Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.4.31
Título /Nombre Atribuído: Pesas y Medidas
[f]
01-01-1857
/
31-12-1917
Contiene años: 1857 - 1917 [1906, 1909, 1910] (1857, 1898, 1917).
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
El Sistema Métrico Decimal, fue introducido en México en 1853, y el 15 de marzo de 1857 se promulgó la primera Ley de Pesas y Medidas para su adopción definitiva. Esta Ley previno que el Sistema Métrico Decimal fuera el único legalmente admitido; de esta manera, fueron adoptadas las nuevas unidades de medición: metro, kilogramo, y el litro, así como sus respectivas derivaciones.
El Departamento de Pesas y Medidas, del Ministerio de Fomento, se encargó de adquirir y conservar los tipos de unidades fundamentales del Sistema y de comprobar la exactitud de los patrones de medición. A los gobiernos de los estados se les proporcionaron las pesas y medidas legalizadas, así como los modelos de los punzones, sellos y marcas que serían utilizados en las tareas de inspección. Para asegurar la efectiva aplicación del nuevo Sistema de medición se crearon Oficinas de Verificación de Pesas y Medidas en el Distrito Federal y en los estados. A partir de 1917, cuando dejó de funcionar la Secretaría de Fomento, los asuntos de pesas y medidas pasaron a depender de la Secretaría de Industria y Comercio.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Debido, entre otras cosas, a la irregularidad de los patrones de medición, a la imposibilidad de determinar con exactitud la valuación de los pesos y medidas, a la heterogeneidad de los criterios internacionales de los mismos, y al desorden prevaleciente en este ramo en general, la República, a través del Ministerio de Fomento se ocupó de reformar este importante sistema de cuantificación. Así, por ejemplo, refiriéndonos a las medidas lineales, una vez que el gobierno español decidió enviar a México los patrones de medidas, tuvo la intención de remitir una vara de dimensiones idénticas a la de Burgos, sin embargo, entre aquella vara y la mexicana se notaba la diferencia de cerca de una línea. Y si de las medidas lineales pasamos a las de superficie, además del incoveniente de proceder de la misma medida lineal cuyo valor quedaba tan dudosamente determinado; la complicación y el ningún acuerdo de las mismas medidas, se hallaban en consonancia con la diversa nomenclatura, así, la superficie de los terrenos solía a veces valuarse en caballerías, otras en fanegas de sembradura, y otras en varas cuadradas. Por todo ello y más, se optó por adoptar el sistema métrico decimal, y sobre todo para remediar el desorden en que se hallaban los dichos pesos y medidas. De esta manera, el Sistema Métrico Decimal, se introdujo a México en 1853, mientras que la primera Ley de Pesos y Medidas se promulgó el 15 de Marzo de 1857 para su adopción definitiva. Esta norma contemplaba que el Sistema Métrico Decimal fuera el único legalmente admitido; y en vista de ello se adoptaron las nuevas unidades de medición: el metro, el kilogramo y el litro así como sus respectivas derivaciones. Asimismo se proclamó un Reglamento sobre Pesas y Medidas del Sistema Métrico Decimal, este reglamento estipulaba lo siguiente: Que las medidas de longitud fueran de madera o metal (cobre o fierro), y sus divisiones en decímetros, centímetros, milímetros, fueran exactas, finas y perpendiculares a la longitud de la medida, y estas longitudes debían ser exactas y sin ninguna traza de ruptura; Que los metros de madera, fueran construidos en una sola pieza y previstos en sus extremidades de un castillo de metal, siendo además su división en centímetros y de diez en diez; y Que las pesas fueran de fierro fundido, bronce y cobre, y que las medidas de capacidad fueran el litro, medio litro, decilitro, centilitro, kilo, medio kilo, y gramos. El Departamento de Pesas y Medidas del Ministerio de Fomento, se encargó de adquirir y conservar los tipos de unidades fundamentales del sistema y de comprobar la exactitud de los patrones de medición. Para asegurar la efectiva aplicación del nuevo sistema de medición se crearon oficinas de Verificación de Pesas y Medidas en el Distrito Federal y en los estados. A partir de 1917, cuando dejó de funcionar la Secretaría de Fomento, los asuntos de pesas y medidas pasaron a depender de la Secretaría de Industria y Comercio. BIBLIOGRAFÍA Siliceo, Manuel, Memoria de la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización, Industria y Comercio de la República Mexicana, México, Imprenta de Vicente García Torres, 1857.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Se encuentran solicitudes de: gobernadores, particulares y diversas dependencias gubernamentales para obtener patrones del Sistema Métrico Decimal; de las oficinas verificadoras de pesas y medidas del interior del país y de la capital; circulares remitidas a los Gobiernos estatales y municipales referentes a las disposiciones y aclaraciones sobre la Ley de Pesas y Medidas; uso comercial de aparatos de marca Toledo Completing Scale Co. y The Anderson Tool Co., propuestas y consultas de empresas comerciales, de Gobiernos estatales y municipales relativas al uso de aparatos no reglamentarios; consultas relativas a la verificación de pesas y medidas; solicitudes de particulares y empresas comerciales en las que quedaban exentos de multas que les fueron impuestas por el Departamento de Pesas y Medidas; informes y cuadros estadísticos, verificaciones practicadas por las oficinas del Departamento de Pesas y Medidas; tablas de conversión de unidades de medida tradicionales al Sistema Métrico Decimal.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La documentación está ordenada cronológicamente.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Leyes y Circulares de Fomento (160), Casas de Moneda: Fomento (168) y Nóminas y Gastos (179).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España