Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/130903
Título /Nombre Atribuído: Junta de Protección de Menores de Toledo
[c]
01-01-1908
/
31-12-1987
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La documentación de este fondo fue transferida al Archivo Histórico Provincial de Toledo en febrero de 1996 desde el archivo compartido de las Delegaciones de las Consejerías de Sanidad y de Bienestar Social, junto con los siguientes fondos:
• Delegación Provincial del Instituto Nacional de Asistencia Social
• Patronato de Protección a la Mujer
• Patronato para la Mejora de la Vivienda Rural
• Instituto provincial de Higiene
• Mancomunidad Sanitaria
• Jefatura provincial de Sanidad
• Jefatura Provincial del Movimiento
• Delegación provincial de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo
• Delegación provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo
• Parte del fondo de la Junta Provincial de Beneficencia.
En dicho archivo de procedencia, la documentación se hallaba en pésimas condiciones tanto de instalación y conservación como de organización, lo que hizo imposible la realización de una transferencia normalizada, de modo que, una vez ingresada en el AHPTO, la documentación fue simplemente estanteada hasta que en marzo de 1998 pudieron empezar las tareas de organización y descripción, las cuales se prolongaron hasta diciembre del mismo año. Sin embargo, el fondo de la Mancomunidad Sanitaria no fue claramente identificado y descrito separadamente hasta noviembre de 2015.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Ley de 12 de agosto de 1904 crea el Consejo Superior de Protección a la Infancia y Extinción de la Mendicidad, dentro del Ministerio de Gobernación, cuyas funciones en el ámbito provincial serán ejercidas por las correspondientes Juntas Provinciales, que funcionarán en Pleno y en Comisiones. Esta Ley será desarrollada por un Reglamento aprobado por R.D. del 24 de enero de 1908, que concreta el ejercicio de la protección a la infancia en las siguientes funciones: protección y amparo de la mujer embarazada; reglamentación de la “lactancia mercenaria” y su vigilancia; inspección de casas-cuna, escuelas, talleres, espectáculos y cuantos centros de modo permanente o transitorio alberguen, recojan o exhiban a los niños; investigación de los daños, sevicias o explotaciones de que puedan ser objeto los niños con padres o sin ellos; denuncia y persecución de delitos contra menores; amparo de los niños “moralmente abandonados”, recogiéndolos de la vía pública y proporcionándoles educación protectora; protección paternal de “los llamados rebeldes, incorregibles o delincuentes”; cuidado de la educación e instrucción de “los llamados anormales”; vigilancia y exacto cumplimiento de las Leyes protectoras vigentes; y por último, estudio constante de las reformas que deben proponerse en la legislación en favor de niños, así como la creación de una Liga Internacional de Protección a la Infancia. Por su parte, a las Juntas Provinciales, que funcionarán en Pleno y en Comisión Permanente, compete el estudio de todas las cuestiones previstas en el Reglamento referentes a asuntos de protección, especialmente la vigilancia de menores de que se ocupa la Ley, la recogida y ordenación de los trabajos de las Juntas Municipales y la evacuación de los correspondientes datos estadísticos.
Resulta de suma importancia para este tema la Ley de Presupuestos del Estado para 1911, fechada el 29 de diciembre de 1910, porque en su base 9ª establece la creación de un impuesto del 5 % sobre las entradas y localidades de espectáculos públicos con destino a la “Junta de Protección a la Infancia y Represión de la Mendicidad”. Este impuesto será la base económica del funcionamiento de las Juntas provinciales y locales hasta su extinción, y generará un importante volumen documental.
La II República traerá también aquí algunos cambios de importancia. Así, el D. de 14 de agosto de 1931 reorganiza el Consejo Superior de Protección a la Infancia, declarándolo institución de beneficencia general del Estado, y señalando quiénes serán los miembros de las Juntas Provinciales. Por su parte, el D. de 16 de abril de 1932 cambia el nombre del Consejo por el de “Consejo Superior de Protección de Menores” —lo que, obviamente, supone un cambio similar en las Juntas Provinciales— y lo encuadra en el Ministerio de Justicia. Hay que reseñar también la O. de 7 de julio de 1933, que establece nuevas normas para la gestión del impuesto del 5 %.
