Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/130909
Título /Nombre Atribuído: Mancomunidad Sanitaria
[c]
01-01-1934
/
31-12-1967
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La documentación de este fondo fue transferida al Archivo Histórico Provincial de Toledo en febrero de 1996 desde el archivo compartido de las Delegaciones de las Consejerías de Sanidad y de Bienestar Social, junto con los siguientes fondos:
• Junta de Protección de Menores
• Patronato de Protección a la Mujer
• Patronato para la Mejora de la Vivienda Rural
• Instituto provincial de Higiene
• Jefatura provincial de Sanidad
• Jefatura Provincial del Movimiento
• Delegación provincial de Ministerio de Sanidad y Consumo
• Delegación provincial de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo
• Delegación provincial de INAS
• Parte del fondo de la Junta Provincial de Beneficencia.
En dicho archivo de procedencia, la documentación se hallaba en pésimas condiciones tanto de instalación y conservación como de organización, lo que hizo imposible la realización de una transferencia normalizada, de modo que, una vez ingresada en el AHPTO, la documentación fue simplemente estanteada hasta que en marzo de 1998 pudieron empezar las tareas de organización y descripción, las cuales se prolongaron hasta diciembre del mismo año. Sin embargo, el fondo de la Mancomunidad Sanitaria no fue claramente identificado y descrito separadamente hasta noviembre de 2015.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La llegada de la II República supondrá la reestructuración de la administración sanitaria provincial. El Decreto de 21 de abril de 1931 del Ministerio de la Gobernación dispone que los Institutos Provinciales de Higiene pasen a depender administrativamente de una “mancomunidad sanitaria” formada por todos los Ayuntamientos de la provincia. Pero no será hasta la Ley de Ley Bases de Coordinación Sanitaria de 11 de julio de 1934 que se dé forma a esta nueva institución mediante la creación de un organismo administrativo denominado Mancomunidad de Municipios, del que formarán parte todos los municipios y la Diputación Provincial, actuando a la vez como órgano representativo de los ayuntamientos y como órgano delegado del poder central. El Estado asume el papel de director técnico y administrativo de todas las actividades sanitarias, que deben realizarse en colaboración entre los tres niveles de administración. Dirigida por una Junta Administrativa, la función principal de la mancomunidad es la elaboración de dictámenes acerca de los problemas sanitarios de la provincia y ejecución de las medidas destinadas a resolverlos.
Esta Ley será desarrollada por sendos Reglamentos, publicados por D. de 14 de junio de 1935. El segundo de ellos está dedicado a los Institutos provinciales de Higiene, pero el primero organiza las Mancomunidades Sanitarias desde el punto de vista económico y administrativo. Además de la Junta Administrativa, dispone la existencia de una Comisión Permanente, y de subcomisiones de Sanidad y de Asistencia Social. Ordena que los Ayuntamientos ingresen en la Mancomunidad los haberes de su personal sanitario, la cantidad correspondiente al 2% de su presupuesto municipal para el sostenimiento de los Institutos provinciales de Higiene, y el importe de los medicamentos suministrados a la beneficencia. Por último, ordena los gastos, que se distribuyen, además de los gastos administrativos, entre el sostenimiento del Instituto Provincial de Higiene, el pago de los haberes de médicos, farmacéuticos, comadronas y veterinarios, y al suministro de medicinas.
La reorganización de la administración sanitaria tras la guerra civil no traerá, sin embargo, ni supresión ni modificación de las Mancomunidades. En efecto, la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, confirma la existencia de la ahora llamada “Mancomunidad Sanitaria” como uno de los organismos de la administración sanitaria provincial, encargada del pago a funcionarios sanitarios que no perciban sus haberes por el presupuesto general del Estado y del sostenimiento de los Institutos Provinciales de Sanidad.
Las Mancomunidades Sanitarias fueron suprimidas por el Decreto de 19 de agosto de 1967, junto con los Institutos Provinciales de Sanidad; sus funciones pasan respectivamente a los Ayuntamientos y las Jefaturas Provinciales de Sanidad.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La mayor parte de la documentación tiene carácter económico, incluyendo los presupuestos y las cuentas generales del período de funcionamiento de la Mancomunidad. También es interesante el Libro de Actas de la institución.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por motivos de conservación.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo del Gobierno Civil. Relaciones. Relaciones con la Administración Central. Relaciones con el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Otras Unidades Relacionadas:
Fondo de la Jefatura provincial de Sanidad de Toledo
Fondo del Instituto provincial de Higiene de Toledo
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en noviembre de 2015. Revisada en noviembre de 2018.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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