Acceso Colaboradores
Código de Referencia: UY.1020.AGN/2.4.1
Título /Nombre Atribuído: Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo
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01-01-1830
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31-12-1998
Nivel de Descripción: Grupo de Fondos
Historia Archivística: El Archivo Judicial-que fuera en su origen una fábrica- guarda del 1951 los documentos producidos en todas las materias del área juridiccional a nivel nacional.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: En el año 1951 el entonces Ministerio de Instrucción Pública solicitó que "sean incorporados al acervo documental del AGN los archivos judiciales, en especial aquellos que pertenecían a los antiguos Cabildos, que ejercían la función judicial en la Provincia Oriental". Cuando se suprimieron los Cabildos,o se crearon los Jueces de Primera Instancia, que ejercerían en lugar de los Alcaldes de 1º y 2º Voto. Sus “artículos, útiles y existencias” pasaron a los precitados Jueces, junto con los archivos correspondientes de los Cabildos suprimidos.Un decreto posterior creó el cargo de Escribano Público que tuvo entre sus funciones la de custodiar los archivos públicos. Ese mismo año, el Gobierno Provisorio sustituyó a los Jueces de 1ª Instancia por los “Jueces Ordinarios que se los denominará Alcaldes” estableciendo uno en cada cabeza de Departamento. Los Jueces Ordinarios permanecieron en su cargo a lo largo del tiempo según el Reglamento Provisorio. Sus competencias se modificaron en Reglamentos posterioresr y por ley en 1856. En 1878, bajo el gobierno del Cnel. Lorenzo Latorre, se creó el cargo de Juez Letrado Departamental.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Transferencia de los expedientes del Poder Judicial, según lo dispuesto en los Decretos Nº 713/974 y Nº 295/977 conforme a las condiciones establecidas en el Manual de Procedimiento de la sede.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo entienden en los asuntos judiciales no contenciosos, que no correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, cualquiera sea su cuantía. También tienen competencia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía no exceda de $ 168.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y ocho mil).
Conocen, asimismo, en toda la materia de arrendamientos urbanos que el Decreto-Ley Nº 14.219, sus modificativos y concordantes, cometieron a los Juzgados de Paz de Montevideo
Valoración, Selección, Eliminación: No se ha previsto
Nuevos Ingresos: Se tienen previstos
Organización:
Los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo están organizados en Turnos:
- Juzgados de Paz: Turno 1º al 24º. Fechas
límites:1830 – 1994
- Juzgados Departamentales: Turno:20ºal 38º
Fechas límites:1990 – 1998
Condiciones de Acceso: Los documentos son accesibles según las normas que rigen en Sala de Consulta, salvo que las condiciones de conservación limiten su acceso en forma física.
Condiciones de Reproducción:
Los documentos se pueden reproducir por fotocopiado o por vía digital. Las fotocopias certificadas tienen carácter de documento público.Para los documentos anteriores a 1900 se autoriza solamente la reproducción
digital.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
La conservación de los documentos es aceptable.
Existen condiciones lumínicas de prevención contra radiación y los rayos UV, alarmas contra incendio y robo.
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Se poseen los documentos originales.
Existencia y Localización de las Copias: No existen.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
Norma Internacional General de Descripción Archivística: ISAD (G)
Reglamemto del Archivo General de la Nación.
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