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05 Distrito notarial

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.20074.AM/1

Título /Nombre Atribuído: 05 Distrito notarial

[f] 01-01-1526 / 31-12-1868

Las fechas extremas corresponden a las unidades documentales reseñadas. Fecha de acumulación: 1868.

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: NOTARIADO:
En el siglo XIX se adoptaron medidas encaminadas a la conservación y organización de los Archivos dependientes del Ministerio de Gracia y Justicia, entre los que estaban los de Protocolos. Con la Ley Orgánica del Notariado de 1862 se establece definitivamente la creación de los Archivos de Protocolos Notariales; esta ley determinaba que en cada Audiencia territorial hubiese un archivo general de escrituras públicas y a él pasarían los protocolos de más de 25 años de antigüedad de las notarías comprendidas en esos territorios.
La Real Orden de 31/12/1867 obliga a todos los notarios a establecer inventario de los protocolos que tienen en sus notarias y de remitirlos a la Junta del Colegio. Les dan un plazo de seis meses, por ello las listas que se conservan en el archivo municipal de Bergara están fechadas en mayo de 1868
El incumplimiento sistemático de las disposiciones referentes a protocolos motivó que, por decreto-ley de 8 de enero de 1869, se decidiera suprimir los archivos generales del territorio y en su lugar se crearían archivos generales en cada Distrito Notarial con los registros de más de treinta años.
La demarcación notarial ha variado a lo largo de los años; la primera se establece en el Real decreto para el nuevo arreglo del Notariado de 28/12/1866. Bergara pertenecía a la audiencia de Burgos y comprendía siete notarías: dos en Vergara y una en cada uno de los municipios restantes: Eibar, Elgoibar, Escoriaza, Oñate, Mondragón. En 1874 se establece una nueva demarcación notarial, al distrito notarial de Vergara, que pertenece desde entonces al Colegio notarial de Pamplona, corresponden los municipios de Eibar, Elgoibar, Escoriaza, Oñate, Vergara y Zumarraga (una notaría por cada uno de los municipios).

