Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.15078. AG/2PGO
Título /Nombre Atribuído: PAZO DE GOLMAR
[f]
01-01-1547
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31-12-1887
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: D. Roberto López López ofrece en donación en 2017 a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para su custodia en el Archivo de Galicia, en Santiago de Compostela, un conjunto de documentos, parte del archivo familiar del Pazo de Golmar.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El pazo de Golmar, situado en la parroquia de Santa María de Noceda, en el ayuntamiento de Lalín, fue fundado en el siglo XVI por Gonzalo Taboada y Ulloa en la granja recibida por la herencia de su padre, Alonso Núñez de Taboada, señor de Bendoiro de Abajo, a la que va incrementando diversas adquisiciones a lo largo de su vida.
Gonzalo Taboada y Ulloa “fue escudero, escribano, hidalgo reconocido y uno de las figuras mías poderosos de finales del siglo XVI y comienzos del XVII en Deza “Casó con Dominga Fernández de Deza. En los escudos del pazo están representadas las armas del matrimonio: Taboadas y Churruchaos. También fundó en la iglesia de Santa María de Noceda una capilla en la que fue enterrado en una sepultura con estatua yacente.
El patrimonio familiar irá acrecentándose con los bienes aportados por los diferentes entronques con otras familias hidalgas a lo largo de la historia familiar.
Forma de Ingreso: ADQUISICIÓN
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Todos los documentos están relacionados con la adquisición o administración de propiedades (testamentos, árboles genealógicos, escrituras de compraventa, escrituras de donación, memorias de bienes, escrituras de partijas, apeos y prorrateos de bienes, pleitos...) tanto en las comarcas de Deza y Trasdeza como en tierras del Ribeiro.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: El acceso a los archivos y registros administrativos es un derecho contemplado por la Constitución Española de 1978 (artículo 105, b). Este derecho, que tiene las restricciones establecidas en la Constitución y las leyes, está regulado con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que afecta a la documentación administrativa, y por la Ley 16/1985, do 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en lo que afecta a la documentación histórica.
Condiciones de Reproducción: La reproducción de documentos está sujeta a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por el Decreto 320/1992, de 12 de diciembre, por el que se fijan los precios percibidos por la Xunta de Galicia, para los archivos y museos gestionados por la Xunta o de titularidad autonómica. Igualmente la publicación de una reproducción debe ser autorizada, percibiendo el precio público establecido en el mencionado Decreto (artículo 5).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano con algunos documentos en latín.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación: En líneas generales el estado es bueno si bien hay documentos que se encuentran en mal estado.
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: No existen copias.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Norma galega de descrición arquivística: (NOGADA). Versión 2ª, febrero 2010.
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