Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Jefatura Provincial de Sanidad

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/130908

Título /Nombre Atribuído: Jefatura Provincial de Sanidad

[c] 01-01-1934 / 31-12-1977

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación de este fondo fue transferida al Archivo Histórico Provincial de Toledo en febrero de 1996 desde el archivo compartido de las Delegaciones de las Consejerías de Sanidad y de Bienestar Social, junto con los siguientes fondos:
• Junta de Protección de Menores
• Patronato de Protección a la Mujer
• Patronato para la Mejora de la Vivienda Rural
• Instituto provincial de Higiene
• Mancomunidad Sanitaria
• Jefatura Provincial del Movimiento
• Delegación provincial de Ministerio de Sanidad y Consumo
• Delegación provincial de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo
• Delegación provincial de INAS
• Parte del fondo de la Junta Provincial de Beneficencia.
En dicho archivo de procedencia, la documentación se hallaba en pésimas condiciones tanto de instalación y conservación como de organización, lo que hizo imposible la realización de una transferencia normalizada, de modo que, una vez ingresada en el AHPTO, la documentación fue simplemente estanteada hasta que en marzo de 1998 pudieron empezar las tareas de organización y descripción, las cuales se prolongaron hasta diciembre del mismo año. Sin embargo, el fondo de la Jefatura provincial de Sanidad no fue claramente identificado y descrito separadamente hasta noviembre de 2015.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La primera Ley de Sanidad en España fue promulgada el 28 de noviembre de 1855, y durante largos años fue la única disposición legal en la materia. No será hasta la Instrucción de la Dirección General del ramo de 12 de enero de 1904, que reforma toda la organización sanitaria del país, que aparezcan por primera vez alusiones a la sanidad provincial: quedará bajo la responsabilidad del Gobernador Civil, y se citan, aunque sin describir sus funciones, unas Juntas Provinciales de Sanidad y unos Inspectores de Sanidad. Por eso, la auténtica estructuración de la materia vendrá dada por el Reglamento de Sanidad Provincial publicado por R.D. de 20 de octubre de 1925. En él se crean tres instituciones paralelas, sometidas a la autoridad del Gobernador Civil:
1. La Inspección Provincial de Sanidad, responsable de “la administración y régimen de los fines sanitarios del Estado, y como representación técnica del mismo en todos los asuntos pertinentes a higiene y salubridad”.
2. La Junta Provincial de Sanidad, entre cuyas funciones destaca la vigilancia, consulta y complemento de los cometidos asignados a la Sanidad e Higiene Municipal, la higiene de los servicios de vías públicas provinciales y de suministro y conducción de aguas, el cumplimiento de todas las disposiciones sanitarias y de protección a la infancia y la vigilancia e intervención en la profilaxis pública contra las enfermedades venéreas
3. El Instituto Provincial de Higiene, encuadrado administrativamente en la Diputación Provincial, pero sometido a la dirección técnica de la Inspección. Integran los servicios antes realizados por las Brigadas Municipales de Higiene y el Laboratorio Provincial. Constará de las secciones de epidemiología y desinfección, análisis y vacunación
La llegada de la II República supondrá la reestructuración de este esquema tripartito. En efecto, el Decreto de 21 de abril de 1931 del Ministerio de la Gobernación convierte a los Inspectores de Sanidad en directores natos de los Institutos provinciales de Higiene, bajo la autoridad superior del Gobernador Civil, sin perjuicio de su dependencia administrativa de la “Mancomunidad Sanitaria”. La Ley de Ley Bases de Coordinación Sanitaria de 11 de julio de 1934 precisará que la labor de los Inspectores provinciales de Sanidad es la dirección técnica y administrativa de la mancomunidad y de sus servicios.
Tras la Guerra Civil, una nueva reorganización afectará tanto a los nombres de las instituciones como a sus relaciones —mucho más jerarquizadas— y a las definiciones de sus funciones. Así, la O. de 30 de septiembre de 1939 establece que las Inspecciones Provinciales de Sanidad pasarán a denominarse Jefaturas Provinciales de Sanidad, dependientes del Ministerio de la Gobernación a través de la Dirección General de Sanidad, y ejercerán la jefatura superior de toda la sanidad provincial; para la ejecución del servicio se destinan los Institutos de Higiene, que pasan a denominarse Institutos Provinciales de Sanidad. Estas Jefaturas Provinciales de Sanidad se estructuran en dos secciones: Técnica y Administrativa.
1) Sección Técnica:
a) servicios sanitarios, higiénico sanitarios y sanitarios sociales
b) servicios parasanitarios y profesionales
2) Sección administrativa:
a) servicios administrativos propiamente dichos
b) servicios del Parque Sanitario: abastos, vigilancia de coches-ambulancias, aparatos, material sanitario de todas clases, depósito de productos, material de consulta y laboratorios e inventarios.
La Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, sancionará esta estructura, y organizará la Sanidad en las provincias de la siguiente manera:
1. El Gobernador Civil, como representante del Gobierno en cada provincia, asesorado por el Jefe Provincial de Sanidad y el Consejo Provincial de Sanidad, tendrá entre las facultades inherentes a su cargo la de velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones sanitarias.
