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Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/11255
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ocaña
[c]
01-01-1987
/
31-12-2013
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ocaña se ha venido conservando en el propio juzgado, acumulado al de Primera Instancia e Instrucción de la misma localidad, hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial de Toledo en junio de 2015.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se introducen en el ordenamiento jurídico español en 1979. La Ley General Penitenciaria, publicada ese año, les otorga “atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse” y, en concreto, establece las siguientes funciones básicas:
a. Adoptar todas la decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.
b. Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
c. Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
d. Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
e. Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
f. Resolver en base a los estudios de los equipos de observación y de tratamiento, y en su caso de la central de observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.
g. Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquellos.
h. Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado.
i. Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.
j. Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del director del establecimiento.
No será hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que se establezca una planta clara para estos juzgados. En términos generales, se establece la existencia de un juzgado por provincia, aunque también se deja abierta la posibilidad de que un juzgado abarque varias provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma o que algún juzgado se reduzca a parte de una misma provincia. Igualmente, convierte los Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social en Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, pero pasando sus funciones en materia de peligrosidad y rehabilitación social a los Juzgados de Instrucción.
La Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, concreta la distribución de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en toda España. En el caso de Castilla-La Mancha, se establece la existencia de dos de estos juzgados, especificándose que uno de ellos tendría competencias sobre las provincias de Toledo, Cuenca y Guadalajara. Un Acuerdo del Consejo General del poder Judicial de 1989 atribuye funciones de vigilancia penitenciaria al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ocaña, con jurisdicción sobre la provincia de Toledo, aunque parece que debe entenderse que se extiende también sobre Cuenca y Guadalajara. En efecto, la Ley Orgánica 5/2003, que se modifica diversas leyes sobre el poder judicial, vuelve a establecer la demarcación de los dos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Castilla-La Mancha: uno para Toledo, Cuenca y Guadalajara y otro para Ciudad Real y Albacete; este último tiene su sede en Ciudad Real.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Hasta la fecha, la única documentación transferida de este juzgado son las colecciones de autos judiciales, ordenadas cronológicamente. Se trata de los autos originales, puesto que una copia se conserva en el expediente de cada preso.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: El fondo contiene una única serie: los autos judiciales.
Condiciones de Acceso: De acuerdo con el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, estos documentos solo son accesibles al interesado o a quien tenga de él consentimiento escrito y expreso, hasta que transcurran 25 años desde la muerte del interesado o, si esta fecha es desconocida, hasta que transcurran 50 años desde la fecha del documento.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Mecanografiado
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: En el expediente de cada preso se conserva una copia de los autos que le afectan; estos expedientes se custodian en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ocaña.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en noviembre de 2015
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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