Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.21041.AHP/42
Título /Nombre Atribuído: Gerencia Territorial del Catastro en Huelva
[c]
01-01-1927
(Comprendida entre)
/
31-12-1990
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación de carácter fiscal producida por el Servicio del Catastro, integrado hasta entonces en la Delegación Provincial de Hacienda, fue asumida por la Gerencia del Consorcio para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales a raiz de su creación, en 1980. Por su parte, la documentación producida por el Instituto Geográfico y Catastral para la confección y conservación del catastro pasó a formar parte del fondo del nuevo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria por el Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo. Tras pasar por las diversas sedes que este organismo y sus sucesores tuvieron en Huelva, gran parte de la documentación histórica fue transferida al Archivo Histórico Provincial en los años 2000 y 2001.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Tradicionalmente, las competencias en materia catastral venían siendo desglosadas desde mediados del siglo XIX en dos organismos distintos, correspond¡endo los aspectos tributarios a las dependencias de la Hacienda provincial -sobre todo a través del Servicio del Catastro integrado en la Delegación de Hacienda-, y la formación y mantenimiento del catastro topográfico al Instituto Geográfico, en las diversas acepciones que éste tuvo a lo largo de los siglos XIX y XX. La concentración de estas competencias en un organismo específico en materia catastral no se produce hasta 1980, con la regulación por Real Decreto 1365, de 13 de junio, de los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales, que habían sido establecidos en cada capital de provincia por Real Decreto Ley 11/1979, de 20 de julio, aún cuando ese mismo año 1979, por Real Decreto 2949, de 29 de diciembre, se seguía encargando al Instituto Geográfico Nacional la formación del Mapa Nacional Topográfico Parcelario. Las competencias fundamentales de este nuevo organismo eran así la realización de los trabajos técnicos de formación, conservación y revisión de los catastros rústicos y urbanos, y la gestión e inspección de las contribuciones territoriales.
Este organismo catastral experimentó diversas remodelaciones en los años siguientes, transformándose primero en el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria -en virtud del Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio- y con posterioridad en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria -mediante el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero-. A nivel delegado, las Gerencias Territoriales de este organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda, son las que desarrollan las competencias de formación, conservación y revisión de los catastros inmobiliarios rústicos y urbanos. Finalmente, se regulan en 1998 las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda por Real Decreto 390, de 13 de marzo, estableciéndose para el ejercicio de sus competencias, entre otras dependencias, unas Gerencias Regionales del Catastro -bajo la dependencia funcional de las Delegaciones Especiales- y unas Gerencias Territoriales -dependientes de las Delegaciones Provinciales ordinarias de Economía y Hacienda-, y que vienen a sustituir a las anteriores Gerencias del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
El gran productor de la documentación catastral había venido siendo, pues, hasta 1980, el Instituto Geográfico Catastral, creado en 1925 por el Real Decreto-Ley de 3 de abril que promulgó la nueva Ley sobre la formación del Catastro Parcelario Jurídico de España. Este centro, en el que se reunirían el Instituto Geográfico Estadístico y los servicios técnicos catastrales de la riqueza rústica, tendría como misión la formación del Catastro Parcelario, ya que a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la anterior Ley del Catastro, de 23 de marzo de 1906, sólo se habían llegado a realizar los trabajos fiscales del avance catastral -y ello en una superficie que no llegaba a la tercera parte del territorio nacional- sin que se hubieran iniciado siquiera las posteriores tareas para la confección del catastro parcelario. En el orden administrativo, el Instituto Geográfico Catastral se constituía como una Dirección General, dependiendo en cuanto a los trabajos de carácter cartográfico de la Inspección General de Cartografía, y en los del Catastro de la nueva Junta Superior del Catastro, del Ministerio de Hacienda. El Real Decreto de 6 de marzo de 1926 dictaría las normas para la constitución del Instituto Geográfico Catastral, estableciéndose que para los trabajos topográficos de parcelación se constituirían brigadas a cuyo frente estaría un ingeniero, y a sus órdenes actuarían un topógrafo y dos geómetras. Por otro Real Decreto de la misma fecha se haría depender el Instituto de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El Instituto Geográfico Catastral era orgánicamente una continuación del Instituto Geográfico Estadístico creado -con la denominación de Instituto Geográfico- por Real Decreto de 12 de septiembre de 1870, dependiendo de la Dirección General de Estadística del Ministerio de Fomento. Su Reglamento, aprobado por Decreto de 27 de septiembre de ese mismo año, especificaba entre sus competencias la elaboración de los planos parcelarios para el catastro, y la conservación catastral. En 1873 cambió su denominación -por Decreto de 19 de junio- por la de Instituto Geográfico Estadístico, aprobándose nuevo Reglamento que conservó sin modificación sus competencias catastrales. En 1890, y por Decreto de 7 de noviembre, se reorganizó el Instituto, desapareciendo como organismo y convirtiéndose en una Dirección General de dicho Ministerio. En el año 1900 se integró en el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, aprobándose su nuevo Reglamento el 8 de julio de 1904 como Dirección General, con las mismas tareas sobre la confección del Mapa Nacional, el catastro y su conservación.
El Reglamento del Instituto volvería a conocer nuevas modificaciones en 1927, 1928 y 1930, año en que se dictarían, por Real Orden de 1 de mayo, nuevas instrucciones para el Servicio de Conservación del Catastro Topográfico Parcelario, encomendado a este organismo. Ya en época franquista volvería a establecerse nuevo Reglamento en 1944 y 1952 -con modificaciones en 1955- hasta que con la reforma política democrática se dicta una nueva estructura orgánica para este Instituto por Decreto de 4 de diciembre de 1976. Con la reorganización de la Presidencia del Gobierno que se realiza al año siguiente por el Decreto de 28 de octubre de 1977, nº 2761, cambiará definitivamente su denominación por la de Instituto Geográfico Nacional, manteniendo las mismas competencias hasta 1980.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación catastral reune un doble interés: por una parte permite conocer la propiedad y riqueza de inmuebles y fincas en la provincia, tanto rústicas como urbanas; por otra, es una fuente de primer orden para apreciar la delimitación parcelaria de los municipios y las fincas a través de la documentación de carácter cartográfico, con la numerosa información añadida que la misma conlleva para la investigación geográfica -caminos, veredas, arroyos, pozos, edificaciones, etc.
Valoración, Selección, Eliminación: Documentación de conservación permanente
Nuevos Ingresos: Se esperan futuras transferencias de documentación, al tratarse de un fondo abierto.
Organización:
Condiciones de Acceso: Libre, con la limitación que marca el artículo 57.c de la Ley 16/1985 para los documentos que contienen datos de carácter personal.
Condiciones de Reproducción: Se pueden reproducir los documentos consultables.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas: Dada la dependencia funcional y administrativa de este organismo respecto de la Delegación Provincial de Hacienda, en la que se ubicaba el Servicio de Catastro para la determinación de la contribución territorial y la confección de los registros fiscales, existe numerosa documentación relacionada entre sí dentro de los respectivos fondos de ambos organismos. Igualmente, existe una vinculación histórica y administrativa con los Registros de la Propiedad y las corporaciones locales en lo tocante a la delimitación y asiento de las fincas, y a la gestión de las contribuciones territoriales.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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