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Juzgado Municipal de Jarandilla

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.10037.AHPCC/142//JMJ

Título /Nombre Atribuído: Juzgado Municipal de Jarandilla

[c] 01-01-1921 / 31-12-1942

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: A lo largo de la historia los Alcaldes han impartido siempre justicia, como jueces de paz o en primera instancia, hasta que, definitivamente, estas competencias se trasladaron a los jueces municipales, bien entrado el S. XIX. Existe una primera reglamentación de 1835 por la que la Administración de Justicia regulaba provisionalmente su actuación como jueces de paz o conciliadores. Algo más tarde, el Real Decreto de 22 de octubre de 1855 determinó que hubiera jueces de paz en todos los ayuntamientos, pudiendo ejercer estas funciones el propio Alcalde u otra persona de buena conducta. El juez municipal aparece con tal nombre y función por la Ley del Poder Judicial de 15-9-1870. En ella se disponía que en cada término municipal hubiera un juez asumiendo las competencias del, hasta entonces, juez de paz, aunque no se crearon propiamente los juzgados hasta la promulgación de la Ley de Justicia Municipal, el 5 de agosto de 1907. Funcionaron con un tribunal municipal, formado por el juez y dos adjuntos, hasta que, por Decreto Ley de 30 de octubre de 1923, el propio juzgado municipal asume sus competencias decisorias y ejecutorias, desapareciendo, en consecuencia, el citado tribunal. La Ley de Reforma de la Justicia Municipal de 19-7-1944 establece dos categorías, según la nueva división territorial: a los municipios de más de 20.000 habitantes y capitales de provincia les correspondería el nombre de juzgados municipales, mientras que, a los municipios de menos de 20000 habitantes o capitales de comarca les corresponderá el nombre de juzgados comarcales. La Orden de 24 de marzo de 1945 aprobó sus demarcaciones, y el decreto de 24 de enero de 1947 reguló sus competencias, quedando subordinados a los juzgados de primera instancia e instrucción. Tanto el juzgado Municipal como el Comarcal ejercen, tanto en el municipio como en el distrito de jurisdicción penal, únicamente sobre faltas civiles en los asuntos de menor cuantía y actos de conciliación. Por ello, la documentación trata de juicios de faltas, celebración de matrimonios y constitución de consejos de familia. A partir de 1977, vuelven a unirse con la nueva denominación de Juzgados de Distrito en virtud del Real Decreto 2104 de 29 de julio que desarrolló la Ley Orgánica de la Justicia de 28 de noviembre de 1974. Esta Ley se propuso eliminar la diferencia entre Administración de Justicia y Justicia Municipal y para ello crea los Juzgados de Distrito que puede haber varios en cada uno, si el gran número de incidencias o pleitos lo exigiera. La Ley 6/1985 Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio da los primeros pasos para lograr que Juzgados de Distrito se conviertan en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y desaparecer definitivamente por efectos de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial, de 28 de diciembre.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: El fondo ingresa el 8 febrero de 2017 desde el Archivo Territorial Judicial

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Contiene asuntos civiles y juicios de faltas

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre, solo se limitará su consulta por motivos de conservación

Condiciones de Reproducción: Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Las tasas de reproducción estarán sujetas a la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente orden anual de actualización de tarifas.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español:spa

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas: El fondo puede relacionarse con todos los demás archivos judiciales que se conservan en el Archivo: Real Audiencia, Audiencia Territorial y Provincial, de 1ª Instancia e Instrucción, de Distrito, comarcales y municipales, Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas etc.

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Montaña Paredes Pérez en febrero de 2017

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Base de datos Relación de municipios y códigos por provincias del Instituto Nacional de Estadística (INE) Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998. Documentación-Referencias bibliográficas, contenido, forma y estructura. Norma Internacional ISO 690:1987 (F). 2ª ed. Norma Española de Descripción Archivística NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006. Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD(G). 2ª de. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte-Subdirección de los Archivos Estatales, 2000. Norma ISO 3166 de Códigos para la representación de nombres de países.

Volumen y soporte

  • 1 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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