Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Archivo Central del Ministerio de Educación de Panamá
[f]
01-09-1996
(Conocida)
/
02-10-2007
(Conocida)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación es egresada por trnasferencia de los archivos de gestión de los diferentes Departamentos y Direcciones desde 1999 al 2009. La documentación aterior fue eliminada al trasladarse a su nueva sede.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Con la adopción de la Constitución de 2 de enero de 1941, sobrevinieron las transformaciones jurídicas y administrativas que permitieron la creación del Ministerio de Educación. La primera de ellas fue la adopción de la Constitución de 2 de enero de 1941, la cual introdujo el régimen de derechos sociales. En esta forma, el servicio de la educación nacional se consideró deber esencial del Estado y la educación de los indígenas, obligación imperativa. Se mantuvo el principio de la obligatoriedad de la educación primaria y la gratuidad de este nivel y de la normal, vocacional y secundaria. La Carta Magna de 1941 ordenó legislar en el sentido de facilitar a los panameños económicamente necesitados el acceso a todos los grados de la enseñanza, tomando como base únicamente la aptitud y la vocación.
Por otra parte, la Constitución de 1941, suprimió las Secretarías y los Secretarios de Estado, característicos del sistema republicano de los Estados Unidos, y los sustituyó por Ministerios y Ministros de Estado, afines a los sistemas latinoamericanos. Sobre la terminología ministro o secretario, el Dr. César Quintero ha manifestado: "Casi todos los países latinoamericanos han adoptado el nombre del ministro, en vez de secretario, para denominar a los colaboradores inmediatos del Presidente de la República. Y este no ha sido un cambio terminológico, sino también institucional. Así, los ministros tienen en los países democráticos de Latinoamérica más relevancia e iniciativa que los secretarios de Estado Norteamericanos".
El Dr. Pezet fue el primer Ministro de Educación en 1941, sin embargo, las bases legales e institucionales de este Ministerio quedaron definidas con la expedición de las Leyes 84 y 89 de 1 de julio de 1941.
Legislar sobre la educación primaria, secundaria, universitaria, profesional e industrial.(Art. 1)
Mantiene la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria pública, Normal vocacional y secundaria.(Art. 2)
Sostiene la edad escolar de 7 a 15 años en el primer nivel de enseñanza.(Art. 3)
Establece que la dirección y fomento de la educación pública, en todas sus ramas corresponde al Gobierno Nacional, sin impedir la existencia de escuelas particulares, pero bajo la inspección y vigilancia de éste. (Art. 4)
Coloca bajo la dependencia directa del Ministerio de Educación todos los establecimientos de enseñanza tanto públicos como particulares (Art.5).
Divide la educación en pública y particular. La primera es la costeada por el Estado y la segunda, la que se imparte en establecimientos particulares (Art.7).
Desarrolla la educación primaria que "tiene por objeto favorecer y dirigir gradual y simultáneamente el desarrollo intelectual, físico y moral del educando (Art.15).
Divide las escuelas primarias en completas e incompletas; las primeras constan de seis grados y las segundas pueden llegar hasta 5 grado (Art.17).
Selecciona las escuelas en urbanas y rurales. (Art.40 del texto único).
Regula el número de estudiantes cuarenta (40) por docente (Art.19).
Regula la inamovilidad del personal docente (Art.19).
Cambia la población escolar distritorial en provincia (Art. 39 al 57).
Trata sobre las vacaciones del personal docente y educando (Art. 69 al 71).
Establece y Mantiene las rentas especiales para la educación (Art. 82 al 86)
Se refiere a la residencia del maestro (Art. 112 - 113).
Trata sobre las escuelas particulares (Art. 114).
Introduce disposiciones sobre la enseñanza industrial y agrícola (Arts.136-143-115).
Regula la educación secundaria, profesional y superior (Arts. 136-143).
Los municipios de la República, cuyas rentas anuales sean mayores de B/.10,000.00, contribuirán con el 20% para el ramo de educación, y los que no alcancen a esa suma, con el 15% (Art. 81)".
