Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Protocolos Notariales del siglo XIX y XX

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: GT..AGCAG/4

Título /Nombre Atribuído: Protocolos Notariales del siglo XIX y XX

[c] 01-01-1822 / 31-12-1940

Nivel de Descripción: Grupo de Fondos

Área de Contexto

Historia Archivística: El 28 de mayo de 1,889, durante la presidencia de Manuel Lisandro Barillas, la asamblea legislativa encabezada por José Pinto aprobó el decreto número 67, correspondiente a la ley orgánica y reglamentaria del poder judicial, por medio de la cual se normaron los aspectos de la administración de justicia en general, así como las atribuciones y competencias de los funcionarios. Se perfiló un sistema de interrelaciones en los diferentes juzgados con jurisdicciones diversas, con la intención de intervenir de manera eficiente en el control de los actos contenciosos, disciplinarios y de actividades económicas.

El archivo general de protocolos, fue concebido como una dependencia que tendría su asiento en el edificio de los tribunales residentes de la ciudad de Guatemala. Fue creado con la finalidad de concentrar los protocolos de todos los notarios fallecidos y los procedentes de las instituciones que con posterioridad se fueron normando. Esta dependencia estaba bajo la autoridad del secretario de la corte suprema de justicia, que era auxiliado por un escribano, encargado de conformar un libro registro, ordenado de forma alfabética en el que se asentaban los protocolos que ingresaban.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La normativa juridica que rige la produccion de de este fondo, se esprende de la Ley del Notariado de 1882, donde por medio del Decreto 271, se establecen las responsabilidades y funciones del notariado y de la guarda y conservación de los protocolos, donde se dispone:
Articulo 11. Los notarios no son los dueños sino depositarios de los protocolos que las leyes les mandan formar de todos los actos y contratos que autoricen: En consecuencia los guardaran con el esmero y diligencia que corresponde a la confianza que el publico deposita en ellos.

Articulo 12. En el archivo general que establece el articulo 7° de la ley del poder judicial, se depositarán los protocolos de los notarios a que se refiere el articulo 124de la propia ley y además:
1. los protocolos de los notarios que voluntariamente quieran depositarlos;
2. Los protocolos de los notarios que al concluirse el termino de la fianza no la renovaren o acreditaren la posesión de un bien raíz, por valor de dos mil pesos.
3. Los protocolos de los juzgados de 1° instancia formados hasta el 31 de diciembre del año de 1876. Los mismos jueces remitirán cada año al archivo general los protocolos correspondientes al quinto año anterior.
4. Los de aquellos contra quienes se halla dictado o en lo sucesivo se dictare interdicción judicial o auto de prisión.
5. Los protocolos de los notarios que hubiesen sido o que en lo sucesivo fueren promovidos a un empleo que lleve anexa jurisdicción con goce de sueldo.
6. Los de los notarios que se ausentasen de la republica.

Capitulo 5°: De la protocolización de documentos:

Articulo 27. La protocolización de toda clase de actos y contratos prevenida por las leyes, corresponden exclusivamente a los notarios y a los jueces, en su caso.

Articulo 33. Los notarios titulados con anterioridad a esta ley, presentarán dentro de tres meses a la secretaría de gobernación el sello que quieran usar en sustitución del signo que actualmente usan. Una vez matriculado el sello no podrán hacer uso del signo.

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación: Los documentos que conserva el AGCA son considerados como parte integrante del Patrimonio Documental de la Nación, debido a su valor histórico, por lo que no se aplica una política de valoración, selección y eliminación.

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: De acuerdo al Artículo 30 de la Constitución de la República, todos los actos de la administración son públicos. A este se suma el Artículo 31 en el que se estipula que toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización.

En este sentido, el AGCA estimula el libre acceso al patrimonio custodiado tanto de académicos e investigadores como de la ciudadanía en general.

Condiciones de Reproducción: De acuerdo al mismo Artículo 30 de la Constitución de la República, los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, por lo que el AGCA extiende certificaciones y fotocopias legalizadas de los documentos que conserva.

Sin embargo, el derecho ciudadano de petición (consignado en el Artículo 28) se ve condicionado al estado de conservación de los documentos, puesto que no se permite fotocopiar aquellas piezas que puedan sufrir algún daño en el proceso. Es el caso de los protocolos procedentes de cualquiera de los fondos aquí descritos, ya que se encuentran encuadernados y no se cuenta con una fotocopiadora adecuada para este tipo de formato.

Es por ello que hasta el momento, se permite la fotografía de los documentos que no puedan fotocopiarse, con fines académicos, científicos y personales no lucrativos.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Catellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • 1981. Archivo General de Protocolos. indice de los protocolos originales. Años 1825-1900. Orden alfabético de los nombres. Mecanografiado y encuadernado.
  • 1987. Archivo General de Protocolos. ¿Hoja de recepción de los protocolos (literal A). Años 1900-1940. Orden alfabético de los nombres. Mecanografiado.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: Los protocolos notariales del siglo XX solo corresponden a los notarios cuyo apellido inicia con la letra 'A'.

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 2574 Libro(s)


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España