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Delegación del Servicio del Depósito Legal en Salamanca

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Delegación del Servicio del Depósito Legal en Salamanca

[c] 23-12-1957 / 01-01-1982

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación de los servicios a cargo del director de la Biblioteca y del Archivo se conservó conjuntamente en las dependencias de la Biblioteca General Universitaria sin existir ningún tipo de instrumento de descripción, siendo transferida al Archivo de la Universidad en el año 2011, momento a partir del cual se diferenciaron los diferentes fondos que de la misma formaban parte: Biblioteca Universitaria, Archivo Universitario, Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.
La documentación correspondiente al Depósito Legal no se conserva completa pues fue transferida en parte al Consejo General de Castilla y León en el año 1982, al asumir este la competencia.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La completa organización del depósito legal en España se realizó mediante el Reglamento del Servicio de Depósito Legal aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1957 (BOE n. 17, de 20.1.58). Con el número de depósito legal y el sistema administrativo desarrollado para su control –una Oficina de Depósito Legal por cada capital de provincia, además de Vigo y de Ceuta y Melilla- se consiguió por primera vez un cumplimiento eficaz del depósito legal.
Las delegaciones provinciales debían radicar en un centro que estuviera a cargo del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos dependiente de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, por lo que es Salamanca se situó en la Biblioteca Universitaria Provincial y Archivo Universitario, unidos desde 1895, teniendo asimismo asignadas las funciones equivalentes relacionadas con la propiedad intelectual.
En la actualidad, el depósito legal se rige en lo referente al Estado por las órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 (BOE n. 276, de 18.11.71) y de 20 de febrero de 1973 (BOE n. 54 de 3.3.73), si bien, a raíz de la constitución del Estado de las Autonomías y de la transferencia de competencias a las mismas, algunas Comunidades Autónomas han desarrollado, sobre la base de las Órdenes citadas, normativa sobre el depósito legal de aplicación a su ámbito territorial. Es el caso de Castilla y León el artículo 2º del Real Decreto 3528/81, de 29 de diciembre, dispone el traslado de los servicios de Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual al Consejo General de Castilla y León, como consecuencia del cual el funcionario facultativo al cargo de ambos servicios dejó de realizar tales funciones a partir del 1 de enero de 1982.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación de los servicios a cargo del director de la Biblioteca y del Archivo se conservó conjuntamente en las dependencias de la Biblioteca General Universitaria sin existir ningún tipo de instrumento de descripción, siendo transferida al Archivo de la Universidad en el año 2011, momento a partir del cual se diferenciaron los diferentes fondos que de la misma formaban parte: Biblioteca Universitaria, Archivo Universitario, Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

Series:

Concesiones de prórroga 1972-1974
Correspondencia 1958-1979
Declaraciones de impresores 1958-1982
Expedientes de transferencias 1978-1983
Fichas de editores e impresores 1966-1972
Libros de registro 1958-1982
Memorias 1959-1962
Normativa 1958-1972
Notas 1972-1980
Partes semanales 1958-1981
Relaciones de obras entregadas 1959-1981
Relaciones numéricas de obras recibidas 1957-1982
Solicitudes de número 1958-1981
Solicitudes de prórroga 1970-1972
Tarjetas de circulación de libros 1944-1960

Valoración, Selección, Eliminación: Sin determinar. Una parte de sus series se encuentran en los organismos que custodian la documentación de carecer nacional y son susceptibles de eliminación.

Nuevos Ingresos: No se van a producir al haberse transferido la competencia a la comunidad autónoma.

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso queda sujeto a lo establecido en la Ley 16185 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Artístico, art. 57, así como a lo dispuesto en la Ley noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Común, art. 37.

Condiciones de Reproducción: Reguladas en el Reglamento de Archivos y el de consulta en Sala del Archivo de la Universidad de Salamanca.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Muchos de los documentos están realizados sobre formularios impresos.

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Registros públicos
  • Delegación del Depósito Legal en Salamanca
  • Depósito Legal
  • Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos AUSA

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: La Oficina del Depósito Legal sita en el Servicio Territorial de Cultura de Salamanca tiene la documentación del Registro del Depósito Legal en la provincia a partir del año 1983. También puede encontrarse documentación en la Biblioteca Nacional, Archivo General de la Administración y archivo del Ministerio de Cultura

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Miguel Ángel Jaramillo Guerreira

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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