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1.1.4. Administraciones Patrimoniales

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.AGP/1.1.4

Título /Nombre Atribuído: 1.1.4. Administraciones Patrimoniales

[c] 01-01-1557 / 14-04-1931

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Se compone de la documentación generada en la gestión y administración de los Sitios y Posesiones que integraban el Patrimonio de la Corona. En la mayoría de los casos, estas propiedades se constituyeron bien en torno a bosques y cazaderos reales, o bien a casas y palacios que eran residencia de los reyes en determinadas épocas del año. Algunos de estos Reales Sitios destacan hoy en día por la belleza de su arquitectura y las importantes colecciones artísticas que albergan, como Aranjuez, El Escorial, El Pardo o San Ildefonso.
El gobierno y administración, así como la jurisdicción de los Reales Sitios en los territorios de la Corona de Castilla fueron encomendados desde su creación a un alcaide o gobernador, bajo la superior dirección de la Real Junta de Obras y Bosques. Desde mediados del siglo XVIII las competencias sobre los Sitios Reales recayeron bien en un intendente, bien en un gobernador, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado.

En cuanto al Real Patrimonio de la Corona de Aragón se componía, además de casas y palacios, de numerosos derechos, rentas y regalías de origen medieval. Al frente de cada una de ellas se encontraba un Baile General, del que dependían las diferentes Bailías locales en las que se organizaban estos reinos. Los Decretos de Nueva Planta a partir de 1715 eliminaron esta institución, sustituyéndola por la figura del Intendente del Ejército en el reino correspondiente, que heredará las funciones del Baile.

Durante el periodo napoleónico el gobierno y administración de todo el Patrimonio Real estuvo a cargo de la Superintendencia. A partir de 1814, tras el Real Decreto de 22 de mayo por el que se organizó el gobierno y administración de la Real Casa y del Patrimonio estos bienes quedaron bajo la dirección de la Mayordomía Mayor. Los Reales Sitios de la antigua Corona de Castilla a cargo de un administrador, mientras que en el patrimonio de la Corona de Aragón se restableció la figura del baile general .

A lo largo del siglo XIX, varias posesiones fueron vendidas, suprimidas, o cedidas al Estado. La ley de 12 de mayo de 1865 segregaba una parte de los bienes del Patrimonio de la Corona y un reglamento posterior fijaba las reglas para la enajenación de bienes y redención de censos pertenecientes al Real Patrimonio, comenzando así el proceso de desvinculación del patrimonio regio.

Tras la revolución de septiembre de 1868, la Junta revolucionaria de Madrid por Decreto de 14 de octubre procedió a incautarse de los bienes que pertenecieron al Patrimonio de la Corona, y para gestionarlos creó el Consejo encargado de la conservación, custodia y administración de los bienes de la Corona, que dos meses después por decreto de 18 de diciembre se integró en el Ministerio de Hacienda como Dirección General del Patrimonio que fue de la Corona.

Proclamada la Constitución de 1869 que establecía como forma de gobierno una monarquía constitucional, la ley de 18 de diciembre de dicho año declaró extinguido el Patrimonio de la Corona, pero fijando una serie de bienes que se destinaban al uso y servicio de Amadeo I, que quedaban a cargo de la Dirección del Patrimonio que fue de la Corona .

Tras la proclamación de la I República, el Ministerio de Hacienda se incautó de todos los bienes que habían pertenecido a la Corona, creándose en dicho Ministerio la Dirección del Patrimonio que se reservó el último monarca . Con la Restauración monárquica, la ley de 26 de junio de 1876 fijó los bienes correspondientes al Patrimonio de la Corona y sus Patronatos. Estos eran los mismos enumerados en la Ley de 12 de mayo de 1865, pero con excepción de los que habían sido enajenados o dedicados a servicios públicos durante el Sexenio. Es decir, que a partir de este momento, formaron parte del Real Patrimonio únicamente la Casa de Campo y Sitios de El Pardo, Aranjuez, San Lorenzo, San Ildefonso, Alcázar de Sevilla y en Palma de Mallorca el Palacio de la Almudaina y el Castillo de Bellver.

