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Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Hoyos

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.10037.AHPCC/99//JIHY

Título /Nombre Atribuído: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Hoyos

[c] 01-01-1849 / 31-12-1920

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Este fondo apareció en febrero de 2014 al efectuar limpieza en el despacho de los técnicos con motivo de un cambio de fluorescente en 3 cajas de folio prolongados rotuladas como Juzgado Municipal de Hoyos. Se desprende del estudio de la documentación que la documentación debió aparecer seguramente mezclada con los protocolos notariales (Entre la documentación había un protocolo de 1860 de Joaquín González de 1860 que se dio de baja dado su estado de conservación y al que se signaturó como PN-1038). No se tiene noticia de este fondo ni en libro registro de entrada ni en ninguna relación de entrega. Se desconoce como llegaron al despacho.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La primera referencia documental de la Administración de Justicia nos traslada a la Constitución de 1812, en la cual se crean los Juzgados de Partido, a pesar de que no llegaron a tener realidad hasta veinte años más tarde. En 1834, aparecen los primeros cambios normativos en la Justicia, al separar asuntos gubernativos y judiciales, competencia de los Corregidores y Jueces Letrados, respectivamente, siendo estos últimos instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de Primera Instancia, pero siguen reservando cierta iniciativa instructora a los alcaldes, actuando como Jueces de Paz. Este hecho se ratifica según el Real Decreto de 22 de octubre de 1855, donde se establece que en todos los Ayuntamientos hubiese jueces de paz o conciliadores en primera instancia. En 1870, la Ley Provisional Orgánica del Poder Judicial, acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional de la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. Sus competencias quedaron fijadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. La Orden de 24 de marzo de 1945 aprobó las demarcaciones de estos juzgados, y el Decreto de 24 de enero de 1947 reguló sus competencias (civiles, penales y gubernativas). Hasta el año 1973, por el Decreto 2160/1973, de 17 de agosto, no se especializan los órganos jurisdiccionales para lo Civil y para los Criminal, separación que ya se había indicado por primera vez en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870. Por este Decreto se escinden los Juzgados de Primera Instancia, por un lado, y los Juzgados de Instrucción, por otro, atribuyéndose la jurisdicción civil a los primeros y la penal a los segundos. Al año siguiente, por la Ley 42/1974, de 28 de noviembre, de Bases Orgánicas de la Justicia, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción vienen designados como Juzgados de Partido: en materia civil tienen competencias en primera instancia en todos los procesos civiles, y en segunda instancia en los procesos civiles tramitados en primera por los Juzgados de Distrito; y en materia penal tienen la primera instancia en juicios de faltas y la instrucción de los procesos por delitos graves e infracciones de mayor cuantía, y la segunda instancia en las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito del Partido Judicial. Además de estas actividades, los jueces desarrollan otras de menor importancia en materia gubernativa en inspectora, dentro del territorio de su jurisdicción. Los Juzgados de Distrito se crearon por la Ley anteriormente citada de 1974, aprobada por el Real Decreto 2104/1977, de 29 de julio, y en virtud de la autorización contenida en el Real Decreto-Ley 24/1976, de 20 de noviembre. Esta Ley tenía como uno de los objetivos hacer desaparecer la diferenciación entre Administración de Justicia y Justicia Municipal. Unificó los Juzgados Municipales y los Juzgados Comarcales bajo la denominación genérica de Juzgados de Distrito que podían ejercer su jurisdicción en el territorio de uno o varios municipios. Además posibilita la existencia de varios juzgados en los Distritos donde el volumen de trabajo lo hiciese aconsejable. La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, estableció las reglas para efectuar la conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción, o, en su caso, de Juzgados de Paz. Esta conversión que, en definitiva, ha supuesto la desaparición de los Juzgados de Distrito, se llevó a efecto por la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988, de 29 de diciembre.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Contiene expedientes de asuntos civiles, informaciones posesorias y causas criminales

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: El fondo está organizado en 3 secciones:
1 CIVIL
1.01 - Asuntos civiles
1.02 - Expedientes de información posesoria
1.03 - Expediente de asuntos varios
2 - PENAL
2.01 - Expedientes judiciales: causas penales
3 - GOBIERNO
3.01 - Registro de causas civiles y criminales

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre

Condiciones de Reproducción: Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Las tasas de reproducción estarán sujetas a la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente orden anual de actualización de tarifas.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español:Spa

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Catálogo de documentos

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: El fondo puede relacionarse con todos los demás archivos judiciales que se conservan en el Archivo: Real Audiencia, Audiencia Territorial y Provincial, de 1ª Instancia e Instrucción, de Distrito, comarcales y municipales, Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas etc.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Mª Montaña Paredes Pérez en marzo de 2014

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Base de datos Relación de municipios y códigos por provincias del Instituto Nacional de Estadística (INE)
Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998.
Documentación-Referencias bibliográficas, contenido, forma y estructura. Norma Internacional ISO 690:1987 (F). 2ª ed.
Norma Española de Descripción Archivística NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006.
Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD(G). 2ª de. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte-Subdirección de los Archivos Estatales, 2000.
Norma ISO 3166 de Códigos para la representación de nombres de países.

Volumen y soporte

  • 3 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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