Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.15078. AG/2GRL
Título /Nombre Atribuído: FAMILIA GONZÁLEZ REGUERAL Y LOSADA
[f]
01-01-1519
/
31-12-1955
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: El fondo que denominamos “Familia González Regueral y Losada” está compuesto por documentos procedentes de las distintas ramas familiares que confluyeron en los últimos productores – Juan González Regueral y Losada y sus hermanos- . Comprenden un amplio período cronológico entre el año 1519, fecha del documento más antiguo, y 1955, fecha del más moderno.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
A juzgar por los testimonios conservados, Ramón Tomás Rebellón debió de ser una persona preocupada por la buena gestión de su patrimonio y, como consecuencia, también por la organización del archivo. A él se debe la formación de diversos libros en los que se recogen de forma extractada documentos determinantes en la formación y administración del patrimonio de las distintas ramas familiares: las familias Canel y Osorio, por su parte; Pardo y Cora, por la de su mujer. Bienes que se desparraman por los ayuntamientos costeros de la provincia de Lugo, y tierras de Ortegal, Bergantiños y Santiago, en la de A Coruña. Mediante el matrimonio entre Felipa Rebellón y Camilo Rodríguez Losada entran a formar parte del patrimonio familiar algunos bienes en las provincias de Ourense y Lugo (Nogueira de Ramuín, Sandiás, Pantón, Sober) procedentes de la herencia de su padre, José Rodríguez Losada Quiroga y Noboa (“dueño de las casas de Bustaballe, Reza y otras”) y también en la provincia de Zamora, procedentes de la herencia de su madre, Luisa Ozores Valderrama. Existen documentos de José Ozores Valederrama, licenciado en jurisprudencia y residente en Madrid, relacionados con la administración de este patrimonio.
Por último, el casamiento de María del Carmen Rodríguez Losada con Juan González Regueral y Álvarez aportará algunos bienes (muy pocos) en los ayuntamientos asturianos de Llanera y Oviedo, procedentes de la herencia de su madre, María del Carmen Álvarez Arenas y Vereterra. Existen también algunos documentos que reflejan probablemente EL desempeño de algún miembro de la familia (hasta el momento sin identificar, pero bien había podido ser José Ozores Valderrama) de algún cargo en el Ministerio de la Gobernación o en las Cortes, o por lo menos, que habría tenido alguna relación con la preparación de diversos proyectos normativos relacionados con el sistema electoral, en la segunda mitad del siglo XIX. Además de borradores de anteproyectos podemos encontrar ejemplares de la Gaceta de Madrid con la publicación de los textos, una vez aprobados.
Como curiosidad podemos indicar la existencia de tres impresos oficiales ingleses de los años 1848, 1851 y 1854, relacionados con las elecciones de los miembros del Parlamento; y un folleto titulado Las elecciones. Sus vicios. La influencia moral del Gobierno. Estadística de la misma y proyecto de reforma electoral. Por D. Luis María Pastor.—Madrid : Imprenta de Manuel Galiano [que. 1860]. Con dedicatoria del autor “al Sr. D. Justo Pelayo Cuesta, diputado en las Cortes . Su afectísimo amigo. Pastor”.
Forma de Ingreso: ADQUISICIÓN
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
1.1. ORGANIZACIÓN Y ARCHIVO
1.2. GENEALOGÍA
1.3. PATRIMONIO
1.3.1. Títulos de propiedad
1.3.2. Administración del patrimonio
1.4. ARCHIVOS INDIVIDUALES
Condiciones de Acceso: El acceso a los archivos y registros administrativos es un derecho contemplado por la Constitución Española de 1978 (artículo 105, b). Este derecho, que tiene las restricciones establecidas en la Constitución y las leyes, está regulado con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que afecta a la documentación administrativa, y por la Ley 16/1985, do 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en lo que afecta a la documentación histórica.
Condiciones de Reproducción: La reproducción de documentos está sujeta a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por el Decreto 320/1992, de 12 de diciembre, por el que se fijan los precios percibidos por la Xunta de Galicia, para los archivos y museos gestionados por la Xunta o de titularidad autonómica. Igualmente la publicación de una reproducción debe ser autorizada, percibiendo el precio público establecido en el mencionado Decreto (artículo 5).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: No existen copias.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Norma galega de descrición arquivística: (NOGADA). Versión 2ª, febrero 2010.
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