Acceso Colaboradores
Código de Referencia: UY.1020.AGN/2.2.1
Título /Nombre Atribuído: Colecciones de Protocolos y Protocolizaciones
Título /Nombre Paralelo: Cabildos y Juzgados del Poder Judicial
[f]
01-01-1732
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31-12-1958
Nivel de Descripción: Colección
Historia Archivística:
En el año 1951 el entonces Ministerio de Instrucción Pública solicitó que "sean incorporados al acervo documental del AGN los archivos judiciales, en especial aquellos que
pertenecían a los antiguos Cabildos, que ejercían la función judicial en la Provincia Oriental". Cuando se suprimieron los Cabildos,o se crearon los Jueces de Primera
Instancia, que ejercerían en lugar de los Alcaldes de 1º y 2º Voto. Sus “artículos,
útiles y existencias” pasaron a los precitados Jueces, junto con los archivos
correspondientes de los Cabildos suprimidos.Un decreto posterior creó el cargo de Escribano Público que tuvo entre sus
funciones la de custodiar los archivos públicos. Ese mismo año, el Gobierno Provisorio sustituyó a los Jueces de 1ª Instancia por los “Jueces Ordinarios que se los denominará Alcaldes” estableciendo
uno en cada cabeza de Departamento.
Los Jueces Ordinarios permanecieron en su cargo a lo largo del tiempo según el Reglamento Provisorio. Sus competencias se modificaron en Reglamentos posterioresr y por ley en 1856.
En 1878, bajo el gobierno del Cnel. Lorenzo Latorre, se creó el cargo de Juez Letrado Departamental.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Archivo Judicial-que fuera en su origen una fábrica- guarda del 1951 los documentos producidos en todas las materias dle área juridiccional a nivel nacional
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: No se preveen ingresos es un fondo cerrado
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
“Llámanse Protocolos al registro en que los escribanos y demás funcionarios autorizados al efecto asientan, por el orden de sus respectivas fechas, las escrituras públicas que se hayan de otorgar ante ellos. En dicho registro sólo pueden extenderse escrituras públicas”. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “protocolizar” se define
como “Incorporar al protocolo una escritura matriz u otro documento que requiera esta formalidad”.
Estos protocolos y protocolizaciones corresponden a los siglos XVIII, XIX y
primera mitad del siglo XX.
Valoración, Selección, Eliminación: No se han previsto.
Nuevos Ingresos: No se han previsto.
Organización:
Se trata de 897 tomos encuadernados por año, turnos y por actuación de alcaldes o
escribanos públicos actuantes.
Condiciones de Acceso: Los documentos son accesibles según las normas que rigen en Sala de Consulta, salvo que las condiciones de conservación limiten su acceso en forma física.
Condiciones de Reproducción:
Los documentos se puede reproducir por fotocopiado o por vía digital. Las
fotocopias certificadas tienen carácter de documento público.Para los documentos anteriores a 1900 se autoriza solamente la reproducción digital.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
La conservación de los documentos es aceptable. Existen condiciones lumínicas de prevención contra radiación y los rayos UV,
alarmas contra incendio y robo.
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Se poseen los documentos originales.
Existencia y Localización de las Copias: No existen.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
Norma Internacional General de Descripción Archivística:ISAD(G)
Reglamento del Archivo General de la Nación
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