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Código de Referencia: ES.24089.AHP/1.1.3
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de León
[f]
01-01-1985
/
31-12-2003
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son órganos unipersonales de tipo técnico, carácter ordinario y atribuciones civiles y penales.
La primera referencia legislativa sobre ellos la encontramos en el artículo 101 del Estatuto de Bayona de 1810, que, estructurando la organización judicial, incluye en ella a los que ya se denominan “Juzgados de Primera Instancia”. Por su parte, la Constitución de Cádiz de 1812 nos dice, en el artículo 273, que “en cabeza de Partido habrá un juez de letras, con Juzgado correspondiente”, y en el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de septiembre de 1835 se estableció por su artículo 36 lo siguiente: “Los jueces letrados de primera instancia son, cada uno en el Partido o Distrito que les está asignado, los únicos a quien compete conocer en la instancia sobredicha, de todas las causas civiles y criminales que en él ocurran correspondientes a la real jurisdicción ordinaria”, con una serie de excepciones que en el mismo se establecen.
Una disposición posterior, el Reglamento de los Juzgados de Primera Instancia aprobado por Decreto de 1 de mayo de 1844, les otorga ya su actual denominación cuando en su artículo 1 nos dice: “Los jueces de primera instancia son los únicos que conocen, en sus respectivos partidos, de todos los negocios correspondientes a la real jurisdicción ordinaria…” La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 no mencionaba, sin embargo, a estos órganos, sino que nos habla en su artículo 12 de “Tribunales de Partido”, a los que se otorgan amplias atribuciones decisorias en materia civil y penal, y de jueces de Instrucción, con limitadas funciones en materia civil y funciones meramente instructoras en materia penal. Estos Tribunales de Partido no llegaron, sin embargo, a entrar en funcionamiento, siguiendo con sus atribuciones los jueces de primera instancia.
En esta situación, la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882 restableció en su artículo 11 a los Juzgados de Primera Instancia (aun cuando realmente no habían dejado de actuar), atribuyéndoles el conocimiento de la práctica totalidad de las cuestiones que habían sido atribuidas a los Tribunales de Partido, encomendándoseles, además, el desempeño de las funciones propias de los jueces de instrucción. A partir de este momento se conoce a estos órganos jurisdiccionales como Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con atribuciones civiles y penales y competencia sobre el territorio que en la demarcación jurisdiccional española se conoce como Partido Judicial.
El esquema ha llegado casi intacto a 1985, año en que la nueva Ley Orgánica eleva a los Juzgados de Distrito a Primera Instancia e Instrucción y crea los Juzgados unipersonales de lo Penal para la vista y sentencia de delitos menores.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Las series documentales más importantes corresponden a procedimientos generados en el ejercicio de la jurisdicción civil y penal: libros de asistencia, libros de causas, registros de asuntos civiles y criminales…. Además, dentro de las competencias de gobierno de los Juzgados, también encontramos correspondencia, expedientes personales, expedientes de nombramientos, circulares.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: ACCESO LIMITADO a los plazos establecidos por las leyes 16/1985 de Patrimonio Histórico, Real Decreto 1708/2011 por el que se regula el Sistema Español de Archivos, ley 6/1991 de Archivos de Castilla y León y Decreto 115/1996 por el que se aprueba el Reglamento del sistema de archivos. Además se hará necesario el consentimiento por parte de los interesados por contener datos de carácter personal que pueden afectar a la intimidad de las personas sujetos por la ley de protección de datos 15/1999.
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD(G): Norma Internacional General de Descripción Archivística, 2.ª ed., 2000.
COMISIÓN DE NORMAS ESPAÑOLAS DE DESCRIPCIÓN ARCHIVÍSTICA (2007). Proyecto NEDAI, [en línea]. Madrid: Ministerio de Cultura, Subdirección General de los Archivos Estatales. Disponible en: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/áreas-cultura/archivos/mc/cneda/presentacion.html [11, abril, 2017]. Madrid: Ministerio de Cultura, Subdirección General de los Archivos Estatales.
BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2 ed. rev., 2006.
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