Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13011
Título /Nombre Atribuído: Instituto Nacional de Colonización (INC)
[c]
01-01-1913
/
31-12-1990
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Una vez suprimido el INC, su documentación pasó a ser custodiada por el IRYDA hasta que en julio de 1985 las funciones de este organismo en Castilla-La Mancha fueron traspasadas a la administración autonómica, junto con la documentación y el inmueble donde se encontraba, en la calle San Miguel de Talavera de la Reina. En fecha indeterminada, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha trasladó la documentación, junto con la del IRYDA y el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) a las instalaciones del antiguo Centro de Fermentación de Tabaco, donde se había instalado la Oficina Comarcal Agraria de Talavera de la Reina y donde ya se encontraba la documentación de la Delegación Provincial del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco. El paso del tiempo y el hecho de tratarse de documentación sin utilidad para el organismo que la custodiaba motivó su desorganización parcial de todo este conjunto documental hasta que se afrontaron tareas de reorganización, coordinadas por el AHPTO, entre 2000 y 2004. El resultado fue una primera transferencia de esta documentación en noviembre de 2004, a la que siguieron otras tres: noviembre de 2009, mayo de 2012 y abril de 2015. En todas ellas, junto con la documentación del IRYDA, se transfirió documentación del Instituto Nacional de Colonización y del Servicio Nacional del productos Agrarios (SENPA). La transferencia de 2004 incluyó, además, el fondo de la Delegación Provincial del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El Instituto Nacional de Colonización (INC) se crea por Decreto del 18 de octubre de 1939, dependiente del Ministerio de Agricultura y como sucesor del Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra. Sin embargo, su filosofía era muy diferente de la de su antecesor: en lugar de centrarse en el reparto de las tierras, se preocuparía de aumentar su productividad mediante la transformación de las tierras de secano en regadío. Esta transformación debería dar lugar a multitud de pequeños lotes de tierras trabajadas por colonizadores que serían asentados en nuevas poblaciones cuya construcción también se encomendaba al INC. Para todo ello, en diciembre de ese mismo año se promulgó la Ley de Bases para la Colonización de Grandes Zonas Regables, completada en noviembre de 1940 con la Ley sobre Colonizaciones de Interés Local. Sin embargo, esta legislación solo permitía al INC colonizar las tierras que le eran ofrecidas, y pronto se hizo evidente la renuencia de los grandes propietarios agrícolas a colaborar en estos proyectos colonizadores. Por ello, en los años 40 se sucedieron nuevas normas orientadas a forzar la entrega de tierras privadas, como el Decreto de 23 de julio de 1942, que autoriza al INC a recuperar la plena propiedad de determinadas fincas adscritas al propio Instituto pero hasta entonces en régimen de arrendamiento forzoso, o la Ley de Expropiación de Fincas Rústicas Consideradas de Interés Social, de 27 de abril de 1946, cuyo propio nombre ya resulta bastante significativo. Pero la organización definitiva de todo el proceso de colonización vendría dada por la Ley de Colonización y Distribución de la Propiedad de las Zonas Regables, de abril de 1949. Esta Ley clasificaba las tierras en tres tipos:
- Tierras exceptuadas: aquellas que ya estaban en regadío o en proceso de transformación. Quedaban apartadas de las acción del INC.
- Tierras reservadas: aquellas en situación de ser transformadas por el propietario, con la ayuda del INC que, en todo caso, se reservaba el derecho de expropiarla si la transformación no avanzaba al ritmo requerido.
- Tierras en exceso: tierras expropiables por el INC — previo pago de elevadas indemnizaciones y con la excepción de determinada extensión que quedaba para el propietario— y destinadas a ser colonizadas. Los colonos devolverían el precio de la tierra y de la inversión al INC a través de un complejo sistema que, en general, preveía otorgar la propiedad plena al cabo de entre 15 y 25 años para la tierra y 40 años para las casas.
Aunque este sistema se mantuvo en lo esencial, a partir de los años 50 las circunstancias políticas y económicas aconsejaron reducir el ritmo de entrega de tierras y fomentar la concentración de las parcelas; es decir, se cambia la perspectiva social por la de la rentabilidad económica. El instrumento fundamental de este cambio es la Ley de Concentración Parcelaria de diciembre de 1952, a cuya sombra se crea en febrero de 1953 el Servicio de Concentración Parcelaria, que debería trabajar en coordinación con el INC.
En cuanto a su organización periférica, el Decreto de creación se limita a suprimir la que había estructurado el Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra y a facultar al presidente del INC para crear las delegaciones que estime oportunas. En la provincia de Toledo la Delegación se situó en Talavera de la Reina, donde ya funcionaba en noviembre de 1944, quizá debido a que la mayor parte de las actuaciones del INC en esta provincia se situaban en su zona oriental. En todo caso, el Decreto de 21 de noviembre de 1947 ya menciona expresamente las Delegaciones y subdelegaciones Regionales, así como las Delegaciones de Zona dependiente de aquellas, aunque en ningún caso las enumera, dejando la capacidad de crearlas en manos del Director general de Colonización. Al frente de cada Delegación habrá un Ingeniero Jefe, cuyas atribuciones serán las que en cada momento les encomienden los órganos centrales del INC. Esta situación se mantendrá en la reorganización de 23 de julio de 1953.
La Ley 35/1971 crea el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), en el que se fundirían tanto el INC como en Servicio Nacional de Concentración Parcelaria
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La mayor parte de la documentación corresponde al planeamiento, ejecución y seguimiento de las diferentes obras, incluyendo numerosas memorias, presupuestos y planimetría. También se conserva abundante documentación relativa a los distintos cursos de formación agraria impartidos por el INC. Especial interés muestran los informes y estadísticas más o menos generales. La mayor parte de la documentación se refiere a la zona oriental de la provincia de Toledo, donde el INC actuó de forma especial. La mayor parte de la documentación se ha producido después de la Ley de Concentración Parcelaria de 1952, hasta aproximadamente mitad de la década de 1960.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La legislación no especifica una organización interna para las Delegaciones territoriales o provinciales del INC, de manera que ha sido necesario estudiar las distintas funciones encomendadas al Instituto y la estructura orgánica de los servicios centrales para llegar a una clasificación de la documentación de tipo funcional. De esta forma, se han establecido los siguientes subfondos:
1. Secretaría:
a. Planificación e información general
b. Gestión de la correspondencia
c. Gestión del personal
d. Gestión económica
2. Obras y proyectos
3. Explotación
4. Colonos
5. Mejoras de interés local
Condiciones de Acceso:
Algunos expedientes pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. El resto, acceso libre salvo por motivos de conservación.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo de la Gerencia Territorial del Catastro en Castilla-La Mancha, en el AHPTO.
Fondo de la Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Productos Agrarios en Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación del Fondo Español de Garantía Agraria en Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación Provincial del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario de Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación Provincial del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco en Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Cámara Agraria Provincial de Toledo, en el AHPTO
Fondo de las Cámaras Agrarias Locales de la provincia de Toledo, en el AHPTO
Fondo de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, en el AHPTO
Fondo del Gobierno Civil. Relaciones. Relaciones con la ADministración Central. Relaciones con el Ministerio de Agricultura.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en octubre de 2015. Revisada en noviembre de 2021.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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