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Minas y Petróleo

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.4.34

Título /Nombre Atribuído: Minas y Petróleo

[f] 01-01-1836 / 31-12-1922

Contiene años: 1836 -1922 [1865-1884].

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La Ley de 31 de mayo de 1854 dispuso que la administración de justicia, en los negocios de minería, correspondería a las diputaciones territoriales, a las diputaciones superiores y al Tribunal General de Minería. Para evitar las desigualdades de las legislaciones locales en los estados y eximir de onerosos impuestos a esta actividad, el Gobierno decretó el 26 de noviembre de 1884 disposiciones generales de minas. A partir de entonces, el Ministerio de Fomento otorgó franquicias y exenciones a la producción minera y celebró contratos otorgando concesiones especiales a empresas dedicadas a la explotación de minas.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Correspondió al Ministerio de Fomento, mediante su sección segunda, conocer todo lo relacionado con el ramo minero. El 30 de julio de 1853, el Ministerio de Fomento expidió un decreto por el que se estableció una escuela práctica de minas y metalurgia en Fresnillo, Zacatecas, como complemento al Seminario de la ciudad de México. Por tal decreto se hizo obligatoria la práctica a todos los alumnos destinados a ser ingenieros de minas o beneficiadores de metales. Este ministerio fomentó el espíritu de empresa, protegiendo y concediendo gracias y exenciones para la explotación metalúrgica. También procuró la inversión tanto de mexicanos como de extranjeros; por lo que respecta a estos últimos, el ministerio los facultó para poseer, adquirir y tener en propiedad minas, aunque de manera gradual. Posteriormente a través de un decreto de 1º de febrero de 1856, el ministerio concedió a los extranjeros avecindados y residentes en la República, la gracia de poder adquirir y poseer propiedades rústicas y urbanas, incluyendo las minas de toda clase de metales, y de carbón de piedra, bien sea por compra, adjudicación, denuncia, o cualquier otro título de dominio establecido por las leyes comunes o por la ordenanza de minería. Otra de las medidas emprendidas por este despacho fue la de terminar con el pernicioso hábito de pagar a los mineros con efectos, es decir, con los mismos productos de la mina. Así pues, se rectificó esta desviación previniendo el ministerio que el pago de dichos jornales se hiciese precisamente en numerario, dejando a los trabajadores en libertad para adquirir los efectos de primera necesidad en los lugares que juzgasen más cómodos y convenientes. Una de las disposiciones más importantes emprendida en este ramo fue la promulgación de un decreto de 28 de enero de 1856, que autorizaba a algunos particulares para formar una compañía anónima, compuesta de nacionales y extranjeros, con objeto de explorar y explotar en toda la República los yacimientos de oro, así como las vetas de plata, cobre, fierro, plomo, estaño, mercurio, carbón u cualquiera otra sustancia mineral que descubriese o adquiriera legalmente, fuese por denuncia, compra o contrato de avío, sujetándola en todo a las disposiciones vigentes sobre la materia, e imponiéndole la condición, tan justa como necesaria, de que habían de respetar los derechos adquiridos y conservados con anterioridad, conforme a las mismas leyes, dándoles como prerrogativas todos los auxilios y exenciones concedidas por las ordenanzas a las grandes empresas mineras de esta clase. Sin embargo, en una de las cláusulas del mencionado decreto se impuso la obligación a la empresa de quedar instalada a los seis meses de expedido el dicho decreto, y la de ejecutar sus trabajos en todo el año, bajo pena de que por la falta de cumplimiento de estas prevenciones, se tendría por nula la concesión. Refiriéndonos a los ordenamientos legales que regulaban este ramo tenemos, además de las ordenanzas, las disposiciones generales de minas de 1884, el Código de Minería de 1885 y el Reglamento para la Organización de las Diputaciones de Minería y Arancel. Finalmente, por lo que toca al ramo de petróleo son pocos los datos obtenidos en este fondo documental, no obstante, indican la existencia de petróleo amarillo en Villa de Guadalupe, Hidalgo, en Puerto Angel y Pochutla Oaxaca, y de petróleo espeso en Cantarranas al Norte de Huejutla. BIBLIOGRAFÍA Memorias de Fomento, Imprenta de Gobierno, México, 1968, 399 pp.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Contiene denuncias de criaderos de oro, plata, carbón, cal y petróleo; descubrimientos, explotaciones y concesiones mineras; estudios, proyectos, decretos, leyes y reglamentos referentes a la actividad minera. Sobre las instalaciones de las diputaciones y agencias mineras; amparos; denuncias; quejas y traspasos de minas y concesiones de explotación petrolera. Caducidad, abandono y perdida de minas, permisos para importar maquinaria para la explotación del petróleo, solicitudes para obtener exenciones por concepto de explotación minera y para la exportación de minerales.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación no tiene ordenación uniforme, ni secuencia cronológica regular.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Aguilar Omar Inventario del Grupo Documental Minas y Petróleo. ( Inédito ). U. D.: Volúmen P. C.: del Vol. 1 al 83

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Casa de Moneda (21), Minería (73), Hacienda Pública: Archivo Central (141), Casa de Moneda: Hacienda Pública (155), Casa de Moneda Fomento (168), Leyes y Circulares de Fomento (160), Industrias Nuevas (163), Exposiciones (165), Departamento de Petróleo (216) y Patentes y Marcas (218).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Charles Bunker, Dahlgren. “Minas Históricas de la República Mexicana”. Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, México 1887, p. 241.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 83 Otros
    • 83 Volúmenes (7.8 metros lineales)


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