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2.02. Consejo Técnico Asesor de la Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.BNE-A/2.2

Título /Nombre Atribuído: 2.02. Consejo Técnico Asesor de la Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos

[c] 01-01-1933 / 31-12-1936

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Por Decreto del Ministerio de Instrucción Pública de 30 de diciembre de 1932 se crea un Consejo Asesor de la Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos (Gaceta de Madrid de 6 de enero de 1933), el cual actuará como orga¬nismo complementario de ésta y como instrumento principalmente destinado a fomentar y desarrollar las actividades del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos en su aspecto técnico y científico. El Consejo estará constituido por los directores de la Biblio¬teca Nacional, Archivo Histórico Nacional y Museo Arqueológico Nacional, y por dos fun¬cionarios facultativos de cada una de las tres secciones del referido Cuerpo. El presidente y el secretario del Consejo serán designados por el mismo, de entre sus miembros. Serán incompa¬tibles los cargos de vocales electivos del Consejo Asesor y de la Junta Facultativa. Los cargos del Consejo serán gratuitos; los seis funcionarios de archivos, bibliotecas y museos serán designa¬dos por elección por el mismo procedimiento que los vocales electivos de la Junta del Cuerpo.
El Consejo tendrá como misión principal formar un plan de trabajos anuales, el cual, una vez aprobado por la Junta Facultativa del Cuerpo, quedará encomendado al Consejo para que lo lleve a la práctica. El fin primordial del plan ha de consistir en procurar que se active y ace¬lere la publicación de inventarios e índices de los fondos históricos, arqueológicos y biblio¬gráficos de cada establecimiento. El Consejo llevará un registro de la marcha de los trabajos de cada establecimiento y de la aportación de cada funcionario a dichos trabajos; para lo cual recibirá de los inspectores generales los partes trimestrales y copias de las actas de las visitas de inspección.
Como función aneja a las exigencias de su misión, el Consejo será oído por la Junta en todo lo que se refiere a la aceptación de obras para ser publicadas por el Cuerpo, concesión de premios a los autores de dichas obras; concesión de pensiones para viajes de estudio; distri¬bución de las cantidades asignadas para la creación, renovación y organización de archivos, bibliotecas y museos; modificación de plantillas de funcionarios facultativos y auxiliares; pe¬ticiones del personal subalterno; y resolución de concursos para la provisión de vacantes en los establecimientos no regidos por patronatos.
Las propuestas del Consejo Asesor deberán ser conocidas e informadas por la Junta, y esta, a su vez, antes de resolver sobre las cuestiones que le afectan y elevarlas al Ministerio, pedirá informe al Consejo Asesor. El Consejo se reunirá en la Biblioteca Nacional. Se conserva un proyecto de reglamento del Consejo Asesor en el Archivo del Museo Arqueológico Nacional.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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