2. Consejo Provincial de Sanidad (nueva denominación de las antiguas Juntas Provinciales de Sanidad), que tendrá la misión de asesorar a las autoridades en lo referente a los problemas sanitarios de la provincia.
3. Existirán una Inspección Provincial de Farmacia y una Inspección de Sanidad Veterinaria.
4. El Jefe provincial de Sanidad, tendrá como función la buena marcha del servicio y de la administración Sanitaria Provincial, y actuará como delegado permanente de la Dirección General de Sanidad. Como tal, le corresponde velar por la protección a la madre y al niño; higiene en la alimentación; higiene de la vivienda y establecimientos públicos; profilaxis de las enfermedades evitables; asistencia a enfermos de origen infeccioso; higiene social; investigaciones sobre endemias locales y características sanitarias de la provincia, y enseñanza popular de higiene.
5. El Instituto Provincial de Sanidad, bajo la dirección del Jefe Provincial, ejerce la función técnico-sanitaria, manteniendo casi inalterada su estructura y financiación
6. La Mancomunidad Sanitaria tiene como finalidades principales el pago a funcionarios sanitarios que no perciban sus haberes por el presupuesto general del Estado y el sostenimiento de los Institutos Provinciales de Sanidad.
Igualmente, se extinguen los subdelegados de Sanidad cuyas funciones pasarán a las Jefaturas provinciales de Sanidad y a los Inspectores provinciales de Farmacia y Veterinaria.
Esta organización fue alterada por el Decreto de 19 de agosto de 1967, que suprime las Mancomunidades Sanitarias y los Institutos Provinciales de Sanidad, cuyas funciones pasan respectivamente a los Ayuntamientos y las Jefaturas Provinciales de Sanidad. Interesa también el D. 246/1968, de 15 de febrero, que reestructura todo el Ministerio de la Gobernación, incluyendo la Dirección General de Sanidad, y crea, por un lado, una “Sección de Lucha Antituberculosa”, que asume parte de las funciones del antiguo Patronato Nacional Antituberculoso, y un “Servicio Nacional de Hospitales”, que asume el resto de las funciones del Patronato Antituberculoso, junto con los Patronatos Nacionales de Asistencia Psiquiátrica y de Recuperación de Inválidos; todos estos Patronatos son suprimidos por el mismo Decreto. No obstante, el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1972, que crea el organismo autónomo “Administración Institucional de la Sanidad Nacional” (AISNA), incluye dentro del mismo los centros y funciones pertenecientes al Servicios Nacional de Hospitales, que queda ahora suprimido, de forma que reaparecen los Patronatos Antituberculoso y de Asistencia Psiquiátrica.
Por R.D. 1558/1977 de 4 de julio se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado, creándose el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en el que se integra la Dirección General de Sanidad y las Jefaturas Provinciales de Sanidad, con todos sus órganos dependientes. Poco después, el R.D. 1918/1977, de 29 de julio sobre reestructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social crea las Delegaciones Territoriales del Ministerio, que, implícitamente, sustituyen a las Jefaturas Provinciales.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Desde el principio, la Inspección de Sanidad y luego la Jefatura de Sanidad fueron los máximos órganos responsables de la sanidad pública en la provincia. Por eso su documentación incluye abundantes informes y datos sobre, entre otros aspectos, el control epidemiológico, el control farmacéutico, la promoción de la salud y actuaciones preventivas, la inspección de alimentos, e incluso aspectos que hoy no se suelen encuadrar en las áreas sanitarias, como es la lucha contra la contaminación ambiental.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: El fondo se estructura en dos subfondos:
- Administración y organización general
- Gestión sanitaria

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Los documentos con datos personales están sometidos a restricciones de acceso, de acuerdo con el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, esta documentación será de acceso libre a partir de los 25 años desde la muerte del titular de los datos o, si esta fecha es desconocida, 50 años desde la fecha de los documentos.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el AHPTO.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo del Gobierno Civil. Relaciones. Relaciones con la Administración Central. Relaciones con el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Fondo de la Mancomunidad Sanitaria de Toledo
Fondo del Instituto provincial de Higiene de Toledo
Fondo de la Delegación provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • GARCÍA LOZANO, Rita y OLIVARES SÁNCHEZ, María del Prado: La transferencia de las competencias sanitarias y de bienestar social en la provincia de Toledo. En: La transición a la democracia en España: historia y fuentes documentales: actas de las VI Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos: Guadalajara, 4-7 de noviembre de 2003. -- [Toledo]: ANABAD, 2004.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en diciembre de 2015. Revisada en junio de 2017.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 14 Carpeta(s)
    • Soporte: Papel
  • 173 Caja(s)
    • Soporte: Papel
  • 2 Libro(s)
    • Soporte: Papel


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España