Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/11262
Título /Nombre Atribuído: Junta electoral de Zona de Orgaz (Toledo)
[c]
01-01-1991
/
31-12-2014
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación del de la Junta electoral de Zona de Orgaz se ha venido conservando en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la misma localidad, hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial de Toledo en septiembre de 2015.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Juntas Electorales de Zona aparecen por primera vez en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, que les encomienda la organización de las elecciones en su partido judicial correspondiente. Estarán constituidas por:
a) El presidente, que lo será el Juez de primera Instancia del Partido, el decano en caso de existir varios, o el juez municipal o comarcal de la sede del partido, en caso de vacante.
b) Un vicepresidente, que lo será el Juez municipal o comarcal más antiguo o, en su defecto, el Juez de Paz más antiguo de los que formen asimismo parte de la Junta.
c) Los tres Jueces municipales o comarcales más antiguos en su respectiva clase, excluido el que, en su caso, hubiere asumido la presidencia. Si no hubiere número suficiente se completara con los Jueces de Paz de las poblaciones de mayor número de habitantes.
d) El Decano del respectivo Colegio de Abogados o, en su defecto, el abogado ejerciente con más años de ejercicio de la profesión.
e) Dos electores designados por sorteo entre los que residan en la cabeza de partido y ostenten al menos el título de Bachiller o equivalente de Formación Profesional de primer grado.
f) El secretario, que lo será el del Juzgado de Primera Instancia correspondiente o el del juzgado decano, en caso de existir varios. El secretario será el encargado de custodiar toda la documentación producida por la Junta Electoral.
En cuanto a sus competencias, se le atribuyan las mismas que tiene la Junta Electoral Central, pero reducida a su propio ámbito geográfico, es decir:
- Dirigir e inspeccionar cuantos servicios se refieran al Censo electoral.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
- Conservar los ejemplares impresos de las listas definitivas de electores, en el número que estime conveniente, y acordar cuanto se refiere a su reproducción y difusión, así como a la conservación de los expedientes.
- Comunicarse con todas las autoridades y funcionarios públicos, dándoles cuenta de cuanto considere oportuno.
- Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales y en las de formación, rectificación, conservación o compulsa del Censo.
- Corregir las infracciones que se produzcan o imponer las multas que estime pertinentes, de acuerdo con la normativa al respecto.
Además, les corresponderá:
- Designar a los componentes de las Mesas Electorales de acuerdo con la legislación.
- Coordinar la distribución de locales para la celebración de actos electorales.
La Ley de Elecciones Locales de 1978 mantiene su composición y atribuciones, pero añade las siguientes funciones:
a) Designar a los miembros de las mesas electorales y coordinar su actuación
b) Recibir las propuestas de candidaturas y, en su caso, proclamarlas
c) Realizar el escrutinio oficial de las votaciones y extender las correspondientes actas
d) Asignar los diputados provinciales correspondientes de acuerdo con la Ley
Su regulación definitiva vendrá dada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. Forman parte de la administración electoral y, por tanto, tienen como objeto fundamental garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Existirá una por cada partido judicial. Sus componentes serán:
- Tres vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo; en caso de falta de jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial.
- Dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.
- Un presidente, elegido por los tres vocales jueces de entre ellos mismos
- el Secretario, que lo será el del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano. Asimismo, los Secretarios de los Ayuntamientos se consideran delegados de las Juntas Electoral de Zona.
En cuanto a sus funciones, se detallan las siguientes:
- Resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la Ley.
- Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía legal máxima.
- Designar los miembros de las Mesas Electorales.
- Coordinar la asignación de locales y lugares de propaganda electoral.
- Coordinar los trabajos de las mesas electorales de su distrito y prestarles el apoyo y asesoramiento que necesiten,
- Realizar el escrutinio oficial, tal como se detalla en la Ley. La documentación de este escrutinio forma el denominado “expediente electoral”.
- En las elecciones locales, además, les corresponderá las funciones que ya establecía la Ley de 1978.
Los partidos judiciales se establecieron en España por Real Decreto de 21 de abril de 1834, en el que ya Orgaz aparece como una de las cabezas de partido de la provincia de Toledo. Esta situación ha permanecido invariable hasta hoy, aunque los municipios sobre los que extiende su jurisdicción sí han variado con el tiempo. En la actualidad, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial otorga a las Comunidades autónomas la competencia para designar la cabeza del partido y, en consecuencia, la Ley autonómica 3/1989 sitúa en Orgaz la cabeza de partido judicial segundo de los de la provincia de Toledo; por tanto, Orgaz será también la sede de la Junta Electoral de Zona.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación transferida incluye los expedientes de las elecciones locales, generales y europeas desde 1991 a 2014, además del referéndum sobre la Constitución europea de 2005 y las elecciones autonómicas de 1995.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: El fondo contiene una única serie: expedientes de elecciones.
Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por razones de conservación
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. mecanografiado
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en noviembre de 2015
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España