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Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13013

Título /Nombre Atribuído: Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco

[c] 01-01-1945 / 31-12-1998

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Desde el principio, las oficinas del Servicio en la provincia de Toledo se ubicaron en el Centro de Fermentación de Talavera de la Reina. Al desaparecer el Servicio, las instalaciones quedaron afectas a la Dirección Provincial de Agricultura de donde, en fecha indeterminada, pasaron a la Comunidad Autónoma, que instaló en ellas la Oficina Comarcal Agraria. Es probable, pues, que la documentación permaneciese en el mismo inmueble hasta que la Oficina Comarcal Agraria la transfirió al AHPTO en noviembre de 2004, junto con documentación del IRYDA, el SENPA y el Instituto Nacional de Colonización que también se había trasladado a estas instalaciones en fecha indeterminada.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Al menos desde el siglo XVII el Estado monopolizó la distribución y comercialización del tabaco, pero no así su cultivo, de forma que, en general, los cultivadores debían entregar a los organismos estatales su producción para ser transformada y distribuida. Esta división entre producción y distribución perdurará hasta nuestros días. Sin embargo, la auténtica ordenación del cultivo del tabaco se realizó con la Ley de 22 de abril de 1887, que crea la Compañía Arrendataria del Monopolio del Tabaco. Esta norma se completó con otra Ley, fechada el 2 de marzo de 1917, que regulaba las autorizaciones para realizar ensayos y cultivos de tabaco en explotación. El Reglamento que desarrolla esta Ley, de 30 de diciembre de 1919, crea la Comisión Central reguladora de estos ensayos, que pronto será conocida como Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco. No obstante, no aparece ninguna mención al cultivo de tabaco en la provincia de Toledo hasta la convocatoria de 1925, en la que esta provincia se integra en la “zona central”, junto con las de Madrid, Ávila, Badajoz y Cáceres.
La Ley de 18 de marzo de 1944 establece un régimen definitivo de cultivo, manipulación y distribución del tabaco mediante concesión administrativa que, con modificaciones y renovaciones, perdurará hasta la liberalización del sector en 1998. La empresa encargada de esta concesión será la Compañía Arrendataria del Tabaco, que en 1945 cambiará su nombre por de “Tabacalera, S.A.”. Esa misma Ley establece que el Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco, encargado del control del cultivo tabaquero en España, pasará a depender del Ministerio de Agricultura, y se encargará de determinar las zonas y superficies de cultivo así como las condiciones y precios de compra del producto a los productores, todo ello en concurrencia con el Ministerio de Hacienda. El Decreto de organización de dicho Servicio, de junio del mismo año, amplía sus funciones a “todas las cuestiones que se relacionen con la producción del tabaco en España”, otorgándole el carácter de organismo autónomo dentro del Ministerio de Agricultura; en especial, debe fijar los precios de compra del producto y la superficie de cultivo autorizada. Se prevé la existencia de Servicios Provinciales, dependientes del Director del Servicio, y también de Centros de Fermentación que serán a su vez controlados por “Jefaturas de Zona”. Las zonas de cultivo se establecerán cada año en las correspondientes órdenes de convocatoria de subvenciones para el cultivo del tabaco, pero, en la práctica, desde 1945 permanecieron bastante estables. Entre ellas, la zona 8 incluía el oriente de Cáceres, la provincia de Ávila y la “zona occidental” de la de Toledo. Aunque la normativa no lo especifica, desde este momento la Jefatura de la Zona se establece en Talavera de la Reina.
La Orden de 30 de noviembre de 1944 desarrolla la estructura del SNCFT. Establece que cada zona de cultivo estará compuesta por su Jefatura y por los Centros de Fermentación que se creen. La estructura administrativa de las Jefaturas de Zona será la siguiente:
- Jefe de zona
- Secretaría, responsable de:
o Correspondencia, registro y archivo;
o Relaciones con los cultivadores;
o Solicitudes y licencias de cultivo y de abono;
o “Libro oficial del Centro de Fermentación”;
o Fichero de Personal;
o Estadística de cultivos y centros de fermentación;
o Contabilidad de cultivos, destrucciones, variaciones de aforo, etc.;
o Expedientes de contrabando y transgresiones reglamentarias.
- Administración, responsable de:
o Contabilidad, caja y habilitación;
o Presupuestos;
o Liquidaciones;
o Servicios sociales.
- Inspección de Servicios Técnicos, responsable de:
o Obras;
o Personal obrero y técnico;
o Campos de experiencias y demostraciones.
- Laboratorio
La O. de 2 de septiembre de 1951, que reorganiza el Servicio, dejará intacta esta estructura de las Jefaturas de Zona. En 1952 se construye el Centro de Fermentación de Talavera de la Reina, que será también la sede de la Jefatura de la zona.
