Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Guerra y Marina

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.1.8

Título /Nombre Atribuído: Guerra y Marina

[f] 01-01-1862 / 31-12-1867

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El Ministerio de Estado y del Despacho de Guerra y Marina fue creado el 8 de noviembre de 1821. Sus atribuciones originales fueron atender todos los asuntos correspondientes a las armas y a la guerra de mar y tierra. De acuerdo al Reglamento del 22 de junio de 1851, el Ministerio quedó organizado en cinco departamentos: Secretaría de Guerra; Plana Mayor del Ejército; Dirección de Artillería; Dirección de Ingenieros y, finalmente, Comisaría General de Guerra y Marina. Estos departamentos se dividían en secciones y mesas: sección de oficialía mayor, encargada, entre otras cosas, del registro de leyes y reglamentos; sección de la secretaría particular, encargada de la correspondencia oficial y de la memoria anual; sección de operaciones, atendía la correspondencia con los jefes o comandantes de las secciones en campaña; lo perteneciente a la tranquilidad pública; nombramientos de escoltas y correos; sección colonias militares, encargada de éstas, así como de la guerra contra los bárbaros; sección de marina que incluía a la marina mercante; sección de ejército; la primera mesa atendía lo referente a la infantería permanente y activa, caballería, retiros, inválidos, nombramientos de empleados; la segunda mesa estaba encargada de lo relativo a artillería, ingenieros, Colegio Militar, material de guerra y fortificaciones; sección central, la primera mesa se encargaba de los montepíos, los asuntos personales de los generales, cirujanos, ambulancias, presidios, Tribunal de Guerra, justicia, reemplazos y desertores, cuarteles y diplomas, y la segunda mesa atendía los estados de fuerza, pagos, nombramientos de empleados de la comisaría, pagadores del ejército y colonias militares; guardia nacional al servicio de la Federación; sección de archivo y biblioteca. El Decreto del 13 de mayo de 1891 estableció la distribución de negocios entre las diferentes secretarías de Estado; a la Secretaría de Guerra y Marina le correspondió atender: el ejército permanente; la marina de guerra y mercante; guardia nacional al servicio de la Federación; legislación militar; indultos militares; patentes de corso; Colegio Militar; escuelas náuticas; hospitales militares; fortalezas, fortificaciones, cuarteles, fábricas de armas y pertrechos, arsenales, diques, depósitos y almacenes militares de la Federación; indios bárbaros y colonias militares.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Ministerio de Estado y del Despacho de Guerra y Marina fue creado el 8 de noviembre de 1821. Sus atribuciones originales fueron atender todos los asuntos correspondientes a las armas y a la guerra de mar y tierra. De acuerdo al Reglamento del 22 de junio de 1851, el Ministerio quedó organizado en cinco departamentos: Secretaría de Guerra; Plana Mayor del Ejército; Dirección de Artillería; Dirección de Ingenieros y, finalmente, Comisaría General de Guerra y Marina. Estos departamentos se dividían en secciones y mesas: sección de oficialía mayor, encargada, entre otras cosas, del registro de leyes y reglamentos; sección de la secretaría particular, encargada de la correspondencia oficial y de la memoria anual; sección de operaciones, atendía la correspondencia con los jefes o comandantes de las secciones en campaña; lo perteneciente a la tranquilidad pública; nombramientos de escoltas y correos; sección colonias militares, encargada de éstas, así como de la guerra contra los bárbaros; sección de marina que incluía a la marina mercante; sección de ejército; la primera mesa atendía lo referente a la infantería permanente y activa, caballería, retiros, inválidos, nombramientos de empleados; la segunda mesa estaba encargada de lo relativo a artillería, ingenieros, Colegio Militar, material de guerra y fortificaciones; sección central, la primera mesa se encargaba de los montepíos, los asuntos personales de los generales, cirujanos, ambulancias, presidios, Tribunal de Guerra, justicia, reemplazos y desertores, cuarteles y diplomas, y la segunda mesa atendía los estados de fuerza, pagos, nombramientos de empleados de la comisaría, pagadores del ejército y colonias militares; guardia nacional al servicio de la Federación; sección de archivo y biblioteca. El Decreto del 13 de mayo de 1891 estableció la distribución de negocios entre las diferentes secretarías de Estado; a la Secretaría de Guerra y Marina le correspondió atender: el ejército permanente; la marina de guerra y mercante; guardia nacional al servicio de la Federación; legislación militar; indultos militares; patentes de corso; Colegio Militar; escuelas náuticas; hospitales militares; fortalezas, fortificaciones, cuarteles, fábricas de armas y pertrechos, arsenales, diques, depósitos y almacenes militares de la Federación; indios bárbaros y colonias militares.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Copiador de cartas del general Miguel Blanco, secretario de Guerra y Marina del gobierno de Benito Juárez durante la Intervención Francesa, dirigidas a diferentes comandantes y generales; causa de Fernando Maximiliano de Habsburgo que se ha titulado Emperador de México y de sus llamados generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, por delitos contra la Independencia y seguridad de la nación, el orden y la paz pública, el derecho de gentes y las garantías individuales.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Al interior de cada caja la documentación se encuentra ordenada cronológicamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • La documentación no está descrita, no cuenta con instrumentos de consulta.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Archivo Histórico de Hacienda (8), Gobernación (127), Cuerpos Rurales (135), Segundo Imperio (136), Archivo de Guerra (139) y Hacienda Pública: Archivo Central (141).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España