Imagen de cabecera

Detalle Unidad


17 Tribunal Municipal de Sancti Spíritus (Causas civiles)

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: CU..AHP/1

Título /Nombre Atribuído: 17 Tribunal Municipal de Sancti Spíritus (Causas civiles)

[f] 01-01-1953 / 31-12-1975

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Nombre del Productor: Tribunal Municipal de Sancti Spíritus.

Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro y sólo subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. En el caso de Cuba, a partir de su existencia una de las primeras leyes referentes a los tribunales municipales fue La ley Orgánica de la justicia de 15 de septiembre de 1870. La misma dispuso la existencia en cada término municipal de uno o más jueces municipales para la administración de justicia, fijando en el artículo 270 las atribuciones de los mismos que, esencialmente, se referían a la celebración de los actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y asuntos civiles, en primera instancia y juicios verbales. Algo parecido sería propuesto en 1886 por Alonso Martínez, quien sugería la creación de distritos que podrían comprender varios términos municipales donde se establecerían tribunales municipales con un juez municipal como presidente y dos jueces adjuntos designados por sorteo entre los ciudadanos comprendidos en listas formadas por los que en cada distrito hubieran obtenido, en cualquier tiempo, el voto popular para concejales. El origen y existencia de los Tribunales municipales en nuestro país tiene como base la ley de justicia municipal de 5 de agosto de 1907, la cual establecía en cada término municipal un juzgado municipal compuesto por el juez, el fiscal, un secretario, y sus respectivos suplentes, y un tribunal municipal, compuesto del juez y dos adjuntos; la competencia de estos tribunales era la de conocer en primera instancia las demandas cuyo valor no pasara de 500 puntos, de los juicios que se atribuyeran a los jueces municipales por cualquier ley y algunas otras cuestiones (hospedaje, transporte, ferias) cuando la reclamación no excediera de 1500 puntos. Como instituciones de derecho, dejaron de existir el 31 de diciembre de 1973 al promulgarse la Ley de Organización del Sistema Judicial. Sus funciones fueron heredadas por los Tribunales Populares creados por la Revolución, dando paso con ello a la creación de los Tribunales Municipales y Provinciales, establecidos ya como órganos estatales con independencia funcional.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Este fondo está compuesto por expedientes de Demanda de divorcios, expedientes de poder, Demanda sobre Alimentos Provisionales, Demandas Incidentales, Intestado de Fallecimientos, Declaratoria de Herederos, Juicios Declaratorios de mayor cuantía, Expedientes de acreditaciones de derechos, Derechos de Jubilación, Demanda de Pensión Alimenticia entre otros.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 232 Legajo(s)


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España