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Protocolos de Juzgados Municipales

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Área de Identificación

Código de Referencia: GT..AGCAG/3

Título /Nombre Atribuído: Protocolos de Juzgados Municipales

[f] 01-01-1686 / 31-12-1956

[c] 01-01-1686 / 31-12-1956

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Los documentos han llegado al AGCA en cumplimiento de lo que estable la legislación vigente respecto de las transferencias documentales, Decreto 17-69, Artículo N° 9, el cual establece que cada 10 años las entidades públicas, centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas, están obligadas a enviar su documentación.

De orden de la Presidencia del Organismo Judicial de fecha 23 de julio de 1980, el Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia hizo entrega de 2179 volúmenes de Protocolos de Notarios fallecidos correspondientes a los años comprendidos entre 1825 a 1900 aproximadamente un año más tarde (el 14 de julio de 1981), mediante una relación de entrega que funge como un inventario de las piezas transferidas.

Fue a través de la orden 569 de la misma Presidencia de fecha 5 de mayo de 1986, que se recibieron 134 tomos inventariados de Testimonios Especiales de Notarios y Protocolos de Notarios cuyos apellidos inician con literal A el 4 de mayo de 1988.

Más tarde, en 1997 un grupo de estudiantes de la carrera de Historia de la Universidad de San Carlos, que efectuaban sus Prácticas de Investigación Histórica realizaron el inventario de los 538 tomos de Protocolos de Juzgados Municipales recién recibidos por el AGCA procedentes del mismo Archivo de Protocolos.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La organización de los municipios en Guatemala, tuvo su origen y fundamento jurídico el libro IV, titulo IX de la recopilación de leyes de indias, su conformación es consecuencia de un largo proceso de transformaciones, que han respondido a los diferentes contextos que han afectado a los regímenes de organización local, en los cuales es indiscutible la influencia de las formas de organización de tradición hispánica, expresadas en las funciones judiciales que adquieren los ayuntamientos.

El punto de partida de estas corporaciones municipales, esta en los territorios encomendados posteriormente a la conquista española, que fueron constituyendo una basta red de explotaciones rurales, entre las cuales se formaron núcleos urbanos, en los cuales tenían su residencia y centro de operaciones el personal eclesiástico y los funcionarios reales.

La principal característica de los municipios o ayuntamientos, es su existencia como cuerpo de poder local, con jurisdicción administrativa territorial y con bienes comunes.

El valor histórico de los protocolos notariales de los juzgados municipales, es incalculable para la construcción de investigaciones de carácter económico y social, pues constituyen en fuentes privilegiadas para acceder a información fidedigna sobre el desarrollo de las actividades de competencia municipal y de orden privado.

Los Ayuntamientos en el Periodo Hispánico

El ayuntamiento del periodo colonial, era el órgano institucional de carácter específico, encargado de la administración de justicia y velar por la satisfacción de las necesidades de los pobladores. Para ello, gozaba de autonomía para la toma de decisiones en el ámbito local, por lo que la audiencia no tenía injerencia en los asuntos de este, tomadas en primera instancia, puesto que la audiencia se conformaba como un tribunal de segunda instancia.

Los protocolos municipales constituyen registros producidos por los ayuntamientos y cabildos en el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la administración de asuntos comerciales y judiciales.

Tenían a su cargo la representación máxima de los pueblos y cuestiones relativas con el funcionamiento del pueblo, abastecimiento de agua y víveres. Bajo su jurisdicción se realizaban las fiestas publicas, además estaba facultado para emitir ordenanzas, que eran obligatorias en el pueblo.

Cada uno de los integrantes de los ayuntamientos tenía funciones específicas y su composición era la siguiente:

2 alcaldes ordinarios
4 a 2 regidores según la importancia de la localidad (con funciones vinculadas con obras públicas, abastecimiento de víveres, cárceles, hospitales etc.)
1 alférez real (dedicado a asuntos militares)
1 procurador
Alguaciles
1 escribano
1 ejecutor


Los ayuntamientos se conformaban por dos alcaldes ordinarios y regidores. Los primeros tenían prohibida la reelección en el cargo, hasta haber pasado dos años de haber dejado la vara, como símbolo de autoridad, mientras que los segundos eran oficios vendibles entre los vecinos, mismos que excepcionalmente eran popularmente electos por las comunidades.

Formaban parte del mismo ayuntamiento, los llamados alcaldes de primer y segundo voto, es decir, que los primeros tenían bajo su cargo los asuntos judiciales, mientras que los segundos se encargaban de los asuntos logísticos. Ambos constituían la dirección del consejo. Sus funciones estaban relacionadas con la presidencia de las juntas deliberativas y la logística de las fiestas, regularmente votaban en público, quedando a su cargo responsabilidades de intendencia civil y militar.

Su función jurídica privativa era la de administrar justicia dentro de su jurisdicción, conociendo los procedimientos judiciales para dictar sentencia en causas civiles y criminales.

La forma legal de los tribunales locales era de primera instancia, por lo que las causas podían ser apeladas de los ayuntamientos hacia la audiencia y viceversa, en caso de juicios menores.

La constitución política de la monarquía

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Del Archivo General de Protocolos

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: - Compra venta
- Poderes especiales
- Poderes generales
- Arrendamientos
- Cartas de pago
- Obligaciones de pago (reconocimiento de deuda)
- Obligaciones hipotecarias
- Desistimiento de acusaciones
- Escrituración de propiedades urbanas y rurales
- Fianzas
- Testamentos
- Donaciones
- Cobranzas
- Divorcios
- Partición de bienes por muerte
- Hipotecas
- Cartas de pago
- Contratos celebrados por las municipalidades

Valoración, Selección, Eliminación: Los documentos que conserva el AGCA son considerados como parte integrante del Patrimonio Documental de la Nación, debido a su valor histórico, por lo que no se aplica una política de valoración, selección y eliminación.

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: De acuerdo al Artículo 30 de la Constitución de la República, todos los actos de la administración son públicos. A este se suma el Artículo 31 en el que se estipula que toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización.

En este sentido, el AGCA estimula el libre acceso al patrimonio custodiado tanto de académicos e investigadores como de la ciudadanía en general.

Condiciones de Reproducción: De acuerdo al mismo Artículo 30 de la Constitución de la República, "los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, por lo que el AGCA extiende certificaciones y fotocopias legalizadas de los documentos que conserva".

Sin embargo, el derecho ciudadano de petición (consignado en el Artículo 28) se ve condicionado al estado de conservación de los documentos, puesto que no se permite fotocopiar aquellas piezas que puedan sufrir algún daño en el proceso. Es el caso de los protocolos procedentes de cualquiera de los fondos aquí descritos, ya que se encuentran encuadernados y no se cuenta con una fotocopiadora adecuada para este tipo de formato.

Es por ello que hasta el momento, se permite la fotografía de los documentos que no puedan fotocopiarse, con fines académicos, científicos y personales no lucrativos

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Índice de los protocolos de juzgados municipales. Años 1686-1956. Orden geográfico y numérico. Mecanografiado y encuadernado.
  • - 1997. Prácticas de Investigación Histórica. Escuela de Historia. Universidad de San Carlos.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: No están previstos nuevos ingresos, debido que el AGCA ha llegado al límite de su capacidad física de almacenamiento.

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 538 Libro(s)


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