OFICIO DE HIPOTECAS:
Los Oficios o Contadurías de Hipotecas se crearon por Real Pragmática de 31 de enero de 1768, con el propósito de establecer un sistema de publicidad registral sobre la transmisión de bienes inmuebles que evitase la gran cantidad de fraudes que provocaba el encubrimiento de cargas e hipotecas sobre casas y heredades.
La citada Pragmática ordenaba el establecimiento de Oficios de Hipotecas en aquellas localidades que fuesen cabezas de partido, a cargo de los escribanos de los Ayuntamientos correspondientes. En la misma se establecía la confección de registros para la toma de razón de los datos más importantes de las escrituras públicas que reflejaran traslaciones de dominio de bienes gravados con alguna carga o hipoteca (fecha; notario; otorgantes; nombre, situación y linderos de la finca; cargas que la afectaban). Los asientos debían separarse por pueblos y afectaban también a las donaciones piadosas.
En 1774, la Circular del Consejo de Castilla, de 26 de febrero, disponía la obligación de inscribir todas las escrituras notariales que contuviesen censos e hipotecas y que hubiesen sido otorgadas antes de 1768, por lo que es posible encontrar en estos libros anotaciones sobre escrituras de los siglos XVI y XVII.
Sucesivas disposiciones posteriores extendieron la obligación de inscripción a todas las transmisiones inmobiliarias gravadas con el Impuesto de Derecho de Hipotecas (antecedente del Impuesto de Derechos Reales), aunque afectaran a bienes libres de cargas, y a otros actos no sujetos al impuesto como las transmisiones inmobiliarias por herencias y los embargos judiciales sobre cualquier inmueble. En este sentido, un Real Decreto de 15 de junio de 1845, consolida el carácter fiscal a estos registros y modifica el sistema de inscripción al estipular que los libros-registro de las Contadurías pasarían a llevarse por fincas y no cronológicamente, como hasta entonces, surgiendo así los libros de traslaciones de dominio.
La Ley Hipotecaria de 1861, que instituye los actuales Registros de la Propiedad, reforma sustancialmente el carácter de los registros públicos de propiedades y cargas mediante la obligatoriedad de inscripción en dos registros diferentes de ambos conceptos. Esta duplicidad no se mantuvo mucho tiempo, pues la Ley de Reforma de 1869 suprime los registros de hipotecas, subsistiendo desde entonces únicamente el de propiedad para la inscripción registral de las fincas y sus cargas.
Conservación: Tenemos constancia de que la documentación notarial compartía espacio con la municipal.
A raíz del decreto de diciembre de 1867, el ayuntamiento de Bergara encarga a diferentes personas la organización de la documentación notarial. Juan Cruz Andicoechea Guerra, de Elgeta, debe encargarse de los protocolos de 1790 a 1837 que pasaron ante Lorenzo y José María de Elizpuru que ""se hallan sin encuadernar ni foliar y colocadas en distintos años de un documento a otro, es decir, sin regla"". En 1892 es Juan Cruz Andicocechea quien se ofrece para arreglar el archivo que está completamente ""abezado y falto de índices"".
En 1868 nos consta que hay protocolos y pleitos ""mezclados y confundidos con los papeles de la villa conservados y colocados regularmente en el archivo de ella"", y determinan que sigan allí ya que no puede recogerlos el Notario Luis Gonzaga de Lesarri.
En 1881 el Juzgado pide al Ayuntamiento un local para el archivo de protocolos; en 1897 Juan Francisco Aspiazu, Notario y delegado del distrito notarial y archivero, solicita un local para el archivo, para arreglar los protocolos. El Ayuntamiento determina que se amplíe el espacio adjudicado al archivo en el desván del juzgado.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Por un lado encontramos escrituras sueltas, protocolos e índices de protocolos que corresponden a pueblos del distrito notarial de Bergara (había notarías en Bergara, Eibar, Elgoibar, Escoriaza, Oñate, Mondragón, Zumarraga); por otro lado, copias de escrituras para asentar en la Contaduría de hipotecas.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Nos hemos decidido a crear un fondo llamado ""distrito notarial"" para desgajar la documentación que sabemos positivamente que no es municipal.
Las funciones que ejercían los escribanos en el siglo XIX justifican la existencia de estos documentos. El mismo escribano podía ser secretario del Ayuntamiento, secretario judicial, notario y encargado del oficio de hipotecas. A lo largo del siglo XIX un nuevo marco jurídico va desglosando estas funciones y creando nuevos perfiles profesionales que darán lugar, por lo tanto, a nuevas instituciones con sus propios sistemas archivísticos.
En Bergara además había un único local de archivo donde se guardaban los documentos municipales, del juzgado y de las escribanías ""mezclados y confundidos"", por lo que suponemos que la disgregación no se hizo adecuadamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación: Tenemos constancia de que la documentación notarial compartía espacio con la municipal.
A raíz del decreto de diciembre de 1867, el ayuntamiento de Bergara encarga a diferentes personas la organización de la documentación notarial. Juan Cruz Andicoechea Guerra, de Elgeta, debe encargarse de los protocolos de 1790 a 1837 que pasaron ante Lorenzo y José María de Elizpuru que ""se hallan sin encuadernar ni foliar y colocadas en distintos años de un documento a otro, es decir, sin regla"". En 1892 es Juan Cruz Andicocechea quien se ofrece para arreglar el archivo que está completamente ""abezado y falto de índices"".
En 1868 nos consta que hay protocolos y pleitos ""mezclados y confundidos con los papeles de la villa conservados y colocados regularmente en el archivo de ella"", y determinan que sigan allí ya que no puede recogerlos el Notario Luis Gonzaga de Lesarri.
En 1881 el Juzgado pide al Ayuntamiento un local para el archivo de protocolos; en 1897 Juan Francisco Aspiazu, Notario y delegado del distrito notarial y archivero, solicita un local para el archivo, para arreglar los protocolos. El Ayuntamiento determina que se amplíe el espacio adjudicado al archivo en el desván del juzgado.

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 198 Registro(s) Catalográfico(s)


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