 11/10/1985),aunque el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, que modifica parcialmente la estructura orgánica del M.A.P.A., que había sido aprobada en Real Decreto 654/1991, de 26 de abril. En esta reestructuración el IRYDA y el ICONA se refunden y pasan a denominarse Parques Nacionales, quedando adscritos al MAPA, a través de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Transferencias 2009 y 2011
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Proyectos y expedientes administrativos de Concentración parcelaria y de planes de mejoras. Documentación de Auxilios Económicos y el registro de correspondencia.
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente
Nuevos Ingresos:
Organización:
1 JEFATURA
1.1 Secretaría
1.2 Unidad Jurídica
1.3 Unidad Sociológica
2 GESTIÓN
2.1 Asuntos Generales
2.2 Personal
2.3 Material
3 CONTABILIDAD
3.1 Caja
3.2 Gestión Contable
4 ESTRUCTURAS AGRARIAS
4.1 Concentración Parcelaria
4.2 Colonización
4.3 Ordenación Rural
4.4 Planes Generales
5 OBRAS Y MEJORAS TERRITORIALES
5.1 Proyectos
5.2 Obras
6 ASISTENCIA ECONÓMICO- SOCIAL
6.1 Prestaciones
6.2 Mejora del Medio Rural
Condiciones de Acceso: La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuenta regulada en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 37.2 señala que el "Acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reservado a éstas". La Ley 30/1992 establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentos podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El artículo 37.6 de la citada Ley señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos de Castilla y León, se concretan en el artículo 21. b de la Ley 6/1991 que señala que "Cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos". Acceso libre según lo dispuesto en el artículo 21 b) de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, y por la Ley 30/1992 (Modificada por la Ley 4/1991, de 13 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo relativo a los procedimientos cuyo trámite ha finalizado (artículo 37). Las restricciones impuestas por ambas leyes pueden afectar a la documentación que se refieren fundamentalmente a la intimidad y honor de las personas, averiguación de delitos (31 b) 50-100 años y a los relativos a defensa y seguridad y a los intereses esenciales de la Comunidad Autónoma, (Ley 6/1991, artículo 31 c. También lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de Proteccion del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imágen, y en la ley Orgánica 15/1999 de Proteccion de Datos de Carácter Personal. En cualquier caso cabe la posibilidad de solicitar autorización de acceso a los documentos excluídos de consulta pública.
Condiciones de Reproducción: Reprografía mediante fotocopia o reproducción digital sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción cuando se encuentra en mal estado de conservación o no puede ser objeto de consulta según la normativa vigente.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Carmen López Sanchidrián
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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