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Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.6.21
Título /Nombre Atribuído: Contribuciones Directas
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La Ley del 27 de junio de 1823 estableció una contribución directa que consistía en la renta anual que gravaba bienes, como fincas rústicas y urbanas; giros mercantiles y establecimientos industriales; profesiones; objetos de lujo (caballos, sirvientes y carruajes, entre otros) y sueldos. Si bien los rubros que se gravaban y el monto del gravamen fueron modificados en varias ocasiones, el impuesto de contribuciones directas se ejerció permanentemente a lo largo del siglo XIX. Una de estas modificaciones fue el derecho de patente, que se estableció por Ley del 7 de julio de 1836. Esta determinaba que todas las casas de comercio, giro o trato de cualquier denominación para poder establecerse deberían adquirir una patente del Gobierno, en donde se acreditara haber pagado la contribución respectiva. Debían aplicarse patentes a los almacenes y escritorios, almonedas, alacenas, boticas, billares, casas de matanza, casas de baños y lavaderos, coches y caballos de alquiler, casas de cambio de moneda, cafés, cererías, cervecerías, pulquerías, tabaquerías, corrales, carbonerías, diligencias, fábricas de papel, aguardiente, licores, barajas; hospederías, hoteles y mesones; lecherías, molinos, plazas de toros y de gallos, panaderías, joyerías, tiendas de ropa, sombreros, libros, muebles y zapatos. El cobro de las contribuciones directas estuvo a cargo de los administradores de rentas, quienes a través de las receptorías y subreceptorías, elaboraban un padrón anual que registraba los bienes y actividades sujetas a contribución. Hacia la segunda mitad del siglo XIX existía ya una Dirección General de Contribuciones Directas, inscrita como parte de la administración de rentas, pero con oficinas recaudadoras propias.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La mayor parte de la documentación se refiere a los pagos de contribuciones, así como de la utilidad que se les daba a las mismas. Contiene padrones que consignan las diferentes actividades y giros comerciales. En estos padrones destacan los que se refieren a fábricas, talleres, establecimientos públicos para diversiones, listas de oficios y profesiones y relaciones de bienes inmuebles. Incluye boletas expedidas por derechos de patente; cada boleta registra los siguientes datos: fecha, nombre del contribuyente, denominación del comercio, giro o trato, domicilio y cuenta asignada.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Carta de la Institución donde estudia indicando el objetivo de la investigación.
Identificación Oficial Vigente.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Archivo General de la Nación: Archivo Histórico de Hacienda (8), Padrones (83), Hacienda Pública: Archivo Central (141), Dirección General de Rentas (142), Tesorería General (144), Comisaría (145) e Industrias Nuevas (163).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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