El Decreto 2391/1972 adapta su organización y régimen a la legislación vigente entonces sobre organismos autónomos, y desaparecen las Jefaturas de Zona, sustituidas por Jefaturas y Agencias provinciales; las primeras para las provincias donde exista un centro de fermentación y las Agencias para las provincias donde no exista tal centro. Tanto las Jefaturas como las Agencias provinciales ejercerán las mismas funciones que el propio Servicio en su área respectiva, y se relacionarán con el Ministerio de Agricultura a través de su Delegación Provincial. Una Orden de desarrollo del Decreto, de 11 de noviembre de 1972, establece que en la provincia de Toledo existirá una Delegación, evidentemente situada en Talavera de la Reina. La Orden de 15 de marzo de 1973 dispone que cada Delegación provincial conste de un Negociado de Servicios Técnicos y un Negociado de Administración de Personal, además de los centros de fermentación que puedan existir, los cuales tendrán categoría de negociado. La estructura periférica del Servicio queda así singularizada respecto al resto del Ministerio de Agricultura y sus organismos autónomos, los cuales se habían organizado de acuerdo con el Decreto 2648/1971 y su correspondiente Orden de desarrollo de julio de 1972.
El Real Decreto 3318/1981 modifica esta situación, estableciendo una Dirección Territorial del Ministerio en cada Comunidad Autónoma que asuma todas las funciones de las anteriores Divisiones, incluyendo la coordinación y jefatura de los laboratorios, entre ellos el del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco. Esto supone la práctica desaparición de las Delegaciones Provinciales.
La Ley 38/1985 liberaliza el régimen de cultivo, transformación y comercialización del trabajo, adaptándolo a la normativa europea. En consecuencia, el Real Decreto 573/1987 suprime el Servicio, sustituyéndolo por la Agencia Nacional del Tabaco, que adquiere funciones de promoción, inspección y coordinación general de la producción tabaquera; paralelamente, se crea la sociedad anónima “Compañía Española del Tabaco en Rama”, responsable de la transformación y comercialización de las labores de tabaco en régimen de concurrencia competitiva. La Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia nacional del Tabaco, publicada por Resolución de 1 de marzo de 1989, ya solo contempla tres sedes periféricas (Plasencia, Navalmoral de la Mata y Granada) y una más para el “resto de la Península”. Finalmente, el Real Decreto 654/1991 suprime la Agencia Nacional del Tabaco.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Aunque la mayor parte de la documentación corresponde a la gestión administrativa general, en particular al control económico y la gestión del personal, se incluye un importante volumen de informes sobre las concesiones de cultivo de tabaco en la zona, así como expedientes de estas concesiones. Igualmente destacan los planos e informes técnicos sobre construcciones relacionadas con el cultivo del tabaco.
Aunque desde 1981 las Delegaciones provinciales del Servicio dejan de aparecer en la normativa, sin embargo, la documentación señala claramente la continuidad de la actividad de las oficinas de Talavera de la Reina, primero como Sección dentro de la Delegación provincial de Agricultura, y desde 1991 como Sección dentro de la Delegación provincial del SENPA. No obstante, la mayor parte de la documentación se ha producido entre mediados de los años 60 y mediados de los 80 del siglo XX.
Interesa destacar que el centro de Talavera recogió la documentación procedente del Centro de Fermentación de Candeleda (Ávila) y también recoge información de otros centros cercanos como el de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Combinando la estructura orgánica de las órdenes de 1944 y de 1973, podemos distinguir los siguientes subfondos:
1. Secretaría
2. Administración
3. Servicios Técnicos

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: la documentación de gestión de personal puede contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. El resto, acceso libre salvo por motivos de conservación.

Condiciones de Reproducción: las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el AHPTO.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo del Gobierno Civil. Relaciones. Relaciones con la Administración Central. Relaciones con el Ministerio de Agricultura.
Fondo de la Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Productos Agrarios en Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación del Instituto Nacional de Colonización en Talavera de la Reina, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación Provincial del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario de Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación Provincial del Fondo Español de Garantía Agraria en Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, en el AHPTO
Fondo de las Cámaras Agrarias Locales de la provincia de Toledo, en el AHPTO
Fondo de la Cámara Agraria Provincial de Toledo, en el AHPTO

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en octubre de 2015. Revisada en junio de 2017.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 207 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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