Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ÁVILA
[f]
01-01-1990
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31-12-2002
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Los Fondos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 fueron transferidos al Archivo Histórico Provincial de Ávila en 2004.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los Juzgados de Partido, emanados de la Contitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: En 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes. La Ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanencer en tales términos hasta la Ley de BasesOrgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores. La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los juzgados de Primera Instancia e Instrucción la compentencia para la Instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluída la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/1988, de creación de los Juzgados de lo Penal, consecuencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la cual transpasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la ley de 1980. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 eleva a los Juzgados de Distrito a Primera Instancia e Instrucción. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ávila se creó en el año 1990, asumiendo además el Registro Civil
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
El Fondo documental se compone de las siguientes series documentales:
- Juicios Civiles
- Libro registro de Partes de Firmas de Asistencia
- Libro Registro de Conocimiento de Asuntos Penales
- Libro Registro de Entrada de Asuntos Civiles
- Libro Registro de Entrada de Asuntos Criminales
- Libro Registro de Exhortos y Cartas Órdenes Civiles
- Libro Registro de Asistencia del Personal al Juzgado
- Diligencias Previas
- Sumarios
- Juicios de Faltas
- Procedimientos Abreviados
- Expedientes Gubernativos
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
1 Civil
2 Criminal
3 Administración y Gubernativo
Condiciones de Acceso: ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados. En este sentido, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imégen y también en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda se objeto de consulta según la norma de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: El soporte principal es el papel. Hay también Cassetes y Fotografías
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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