Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.7
Título /Nombre Atribuído: Archivo de Guerra
[f]
01-01-1801
/
31-12-1876
Contiene años: 1801 - 1876 [1826 - 1860].
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
El Tribunal de Guerra y Marina fue establecido el 1 de junio de 1812. Quedó a cargo de todas las causas y negocios contenciosos del fuero militar; las sumarias y procesos militares; los hechos sujetos a los consejos de guerra y los demás pleitos y causas de individuos del fuero militar de guerra y marina. Otras actividades que llevaba a cabo eran: defensa de los acusados por delitos de la competencia del fuero militar; dirimir sobre leyes y causas elevándolas al Supremo Gobierno; proponer nombramientos para conformar el Supremo Tribunal; formar procesos y examinar las listas que los juzgados subalternos le remitían de las causas pendientes; hacer las visitas generales a los reos; revisar las sentencias de los consejos de guerra; ser árbitro entre los diversos juzgados; revisar los casos de inmunidad, responsabilidad y delitos comunes; llevar libros por salas, acerca de: turno de ministros, actas, causas militares, causas criminales, multas, negocios a encausar, actos del tribunal, visitas a reos y borrador de oficios y correspondencia.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Supremo Tribunal de Guerra y Marina se estableció a partir del decreto emitido por las Cortes Generales y Extraordinarias Españolas de 1º de junio de 1812, por el cual se le confirieron los siguientes asuntos: todas las causas y negocios contenciosos del fuero militar; las sumarias y procesos militares, sobre hechos sujetos a los consejos de guerra ordinarios de capitanes y oficiales generales; y, los demás pleitos y causas de individuos del fuero militar de guerra y marina, sobre asuntos civiles o delitos comunes, que no tengan conexión con el servicio militar. Correspondía también a este tribunal oír las dudas de sus tres salas y de los juzgados inferiores del fuero, imponer sanciones y multas a los empleados y dependientes del tribunal que fueran negligentes y que por sus faltas no fuera necesario formarles un proceso. También examinaba las listas que los juzgados le remitían de las causas que sufrieran demoras o que estuvieran terminadas. Otras de sus atribuciones fueron: la visita general y pública de castillos, cuarteles, cuerpos de guardia, cárceles y otros sitios donde hubiera reos presos pertenecientes a su jurisdicción; la revisión de sentencias de los consejos de guerra; el arbitraje entre los diversos juzgados; y la revisión de los casos de inmunidad, responsabilidad y delitos comunes. De igual forma llevaba libros por salas sobre: turno de ministros, actas, causas militares, causas criminales, multas, negocios o encausamientos, actos del tribunal, y visitas a reos. También manejaba el borrador de contestación a oficios y la correspondencia. Hacia 1822, la junta gubernativa por decreto de 23 de enero del mismo año, creó un Supremo Tribunal para el despacho de los negocios militares, civiles y criminales. Posteriormente se dudó si este tribunal debería obrar conforme a la cédula del 12 de febrero de 1816, ya que sus funciones se reducían a consultar al gobierno con respecto a las sentencias definitivas, por consiguiente, a través de un decreto del 23 de agosto de 1823, el Soberano Congreso expresó que el tribunal se considerase con este carácter, es decir, sujeto a las facultades que le daba el decreto de las cortes españolas de 1º de junio de 1812, y no con las de simple consejo en que lo estimaba la expresada cédula. Se puede observar que para 1823 al tribunal de guerra y marina no se le habían detallado específicamente sus facultades, por lo que era indispensable agruparlas a través de un reglamento para dar una pronta solución a esta problemática. En la administración de justicia militar, los comandantes generales con consulta de un asesor, en los asuntos civiles, y previo consejo de guerra, en las causas criminales, eran los jueces de primera instancia, por ello el Congreso Constituyente determinó el 12 de enero de 1824, darle el carácter de provisionalidad al tribunal supremo de guerra y de igual manera lo habilitó para que en todos los casos de segunda o tercera instancia abriera juicio, oyera a las partes, y sentenciara la ejecución, y que asimismo rindiera cuenta al Supremo Poder Ejecutivo para las providencias de auxilio y policía. Pero al no estar organizado como convenía, para la prontitud y breve despacho de las graves causas que debía conocer el tribunal, el gobierno mandó a las Cámaras varias peticiones, deseando dar una forma conveniente al tribunal supremo militar y proveer de asesores a los comandantes generales. Sobre todo porque la administración de justicia en la parte militar no estaba ni podía estar bien