Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Fondo de Escribanías Locales
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22-04-1866
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
No se puede constatar documentadamente el momento en el que se deposita este fondo en las dependencias municipales. Podemos establecer dos hipótesis: la primera se apunta más arriba, a raíz del Decreto de 1869 y la obligatoriedad de recoger la documentación de las diferentes escribanías. La segunda iría en la línea de las funciones del escribano, como notario y fedatario del Concejo, lo que llevaría a acumular la producción en un mismo lugar. Avala esta última hipótesis el hecho de que en un mismo protocolo se encuentra cosida documentación de carácter particular con otra de carácter público, bien de naturaleza municipal o judicial.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las funciones de notariado toman forma a partir de la primera mitad del siglo XIII como desarrollo de la labor legislativa de Alfonso X. En el “Fuero Real”, el “Espéculo” y “Las Partidas” se instituye la figura del escribano público nombrado por el rey o sus delegados dotado de autoridad para solemnizar documentos bien entre privados o bien como producto de una acción judicial, con eficacia probatoria. Son los Reyes Católicos quienes van a establecer la base legal en las “Ordenanzas sobre Escribanos Públicos” y en la Real Pragmática otorgada en junio de 1503, si bien la cualificación profesional se debe a Felipe II; se regula el acceso al oficio mediante examen ante el Consejo Real demostrando saber escribir y conocimientos jurídicos; los requisitos personales de los aspirantes: mayoría de 25 años, cristiano, reconocida moralidad y solvencia económica, limpieza de sangre y buena reputación entre la vecindad del lugar de ejercicio. Las funciones del escribano se concretaban en ejercer de fedatarios en procesos de todo tipo, especialmente los judiciales. También podían extender sus funciones a ejercer como escribanos de Concejo, precedente de los actuales secretarios municipales. Con la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 se otorga al notario el perfil actual de “funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, contratos y actos extrajudiciales”. Pierde su papel de fedatario en los tribunales de Justicia. La producción documental de las escribanías se recoge en los Protocolos Notariales (Pragmática de 1503) libros-registro donde quedan cosidos toda la tipología documental generada: contratos de todo tipo (obra, servicio, alquiler, etc) arrendamientos, testamentos, declaraciones, hijuelas, denuncias judiciales… todos los documentos son firmados por las partes, autenticadas por el escribano, y donde se anotan las extracciones de su contenido o su traslado. La Ley del Notariado, en su artículo 17 los define como “colección ordenada de las escrituras matrices (la escritura original redactada) autorizadas por el notario durante un año”. En los protocolos encontramos escribanía pública del número y del Rey. Los primeros son los que ejercían en cierto número en una ciudad o villa por asignación. Los reales no tenían distrito fijo y ejercían su función en cualquier punto del reino con excepción de lugares donde hubiera escribano. El Decreto de 8 de enero de 1869 instituye el Archivo de Protocolos en la cabecera de distrito notarial para la custodia de los de más de 30 años bajo la responsabilidad del Notario-archivero; se ordenaba la recogida de protocolos diseminados en notarías, vacantes, particulares y otras instituciones, como Ayuntamientos, razón presumible por la cual encontramos este maravilloso fondo de Fe Pública en el Archivo Municipal de La Jara. El Decreto de 12 de noviembre de 1931 sobre Régimen y denominación de los Archivos Históricos de Protocolos e Históricos Provinciales dictado conjuntamente por los Ministerios de Gracia y Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes reconocía el valor de fuente documental para la investigación histórica de las escrituras públicas ante notarios y escribanos, estableciendo como lugar para la custodia y conservación de los fondos notariales los Archivos Histórico Provinciales. Un último intento de creación de Archivos de Protocolos Notariales se promueve con la Ley Orgánica del Notariado de 1962 donde se refleja que “los protocolos pertenecen al Estado, y los notarios los conservan, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad”. La propuesta de esta ley era la de crear un Archivo por Audiencia territorial, objetivo nunca realizado, si bien la ley sirvió para acabar con la transmisión patrimonial entre titulares de notaría.
Forma de Ingreso: DEPÓSITO
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
El valor cultural e historiográfico del fondo radica en las variadas relaciones de tipo comercial, económico, laboral, que desde los inicios del siglo XVI se llevaron a cabo por los pobladores de La Jara y su jurisdicción. Las relaciones de todo tipo entre la sociedad jareña y el entorno queda recogido en este extraordinario fondo, que presume de un estado de conservación bastante bueno, con alguna excepción.
Valoración, Selección, Eliminación: Fondo cerrado. No admite selección ni eliminación
Nuevos Ingresos: Fondo cerrado. No admite selección ni eliminación
Organización:
Condiciones de Acceso: Acceso Libre
Condiciones de Reproducción:
Preferiblemente fotografía digital. Deberá depositarse una copia en el Archivo Municipal como contraprestación.
Las solicitudes de reproducción se ceñirán a lo estipulado en el Reglamento de Acceso al Archivo Municipal (publicado en el B.O.P. 12-02-2012) y en la Ordenanza reguladora de la expedición y reproducción de copias de este Ayuntamiento.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Algunos testamentos y documentos en Latín y Valenciano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización del Censo de Patrimonio Documental de 8 de octubre de 2001. Actualización realizada por el Servicio de Archivos, Museos y Exposiciones. Viceconsejería de Cultura de Castilla-La Mancha.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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