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2 Fondo del Juzgado de las Aguas

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.18087.AM/2

Título /Nombre Atribuído: 2 Fondo del Juzgado de las Aguas

Título /Nombre Formal: 2 Fondo del Juzgado de las Aguas

[c] 01-01-1501 / 31-12-1835

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El fondo del Juzgado de las Aguas ha estado mezclado con el fondo municipal, dado que el juzgado estaba constituido por cargos del gobierno municipal, y por lo tanto ha formando parte de su instalación, inventarios y cuadro de clasificación, en concreto de la materia “Aguas”.
Actualmente se ha procedido a separarlo como fondo independiente.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Por Carta Real de Merced, dada el 2 de octubre de 1501, los Reyes Católicos constituyeron el Juzgado de las Aguas de Granada para administrar las aguas y dirimir los pleitos derivados de su uso en Granada, la vega y pueblos de su jurisdicción. Fue el único juzgado privativo de España junto con el Tribunal de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
La finalidad que perseguían queda justificada en el texto de la Carta: “…en esta dicha çibdad e fuera d’ella asy en la vega como en otros lugares e partes de su terra e jurisdicción ay muchos debates e diferencias entre los vezinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra asy sobre razon del agua que va e a de ir para sus casas como de lo que va e a de ir para regar sus huertas e tierras e otras heredades e sobre el reparo de los cannos e acequias por donde la dicha agua viene e sobre la cantidad de agua que cada uno puede llevar…”.
La Carta Real de Merced está dirigida a Alonso Enríquez, Corregidor de Granada en ese momento, y a los Regidores Pedro de Granada, Fernando Enríquez, Pedro de Rojas, Diego de Padilla y Pero Lópes a quienes nombra como componentes de Juzgado de las Aguas.
En un principio estaba compuesto por los cinco Regidores más el Corregidor, y el lugar de reuniones y audiencia era el Ayuntamiento.
En 1505, una carta real reduce a tres el número de miembros: dos jueces, que seguían siendo Regidores, más el Corregidor. Si no hubiera mayoría ni acuerdo entre los jueces de las aguas, el pleito o asunto debía de ser llevado al Cabildo o Ayuntamiento de Granada para que la Justicia y Regimiento dictara sentencia sin que pudiera haber recurso o apelación alguna. En 1527 se crea el cargo de Juez de Apelaciones, y se nombra al licenciado Castro, Oidor de la Chancillería, Juez de apelaciones.
Con la invasión francesa se anula el juzgado y en 1811 el General Sebastiani crea un Tribunal Superior de Aguas que no dejará ninguna actividad ni documento alguno. Cuando Granada se recupera de la situación francesa, el juzgado pasa a llamarse Atribución de Aguas para más tarde volver a denominarse Juzgado de las Aguas.
El responsable de toda la gestión y administración de las Aguas era el Administrador de las Aguas. El Administrador era asistido por el Teniente-administrador de las Aguas. Ellos eran los encargados de hacer cumplir las Ordenanzas de las Aguas hechas por el Ayuntamiento.
El primer administrador fue Don Diego de Padilla, Alcaide y Regidor de Granada, y también uno de los cinco primeros jueces del Juzgado de las Aguas.
En 1835, con la reforma judicial, se suprime definitivamente el Juzgado de las Aguas de Granada. Sus competencias administrativas son asumidas por el Ayuntamiento que formará una comisión denominada Comisión de Aguas.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Fondo cerrado

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Sus funciones primordiales:
1.-Administración del agua en Granada, Vega y pueblos de su jurisdicción
2.-Función de Justicia, dirimir y resolver los pleitos derivados del uso del agua, sobre todo por sustracciones de agua.

Valoración, Selección, Eliminación: Custodia permanente

Nuevos Ingresos: Fondo cerrado

Organización: Cuadro de clasificación: http://www.granada.org/inet/archivomunpal.nsf/wbyclave/fondos

1. GOBIERNO
2. ADMINISTRACIÓN
3. JUSTICIA

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Son documentos públicos de titularidad municipal cuyo acceso esta regulado por la legislación vigente

Condiciones de Reproducción: Para la reproducción de documentos se tendrá en cuenta las limitaciones o prohibiciones al acceso de documentos establecidas en la legislación vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, así como las establecidas en la legislación sobre el régimen jurídico y el procedimiento administrativo de las Administraciones públicas y las de la legislación especial. También se tendrá en cuenta el estado de conservación de los documentos.
La solicitud de reproducciones de documentos se realiza en impreso normalizado, haciendo constar la descripción del documento, la signatura y la finalidad para la que se reproduce.
Las reproducción de documentos se realizará previo pago de las tasas recogidas en la Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos: - Clases y soportes: Papel.
- Formatos: Unidades documentales simples, compuestas y libros.

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

En el fondo municipal: Carta real creando el Juzgado Privativo de las Aguas de Granada Signatura: C.04659.0006.1; CF.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • - JIMENEZ ALARCÓN , Margarita Mª y RODRÍGUEZ HERAS, María Socorro. El agua de Granada. Ayuntamiento de Granada. Presidencia: Emasagra, 2007
    - Ordenanza del oficio de el Administrador de las aguas, y sus oficiales, y otra cosas tocantes a ello. Tit. 108, págs. 216 rº 220 rº, en: ”Ordenanzas de Granada” , S.l., s.n., [1672]
    - GRANADA. Ayuntamiento .Reales Cédulas y provisiones libradas, creando en esta ciudad el privativo Juzgado de las Aguas, y de las ulteriores Reales Deliveraciones a favor del exercicio de su jurisdicción. Granada: [s.n.], 1983 133p.; 29cm.

Área de Notas y Control

Notas: Los documentos del juzgado dan constancia del protagonismo del agua en la sociedad
Tienen un valor histórico muy importante pues son una excelente fuente de información para estudios urbano, económicos, socioculturales, agrícolas, climatológicos, geográficos, etc

Fecha (s) de la descripción (es): 2010, septiembre. Granada

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por el equipo técnico
España. Archivo Municipal de Granada

Control de la Descripción - Reglas o Normas: CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

Volumen y soporte



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