Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/11228
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lillo
[c]
01-01-1786
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31-12-1969
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Al suprimirse el juzgado de Lillo, la documentación se repartió entre los dos juzgados que le sucedieron, de manera que al Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Ocaña se enviaron los documentos correspondientes a las localidades de La Guardia, Lillo, tembleque y Villatobas. En 2011, esta documentación, junto con la del propio Juzgado de primera Instancia e Instrucción y la de otros juzgados, fue enviada al Archivo Territorial de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete. En enero de 2018, este archivo la envió al Archivo Histórico Provincial de Toledo.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Tras la muerte de Fernando VII el régimen de corregidores será definitivamente suprimido. En efecto, el R.D. de 21 de abril de 1834 divide las provincias en partidos judiciales, en cada uno de los cuales existirá un “juez letrado” encargado de las causas que hasta entonces llevaban los alcaldes ordinarios; transitoriamente se permitirá la continuación en sus funciones jurisdiccionales de los corregidores y alcaldes mayores en las poblaciones más importantes. Este decreto se desarrollará por un Reglamento, aprobado R.D. de 26 de septiembre de 1835, que dispone que en cada partido o distrito judicial exista un “juez letrado de primera instancia”, que verá en esta instancia todas las causas civiles y criminales, y en apelación las vistas por los jueces de paz. Desde este primer momento ya existe un Juzgado de Primera Instancia en Lillo, con jurisdicción sobre las localidades de La Guardia, Lillo, El Romeral, Tembleque, Turleque, Villacañas y Villatobas.
Los Juzgados de Primera Instancia serán reglamentados por el R.D. de 1 de mayo de 1844, que establece que, en su partido, estos juzgados “son los únicos que conocen... todos los negocios correspondientes a la jurisdicción ordinaria, a excepción de los juicios verbales”. Bajo la dirección del juez, en los Juzgados de Primera Instancia existirán una serie de empleos, entre los que destacan los “promotores fiscales” y, sobre todo, los secretarios. Así, se establece que uno de los escribanos del juzgado se convierta en su Secretario, como encargado de llevar los registros preceptivos, conservar los testimonios de pleitos y causas terminadas, que le serán entregadas cada año por los escribanos, confeccionar las estadísticas necesarias y auxiliar al juez en general. Además, existirán varios escribanos, procuradores, alcaides de la cárcel y alguaciles. La Ley provisional de Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870 divide el territorio nacional, a estos efectos, en:
- Distritos, en cuya capital existirá una Audiencia. La provincia de Toledo se encuadra en el distrito de Madrid
- Partidos, que se definirán en una ley posterior, en donde actuará un Tribunal de Partido
- Circunscripciones, al menos dos por partido, cuya demarcación también se remite a una ley posterior, a cargo de un Juez de Instrucción
- Términos municipales, donde existirán uno o más Jueces Municipales.
Los Jueces de Instrucción tendrán a su cargo la realización de las diligencias que les son propias, encomendadas por los Tribunales de Partido. Éstos, por su parte, se encargarán básicamente de la primera instancia civil y criminal en los casos en que no corresponda a los Jueces Municipales, y de la segunda instancia en los demás, además de discernir las cuestiones de competencia entre Jueces Municipales. Cada uno de estos juzgados contará con un secretario. La Ley se concretó en una Orden complementaria, de 30 de septiembre de 1870, que establece que los Jueces Municipales sustituirán a los Jueces de Paz, y que las funciones de los Tribunales de Partido serán asumidas por los Jueces de Primera Instancia, en tanto no se efectúe la demarcación territorial pertinente; sin embargo, ésta no llegará a producirse y los Tribunales de Partido no funcionarían nunca.
Esta Ley fue reformada por una Ley Adicional que se aprobó por R.D. de 14 de octubre de 1882. En ella se establece que las causas criminales se verán en única instancia en las llamadas “Audiencias de lo Criminal”, que incluyen, por un lado, las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales y por otra nuevas audiencias creadas en determinadas poblaciones; en la provincia de Toledo se crearon la de la capital y la de Talavera de la Reina. Sin embargo, se encomienda a los Jueces de Primera Instancia las funciones de instrucción, además de las apelaciones de los juicios de faltas y otros incidentes menores. Hay que señalar que las Audiencias de lo Criminal que no radicaban en capitales de provincia, como la de Talavera de la Reina, fueron suprimidas por R.D. de 26 de julio de 1892, convirtiéndose las subsistentes en “Audiencias Provinciales”.
Desde entonces, las funciones de los Juzgados de primera Instancia e Instrucción han permanecido prácticamente inalteradas. Ni la Ley de 5 de agosto de 1907 ni la de de 19 de julio de 1944 modificaron estas funciones de forma sustancial. La Ley de 1944 fue desarrollada, en cuanto a la demarcación de las jurisdicciones de estos juzgados, por el D. 8 de noviembre de 1944 y por la O. 24 de marzo de 1945. Estas normas disponen que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lillo tenga competencias en apelación de los Juzgados Comarcales de Lillo y Villacañas. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lillo fue suprimido y su demarcación repartida entre los distritos limítrofes por D. 3388/1965, de 11 de noviembre, de manera que las localidades de La Guardia, Lillo, Tembleque y Villatobas pasaron al distrito de Ocaña, mientras que El Romeral, Turleque y Villacañas se adscribieron al de Quintanar de la Orden.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El fondo permite conocer con detalle la vida en la comarca de La Mancha toledana durante buena parte del siglo XX.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
El fondo se organiza en cuatro divisiones:
1. Civil
2. Penal
3. Gubernativo
4. Registro Civil
Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por motivos de conservación.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo del Juzgado Comarcal de Lillo
Fondo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ocaña
Fondo de la Junta Local de Libertad Vigilada de Lillo
Fondo del Juzgado Especial para la Revisión de las Rentas Rústicas de Lillo
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en enero de 2018.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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