Acceso Colaboradores
Código de Referencia: NI.5525.AGUNA/1
Título /Nombre Atribuído: Fondo Archivístico de la UNA
[f]
01-01-1939
-
Al ser áreas archivísticas y además áreas de gestión y administrativas, la fecha final, podría ser la actual, tanto en Registro académico como el área contable
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El 25 de mayo de 1917 por Decreto Ejecutivo se constituye la Escuela Nacional de Agricultura, en el Diario Oficial La Gaceta No. 157 que da a conocer el Reglamento Interior de la Escuela Nacional de Agricultura, mismo que estipula lo siguiente:
o 1. En la Escuela Nacional de Agricultura se estudiarán las asignaturas necesarias para obtener el Título de Labrador Científico, conforme a lo preceptuado en el decreto de creación del 25 de mayo último.
o El 18 de marzo 1936, por decreto presidencial, se aprobó la Ley que reglamentó los estudios de Agricultura y Veterinaria, Ley publicada en la Gaceta No. 262, que en su Arto. 1, estipula: “Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Instrucción Pública y Educación Física para que en lo sucesivo extienda los títulos de Perito Agrícola y Experto en Veterinaria a los alumnos de la Escuela Nacional de Agricultura de Chinandega” (La Gaceta, 1937).
o El 14 de marzo de 1949 por Decreto Presidencial No. 23 oficializado en Las Gacetas No. 107 -117, se da a conocer el Reglamento General de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería (ENAG
o El 9 de octubre de 1951 por Decreto Legislativo No. 25, de la Cámara de Diputados y del Senado, publicado en la Gaceta No. 224, indica: Créase la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua, la que se instalará en un lote de terrero dentro de los límites del Departamento de Managua, con una extensión de terreno no menor de cien hectáreas (La hacienda la Calera, km12 1 carreta Norte). La Escuela funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y Trabajo.
o El 22 de abril de 1952 por Decreto Presidencial No. 1 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 108, se oficializa la Ley orgánica de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua, que en su Arto. 1, especifica dos tipos o niveles de enseñanza 1) Escuela Secundaria, de tipo vocacional; y 2) Superior o técnico (agricultura y ganadería). Además, se establece la subordinación al Ministerio de Agricultura y Trabajo”. El 13 de diciembre de 1961, por decreto presidencial emitido en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 283, la nueva Ley Orgánica: “Reglamento, Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería (ENAG)”,
o sufre reformas por decretos presidenciales en los años 1964 (La Gaceta No. 151) y 1966 (La Gaceta, No. 106). Posteriormente, por Acuerdo Presidencial
del 25 de enero de 1968 publicado en la Gaceta No. 26, se reglamentó la ley creadora de la ENAG.
o 1976 por Decreto presidencial No. 237, publicado en La Gaceta No. 58, se crea el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), delegándosele la Dirección, administración y reorganización de Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua.
o 1980 la ENAG pasó a constituirse en Facultad de Ciencias Agropecuarias (FCCA) de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN). El 7 de marzo de 1986 por Decreto presidencial No. 68, la FCCA pasa a ser el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias (ISCA) oficializándose en La Gaceta No. 48, su Ley creadora , que en su articulado señala: “Créase el Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias, que gozará de autonomía y tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones
o El 5 de abril de 1990, se promulgó la Ley No. 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”. Con esta Ley el ISCA pasa a constituirse en la actual Universidad Nacional Agraria (UNA).
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Condiciones de acceso restringido actualmente.
Condiciones de Reproducción: Condiciones de reproducción no se admite reproducción.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Lengua escritura de la documentación español.
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Características físicas y requisitos técnicos documentos impresos e imagen.
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: Bueno.
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Si.
Existencia y Localización de las Copias: Si.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España