Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.1.9
Título /Nombre Atribuído: Hacienda Publica
[f]
01-01-1895
/
31-12-1896
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
De acuerdo con el Decreto del 16 de noviembre de 1824 la administración de las rentas perteneciente a la Federación, así como la inspección de las casas de moneda, quedaron a cargo del Ministerio de Hacienda. Para ello, fueron nombrados comisarios generales y se estableció un departamento de cuenta y razón en la Tesorería General de la Federación. Los fondos de los montepíos y la Comisaría Central de Guerra y Marina quedaron sujetos, también, al Ministerio de Hacienda.
Posteriormente, el Reglamento Económico del Ministerio de Hacienda, fechado el 1 de octubre de 1869, estableció para el despacho de los negocios de este ministerio seis secciones y un archivo. A cargo de la primera sección estuvieron todos los asuntos relativos a las aduanas marítimas, fronterizas e interiores de la capital y territorios. A la sección segunda le fue encomendado el cuidado del activo y pasivo de la Federación, lo contencioso administrativo y el ramo de Pensiones. La sección tercera tuvo a su cargo la sobrevigilancia en la recaudación de todos los impuestos, rentas y demás ramos productores de las oficinas de la federación, excepto las aduanas marítimas, fronterizas e interiores. A cargo de la sección cuarta estuvo todo lo relacionado con presupuestos y con el ramo de Egresos. A la sección quinta le fue encomendada la estadística y la contabilidad fiscal. La sección sexta se encargó de la desamortización de los bienes del Clero, las dotes de monjas, desvinculación de capellanías, capitales de instrucción pública y demás ramos anexos.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Por decreto del 8 de noviembre de 1821 se creó la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda Pública. A la caída del Imperio y con motivo de la promulgación de la Constitución de 1824, se expidió en noviembre de ese año, la Ley relativa a la Hacienda Pública, que reservó al secretario la vigilancia de las casa de moneda y establecier la Tesorería General de la Federación y la Contaduría de Hacienda. En 1861 se restructuró la Secretaría designándose por primera vez como Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que se integró la Tesorería General de la Federación que hasta entonces funcionaba en forma independiente. El 13 de mayo de 1891 se expidió un decreto que establecía Secretarías de Estado para el despacho de los negocios del orden administrativo federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vio incrementadas sus atribuciones con lo relativo al comercio, hasta 1917 cuando lo referente a éste se integró a la Secretaría de Industria y Comercio. El 7 de diciembre de 1946 se expidió la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que creó la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, a la que se le encomendaron funciones hasta entonces realizadas por la Secretaría de Hacienda. Finalmente la Ley Orgánica de la Administración Pública de diciembre de 1976, creó una distinción entre los sistemas de ingresos y egresos, y asignó parte de sus funciones a la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Libreta en donde constan las cantidades recibidas por el tesorero del Congreso, general José Justo Álvarez, durante el año fiscal del 1o. de julio de 1895 al 30 de junio de 1896.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Al interior de cada caja la documentación se encuentra ordenada cronológicamente.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Archivo General de la Nación: Archivo Histórico de Hacienda (8), Aduanas (143), Tesorería General (144), Lotería: Hacienda Pública (151) y Contribuciones Directas (153).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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