Estos bienes pertenecieron al Real Patrimonio hasta 1931 en que pasaron a formar parte del Patrimonio de la República. Tras ser cedida la Casa de Campo, el Real Alcázar de Sevilla y el Castillo de Bellver a sus respectivos ayuntamientos, desde 1939 han sido gestionados por Patrimonio Nacional, que mantiene Delegaciones en Aranjuez, San Ildefonso, El Pardo, San Lorenzo de El Escorial y Palma de Mallorca. Todas estas Delegaciones tienen hoy sus respectivos archivos, cuya dirección técnica tiene encomendada el Archivo General de Palacio.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Transferencia

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Esta división se compone de la documentación generada en la gestión y administración de los Sitios y Posesiones que integraban el Patrimonio de la Corona.:

Real Sitio de Aranjuez
Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial
Real Sitio de San Ildefonso
Real Sitio de El Pardo
Real Alcázar de Sevilla
Real Sitio de Buen Retiro
Real Sitio de Casa de Campo
Real Sitio de La Florida y Moncloa
Real Sitio de La Isabela y Sacedón
Real Sitio de San Fernando
Real Sitio de Solán de Cabras
Real Sitio y Fortaleza de La Alhambra
Real Patrimonio de Aragón
Real Patrimonio de Baleares
Real Patrimonio de Cataluña
Real Patrimonio de Navarra
Real Patrimonio de Valencia
Real Patrimonio de Valladolid
Real Patrimonio del Valle de Alcudia
Real Casino
Real Posesión de Vista Alegre
Reales Posesiones de Los Guadalupes, Espadañal, Santo y Quejigar
Real Heredamiento de Soto de Roma
Real Fábrica de Cristales de San Ildefonso
Real Acequia del Jarama
Real Cabaña lanar y trashumante
Administración de Madrid

En cuanto a las series documentales, las hay comunes a todas las administraciones, pero en general dependen en gran medida de las especificidades de cada una de ellas. No pueden ser las mismas las que se refieren a un Real Sitio, protagonista de jornadas reales durante más de tres siglos, que contaba además con un importante patrimonio asociado, como es el caso de Aranjuez, San Ildefonso, El Escorial o el Pardo, o las que se refieren a cazaderos reales, que las relativas a fincas de recreo, establecimientos de aguas termales, explotaciones ganaderas o de uso industrial, generalmente de menor tamaño y cuya formación suele ser de fechas posteriores. Además las primeras tienen series que se continúan con la documentación generada por el Patrimonio de la República desde 1931 y Patrimonio Nacional desde 1939. Tampoco hay uniformidad en cuanto al volumen de documentación. No podemos comparar las más de 4.000 unidades de instalación que existen en el Archivo relativas a la Administración de Aranjuez con otras que apenas llegan al centenar.

Además de los expedientes gubernativos, éstas son algunas de las series documentales que podemos encontrar en aquellas administraciones que cuentan con mayor volumen de documentación:
 Expedientes de arrendamientos rústicos y urbanos, aprovechamientos agrícolas, apeos, censos, concesión de aguas y riegos, plagas, adquisición de ganado, etc.
 Expedientes de aprovechamiento de bosques, guardería, explotación de maderas, pastos, conflictos jurisdiccionales, etc.
 Daños de caza y pesca
 Expedientes de aposentamiento, sobre todo en aquellas administraciones que contaban con un palacio que albergaba a la Corte en las numerosas jornadas regias.
 Expedientes y proyectos de obras, tanto de arquitectura, como de ingeniería y obras públicas.
 Expedientes de obras de mantenimiento y reforma de edificios y jardines, y también obras menores de albañilería y fontanería.
 Inventarios de fincas rústicas y urbanas e inventarios de bienes muebles.
 Expedientes relativos a las diversas dependencias pertenecientes a cada Administración: palacios, palacetes, casas de oficios, casas de caballerizas, y también escuelas, hospitales, capillas, explotaciones rústicas, sotos, dehesas, casas de administración, establecimientos científicos o industriales localizados dentro de sus límites, etc.
 Expedientes relacionados con el personal de la Administración y Montepío
 Expedientes gubernativos de carácter judicial contra empleados, vistos en primera instancia por el alcaide o gobernador competente durante el Antiguo Régimen.
 Cuentas de las diferentes contadurías y veedurías de los Reales Sitios, que son sin duda las series más numerosas.

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente

Nuevos Ingresos: No se prevén

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre

Condiciones de Reproducción: El solicitante debe manifestar que destina las reproducciones exclusivamente para fines de estudio e investigación, sin finalidad lucrativa, según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual o cualquier otra disposición legal vigente.
En caso de publicación se requiere la autorización previa de Patrimonio Nacional, así como citar la procedencia y signatura de la documentación reproducida.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD(G)

Volumen y soporte



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