Cabe advertir, finalmente, que el definitivo establecimiento de un Ministerio de Educación, en reemplazo de la clásica Secretaria de Instrucción pública, permitió la multiplicación de las funciones de la institución y una gran ampliación de sus servicios en favor de la comunidad.
La Ley 89 de 1 de julio de 1941, asignó al Ministerio de Educación la dirección y organización de la Imprenta Nacional, del Museo Nacional, de la Biblioteca Nacional, de todas las bibliotecas públicas y municipales, del Conservatorio Nacional de Música y Declamación, de la Escuela de Bailes Danzas y todas las escuelas de Bellas Artes que fuesen creadas.
La Ley Orgánica de Educación de 1941, también ratificó las funciones del Ministerio de Educación en lo concerniente a monumentos nacionales y objetos arqueológicos establecidas por las Leyes 67 y 68 de 11 de junio de 1941. Para facilitar las nuevas y múltiples funciones del Ministerio de Educación, el Artículo 93 de la Ley 89 de 1941, creó, entre otras dependencias internas, el Departamento de Artes, Museos y Monumentos Nacionales y el Departamento de Educación Física y Deportes.
Desde 1941, pese a la sucesión de tres Constituciones Políticas, existe una institución de alto nivel en el Organo Ejecutivo denominada Ministerio de Educación, a cargo de un jefe, el Ministro de Educación, el cual posee funciones constitucionales definidas.
La Ley 89 de 1941, luego de la adopción de la Constitución de 1 de marzo de 1946, fue sustituida por la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, la cual conserva plena vigencia. No obstante, a juicio de la Comisión Coordinadora de Educación Nacional, a la Ley de 1941, "Se le considera el antecedente inmediato a la actual Ley Orgánica de Educación, pues sus disposiciones fueron trasladadas literalmente a ésta, y otras fueron modificadas. Como ejemplo, pueden citarse los Artículos 20, 26, 32, 43, 45, y 217 de la Ley 47, corresponden al texto de los Artículos 13, 66, 99, 2 y 126 de la Ley 89, respectivamente". (4)
Es conveniente recordar que dependencias adscritas por la Ley al Ministerio de Educación en 1941, como consecuencia de la ejecución de nuevos principios de filosofía educativa, se han transformado en institutos autónomos vinculados al Ministerio de Educación. Este es el caso del Instituto Nacional de Cultura, que tiene por antecedente el Departamento de Artes, Museos y Monumentos del Ministerio de Educación, previsto por el Artículo 93 de la Ley 89 de 1941 y el Instituto Nacional de Deportes, que evolucionó institucionalmente a partir del Departamento de Educación Física y Deportes, creado por la misma disposición de dicha Ley.
Finalmente, el establecimiento del Ministerio de Educación en 1941, como efecto de una transformación de las estructuras del país, inspirada en ideas renovadoras, contribuyó al desarrollo del ideario democrático, dándole continuidad a la labor iniciada por los fundadores de la República y sirviendo de soporte a evoluciones posteriores, que, arraigadas en la comunidad educativa, han sido pilares sólidos, sobre todo, en épocas difíciles, de las grandes reivindicaciones nacionales.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: De los diversos Departamentos y direcciones son eviadas las cajas de archivo.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El actual archivo que se mantiene en el Ministerio contiene numerosa documentación administrativa de las direcciones y departamentos del ministerio.
Valoración, Selección, Eliminación: Se eliminó toda la documentación del archivo anterior a 1999 al realizarse el traslado a usu nuevva sede en Cárdenas. Utilizando la Tabla de Retencion de la Contraloría general de la República.
Nuevos Ingresos: Lo que cada departamento ingrese anualmente.
Organización: Numérica
Condiciones de Acceso: Restringidas solo personal autorizado
Condiciones de Reproducción: No se pueden reproducir
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Documentos en papel bond
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
En el Departamento de Archivo y Correspondencia
Existencia y Localización de las Copias: No
Unidades Relacionadas por Procedencia: Todo lo relacionado al Sistema Educativo de Panamá
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Emplean un formulario de transferencia de archivos.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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