Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13051
Título /Nombre Atribuído: Intendencia de Toledo
[c]
01-01-1207
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31-12-1865
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Aunque no se tienen datos fiables, parece que la documentación de la Intendencia de Toledo ingresó en el AHPTO en algún momento indeterminado entre 1964 y 1966, procedente de la Delegación de Hacienda de la misma ciudad. Hay que señalar que el archivo de la Delegación de Hacienda se vio seriamente afectado por el incendio del Gobierno Civil de febrero de 1921.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La enorme diversidad de impuestos y la dispersión en sus lugares y formas de cobro fueron una preocupación permanente de la monarquía española durante el siglo XVII. En los últimos años de este siglo se arbitraron diversas medidas para intentar unificar estos impuestos y su cobranza. Una de ellas fue la generalización, en 1693 de la figura del “superintendente de rentas”, que anteriormente solo existía en determinadas circunscripciones. Sus funciones básicas eran:
1. Unificar las diferentes administraciones fiscales, hasta entonces distintas para cada impuesto, tomando como base los 82 lugares en que se recaudaba la contribución de “cientos y millones”. En la actual provincia de Toledo, los lugares de recaudación en ese momento eran Toledo, Talavera de la Reina, Illescas y Ocaña.
2. Mantener en cada intendencia arcas y libros independientes para cada renta, a cargo respectivamente de un receptor y de un contador, subordinados ambos al intendente.
3. Inspeccionar la gestión fiscal municipal y promover su desarrollo económico.
Tras un primer intento en 1711, la Ordenanza de 4 de julio de 1718 reorganiza toda la administración territorial castellana, agrupando los antiguos corregimientos en 16 “intendencias”, a cuyo frente se situaban los “Intendentes de Ejército y Provincia”. Estos, además de las funciones de los superintendentes anteriores, asumieron las competencias sobre el mantenimiento del ejército en su circunscripción y, progresivamente, fueron añadiéndose funciones de gobierno general, en especial de justicia y policía (en el sentido de fomento del bienestar general). Para ayudarles en sus funciones hacendísticas, los corregidores locales se transformaron en “subdelegados de rentas”, dependientes, por tanto, del Intendente en estas cuestiones. Se reorganizan las circunscripciones, de forma que Toledo se convierte en una única Intendencia; además, como solía ser habitual, el intendente se convirtió en el corregidor de la capital.
Ya desde 1716 todas las rentas reales de cada provincia empiezan a denominarse “rentas provinciales”, y desde 1725 empiezan a arrendarse de forma conjunta; sin embargo, desde 1742 la Corona decide recuperar el control de estas rentas en algunas provincias, a modo de experimento, entre ellas la de Toledo, y para ello, además del intendente y de los subdelegados de rentas, aparece un “administrador general”. En febrero de 1745 se separan la administración de rentas, encomendada a una Junta formada por el Intendente y dos regidores de la capital de la provincia, de su intervención, que queda a cargo del contador de la misma capital. Tres Reales Decretos fechados entre el 10 y el 13 de octubre de 1749 modifican el sistema en tres aspectos importantes: reorganización y nueva reglamentación de las intendencias, fin del arrendamiento de rentas y, además, se ordena de reunir en una “Única Contribución” la mayor parte de las rentas reales, lo que daría lugar a una amplia y detallada averiguación de las rentas individuales que conocemos como “Catastro de Ensenada”. Toledo se convierte en una de las siete “intendencias de provincia” de primera clase; además, existían otras seis intendencia de segunda clase y cinco más de tercera, además de cuatro “intendencias de guerra”, todas en la Corona de Castilla, a las que hay que añadir las cuatro de la Corona de Aragón.
Por Resolución de 12 de noviembre de 1766 las competencias en materia de justicia y policía vuelven a los corregidores, aunque en muchos casos parece que el intendente continuó ejerciendo el cargo de corregidor de la capital de su provincia. Hay que tener en cuenta que en la relación pormenorizada de las circunscripciones territoriales de España conocida como “censo de Floridablanca” aparecen 38 provincias en total, entre las que la de Toledo parece no haber sufrido especiales variaciones respecto de 1749.
Este sistema perdurará hasta octubre de 1799, en que vuelven a reunirse, bajo la autoridad del intendente, todas las figuras administrativas, es decir, el administrador provincial —y también los administradores de partido—, el contador y el tesorero, formando todos ellos la Junta Provincial de Hacienda. Sin embargo, en 1802 se suprimió la Junta, otorgando todos los poderes al intendente quien, poco a poco, se iría convirtiendo en el auténtico delegado del poder central en la provincia.
En 1811 José I dispone la sustitución del intendente por un “prefecto”, salvo para las cuestiones de justicia en este ramo, para lo cual existirá un juez especial. Al margen de la aplicación práctica que llegase a tener esta disposición, la Constitución de 1812 encomendó el gobierno económico de las provincias a las recién creadas Diputaciones Provinciales, a cuyo presidente queda supeditado el intendente. Sin embargo, el RD de 15 de junio de 1814 restablece el sistema anterior. La reorganización general de rentas realizada por el RD de 16 de abril de 1816 confirma la estructura básica de las intendencias provinciales: contaduría, tesorería y administración, las tres oficinas bajo el mando del intendente. Una “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, aprobada por Ley de 3 de febrero de 1823, no llegó a ser efectiva.
Tras la muerte de Fernando VII, habrá que esperar al Real Decreto de 23 de mayo de 1845 para encontrar una reorganización en profundidad de la organización de las intendencias. Esta norma dispone que, bajo la dependencia del intendente, existirán la Administración, la Tesorería, las Secciones de Contabilidad, los inspectores y los recaudadores; además, en los partidos, al mando del subdelegado, existirán la administración, la depositaría y determinados oficios subalternos.
El RD de 28 de diciembre de 1849 suprime las intendencias, pasando sus competencias a los gobernadores civiles de cada provincia.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Este fondo refleja con amplitud el devenir económico de la circunscripción toledana en un período de amplios cambios no solo fiscales sino también territoriales. Pueden destacarse algunos grupos de documentos:
1. El “Catastro de Ensenada”, es decir, la averiguación de bienes realizada para la implantación de la Única Contribución a partir de mediados del siglo XVII. Es una de las series documentales más consultadas del AHPTO y significa una auténtica fotografía de todos los aspectos económicos de los lugares de la jurisdicción toledana.
2. Los expedientes de desamortización. A partir de 1835, los procesos desamortizadores generaron expedientes muy minuciosos tanto para recepcionar los bienes expropiados como para venderlos. Esta documentación se continuará produciendo de forma muy similar en la época de la Delegación de Hacienda.
3. La documentación procedente de las instituciones desamortizadas y que no llegó a enviarse al Archivo Histórico Nacional.
4. Los expedientes de gestión directa de las rentas provinciales por parte de la Administración, y los de subasta de las rentas encomendadas a otros agentes, conocidas en Toledo como “condadillos”.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Atendiendo a la estructura orgánica básica y a la documentación conservada, se ha organizado el fondo del siguiente modo:
1. Superintendente de rentas
2. Intendente
3. Administración de Rentas
4. Desamortización
4.1. Administración de los bienes desamortizados
4.2. Documentación del clero desamortizado
5. Contaduría
5.1. Contabilidad General
5.2. Catastro de Ensenada
6. Tesorería
Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por motivos de conservación.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Letra humanística moderna y contemporánea. Los documentos más antiguos pueden estar en escritura procesal, cortesana o incluso letra de albalaes.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas: Fondo de la Delegación Provincial de Hacienda.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en noviembre de 2015. Revisado en noviembre de 2020.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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