desempeñada por la falta de asesores, desde que por la ley de 15 de septiembre de 1823 quedaron extinguidos los Auditores de Guerra que había establecidos; y aunque por la citada ley estaban autorizados los comandantes generales para consultar con los jueces letrados del partido de su residencia, o con otros de su confianza, no podían verificarlo en muchos asuntos debido a los impedimentos de los jueces y porque a los letrados particulares se les acusaba de asesorarles principalmente en los negocios de importancia y responsabilidad. A esto se agrega que no era probable que tuvieran todos los letrados particulares un convencimiento practico de la legislación militar, aunque estos dictaminaban en algunos asuntos gratuitamente y sin estipendio alguno, no se les podía hacer responsables de sus consultas, estando además la circunstancia de que según la referida ley del 15 de septiembre, estos sólo podían asesorar pero no ejercer la jurisdicción que la ordenanza general del ejército concede a los auditores de guerra; este fue un gran inconveniente, ya que la jurisdicción únicamente debía ser otorgada por la ley. Para 1834, el tribunal superior de justicia en la parte militar, aun subsistía con el carácter de provisionalidad que le dio la ley del 12 de enero de 1824, y esto seguía ocasionando un trastorno para dicho tribunal, debido a los asuntos contenciosos o puramente militares de las comandancias militares, por lo que era preciso darle una forma estable, y delimitar con exactitud sus facultades, para poder designar a sus ministros las consideraciones debidas a su carácter. Y no es sino hasta el 20 de enero de 1836 que es suprimido el tribunal de la guerra, y también su carácter provisional, entonces es suplido por la Suprema Corte de Justicia, que fue erigida en marcial. La corte marcial se componía de siete ministros militares, seis letrados, un fiscal de cada clase, cinco suplentes de los primeros, tres de los segundos y uno para cada fiscal. La Suprema Corte, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley quinta constitucional de 1836 y expedida su ley orgánica el 27 de abril de 1837, conoció en las segundas y terceras instancias, desempeñando además las atribuciones que le señalaba la citada ley hasta el año de 1843. No obstante, y debido entre otras cosas al entorpecimiento de la administración de justicia por la carencia de jueces letrados, se crearon nuevamente en 1841, los auditores de guerra necesarios para las comandancias generales, para ejercer más eficazmente la justicia militar. El 2 de noviembre de 1846 se dispuso el cese de la Suprema Corte Marcial y el restablecimiento del Supremo Tribunal de Guerra y Marina por ser aquella incompatible en la observancia del código fundamental que regía dentro del ejército. Con el decreto de 27 de noviembre de 1856 se sientan las bases sobre delitos militares que corresponden al Supremo Tribunal de Guerra y Marina, lamentablemente el tribunal desaparece en 1857, quedando los comandantes militares y generales con cargo, sin juez competente, resultando como consecuencia que éstos llegaron a ser los únicos individuos en el país que no tenían quien los juzgara por sus actos judiciales. De esta manera ante la presencia en el orden militar de jueces irresponsables en asuntos de mucha gravedad, el 29 de febrero de 1869 se expidió por el Ministerio de Justicia la Ley de Jurados Militares a la que quedaron sujetos todos los individuos del ejército que cometieran alguna falta o delito. Como esta ley llegó a innovar completamente los procedimientos anteriores, tuvo muchas dificultades al ponerse en práctica, dificultades que se solucionaron hasta donde fue posible. Esta situación se agravó en 1881, hallándose que las causas mayores que propiciaban esta situación, eran; en primer lugar, los defectos de la ley de 20 de enero de 1869; en segundo lugar, la falta de un tribunal de revisión; y por último, la falta de un código militar, pues muchas de las penas a las que estaban sujetos los militares estaban en contradicción con los principios sancionados por la constitución de 1857. BIBLIOGRAFÍA Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, presentó al Soberano Congreso el día 7 de noviembre de 1823 y que fue leída en sesión pública el 13 del mismo mes, México, Imprenta a cargo de Martín Rivera, Bajos de San Agustín N°3, 1823. Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, presentó a las Cámaras en enero de 1826, el Secretario del Ramo, Manuel Gómez Pedraza, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1826. Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, presentó a las Cámaras en enero de 1827, el Secretario del Ramo, Manuel Gómez Pedraza, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1827. Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, presentó a las Cámaras en enero de 1828, el Secretario del Ramo, Manuel Gómez Pedraza, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1828. Memoria del Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, presentada a las Cámaras el día 16 de marzo de 1830, por el Secretario del Ramo, José Antonio Facio, México, Imprenta del Águila, dirigida por José Ximeno, calle de los Medinas N° 6, 1830. Memoria del Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, leída en la Cámara de Diputados el día 11 de abril de 1834 y en la de Senadores el día 12 del mismo, por el Secretario del Ramo, José J. de Herrera, México, Imprenta del Águila, dirigida por José Ximeno, calle de los Medinas N° 6, 1834. Memoria del Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, leída en la Cámara de Senadores el día 10 y en la de Diputados el día 11 de marzo de 1845, por el Secretario del Ramo, Pedro García Conde, México, Imprenta de Vicente García Torres, calle del Espíritu Santo N° 2, 1845. Memoria presentada al Congreso de la Unión por el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina de la República Mexicana, México, Imprenta del Gobierno en Palacio, 1850. Memoria presentada al Congreso de la Unión por el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina de la República Mexicana, Ignacio Mejía, México, Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de José María Sandoval, 1869. Memoria presentada al Congreso de la Unión por el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina de la República Mexicana, Pedro Ogazon, Corresponde de diciembre de 1876 a 30 de noviembre de 1877, México, Tipografía de Gonzalo Esteva, San Juan de Letrán N°6, 1878. Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, General de División Jerónimo Treviño, presenta al Congreso de la Unión en 31 de mayo de 1881 y comprende del 1° de diciembre de 1877 a la expresada fecha, México, Tipografía de Gonzalo Esteva, San Juan de Letrán N°6, 1881.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El grupo documental Archivo de Guerra contiene la documentación producida por diversas autoridades militares para la administración del Fuero de Guerra entre 1823 a 1860. Proviene de diversos archivos militares, pero principalmente del antiguo Supremo Tribunal de Guerra y Marina (Suprema Corte Marcial), y del Estado Mayor de Guerra reunido en la Comandancia General de México. En su mayor parte contiene el papeleo dirigido a las seis mesas de Sección Central del Estado Mayor, así como de la Comandancia General de México y del Supremo Tribunal de Guerra y Marina. El Archivo de Guerra es sobre todo archivo judicial del fuero de guerra, en donde incluye: causas criminales; listas de sumarios; pliegos y extractos de causas; sumarios y proceso; órdenes de arrestos; partes diarios de novedades; estado de fuerza; listas de revista de tropa; estado de armamento y municiones; listas de vestuarios; órdenes de marcha; nombramientos de comandantes generales; registros y colecciones de pasaportes; pases militares; libros de negocios a encausar; casos de inmunidad; responsabilidad y delitos comunes; turno de ministros y minutas de contestación. Se encuentran índices y correspondencia de la Comandancia Militar de México; de la Suprema Corte Marcial; índice de decretos y circulares; actas de acuerdos; movimientos de jefes y oficiales; altas y bajas; nombramientos de reemplazos, como también información sobre reos y presos en prisiones militares; incluye a acusados y aprehendidos por robo y homicidio; como de crímenes dentro del derecho militar: deserción; abandono de guardia centinela y plaza; falta de subordinación y por participación en un pronunciamiento o una conspiración. También incluye información de las causas de crímenes políticos como la participación en una revolución o en una conspiración, hablar y publicar en contra del sistema u orden establecido. De los pronunciamientos a favor de Agustín de Iturbide, después de su caída en 1823; de la revolución del Padre Arenas en 1827; de los hechos de 1833, hasta la dictadura de José Antonio López de Santa Anna de 1853 a 1855 así como de los hechos concernientes a la Guerra Civil de 1858 a 1860.
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Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: El grupo documental no esta microfilmado en su totalidad, solo estan microfilmados los volùmenes 180 y 513, contenidos en 2 rollos de microfilm que se encuentran en la Microfilmoteca del Departamento de Microfilmacion.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Archivo General de la Nación: Indiferente de Guerra (57), Marina (68), Operaciones de Guerra (81), Secretaría de Justicia (117), Justicia (118), Justicia Archivo (119), Justicia Siglo XIX (122) y Guerra y Marina (140).
Otras Unidades Relacionadas:
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