Los cambios organizativos tras la Guerra Civil no llegarán hasta 1948, aunque ya la O. de 8 de mayo de 1946 establece que los menores acogidos al Patronato Nacional de Presos y Penados cuyos padres estuviesen en libertad pasarían a depender de la “Obra de Protección de Menores” —aunque ésta aún no había sido formalmente creada—, que se encargaría de pagar la estancia de estos menores en las instituciones adecuadas.
Será el D. de 2 de agosto de 1948, que aprueba el texto refundido de la legislación sobre protección de menores, el que cree la Obra de Protección de Menores, que agrupa tanto al Consejo como a las Juntas provinciales y locales. En el nivel provincial, se mantienen las Juntas, presididas por el presidente de la Audiencia Provincial, que siguen estructuradas en Pleno y Comisiones, aunque se crean Secciones Informativas:
• Puericultura y Primera Infancia, para menores de tres años
• Asistencia Social, para niños entre 3 y 16 años, dedicada a “motivos de orden material”, encargada de la creación de centros de mediopensionado, la “protección social” de los niños huérfanos, y el registro de personas dispuestas a ejercer de protectores de menores.
• Mendicidad y tutela moral, dedicada a “motivos de orden moral”, encargada de gestionar el ingreso de los niños en instituciones o su colocación en familias.
En el mismo Decreto se vuelven a dictar instrucciones sobre la gestión del impuesto del 5 %, asunto sobre el que volverá un nuevo Decreto, fechado el 23 de julio de 1953. Por lo demás, hasta 1985 prácticamente no hay modificaciones legislativas de importancia para el funcionamiento y organización de las Juntas Provinciales de Protección de Menores. Sólo cabe señalar el D. de 12 de junio de 1968, de reestructuración del Ministerio de Justicia, que confirma el carácter de organismo autónomo de la Obra de Protección de Menores y su estructura central y provincial, añadiendo solamente los Tribunales Tutelares de Menores como entidad separada de las Juntas Provinciales y locales. También hay que recordar la O. de 19 de febrero de 1969 que integra las Juntas locales en la Junta Provincial.
Las funciones en materia de protección de menores, incluyendo la gestión del impuesto del 5 %, con la excepción de los Tribunales Tutelares, fueron traspasadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por medio del R.D. 283/1985, de 6 de febrero, adscribiéndose a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo; además de las propias Juntas, se transfieren los centros adscritos a ellas, en concreto la Casa Tutelar y la Residencia Mixta. Por fin, el D. 112/85, de 26 de noviembre suprime las Juntas Provinciales de Protección de Menores, quedando sus funciones encomendadas a las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Se trata de un fondo de enorme interés para el estudio de la situación social de los menores desamparados durante buena parte del siglo XX en la provincia de Toledo. Además de la documentación administrativa y de gobierno, que incluye las actas de la propia Junta, deben destacarse los listados y expedientes de solicitudes de ayuda familiar, de acogimiento y de adopción, aunque buena parte de ellos están sometidos a restricciones de acceso. Debe añadirse el importante volumen de documentación producida como consecuencia del impuesto del 5 % sobre la recaudación de espectáculos, que aporta abundante información sobre cine, teatro, espectáculos taurinos y otras manifestaciones artísticas en la provincia de Toledo.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
El fondo se estructura en cinco subfondos funcionales:
- Administración general
- Administración económica
- Administración de personal
- Recaudación del impuesto del 5 %
- Protección de menores
Condiciones de Acceso: Los documentos con datos de carácter personal están sometidos a restricciones de acceso, de acuerdo con el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, esta documentación será de acceso libre a partir de los 25 años desde la muerte del titular de los datos o, si esta fecha es desconocida, 50 años desde la fecha de los documentos.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas: Fondo de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en diciembre de 2015. Revisada en noviembre de 2018.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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