Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.9.269
Título /Nombre Atribuído: Universidad
[f]
01-01-1553
/
31-12-1865
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La Universidad de México fue creada por Real Cédula el 21 de septiembre de 1551, en la que se dispuso que los naturales e hijos de españoles fueran instruidos en ella. Su inauguración tuvo lugar el 25 de enero de 1553, iniciándose los cursos el 3 de junio del mismo año. La Real Universidad de México obtuvo el título de pontificia por bula del papa Clemente VII, expedida el 7 de octubre de 1597. Ese mismo año, y por real cédula, se confirmó la jurisdicción universitaria al rector y, en su ausencia, al vicerrector. El rector tenía competencia para decidir sobre las causas criminales cometidas dentro de la Universidad y los delitos cometidos por los estudiantes fuera de las escuelas, aunque los sentenciados tenían derecho de apelación ante la Sala del Crimen o de lo Civil de la Real Audiencia. Las sanciones eran aplicadas según el delito cometido, a lo que podía agregarse la pena de cárcel, pues la Universidad contaba con la suya propia.
El órgano supremo de la Universidad, para los asuntos internos, era el Claustro pleno o junta de doctores, maestros y conciliarios. Las cátedras establecidas fueron: teología, sagradas escrituras, cánones, decreto, artes, retórica y gramática. Más tarde se crearon la de medicina, filosofía, cirugía, astrología, lenguas indígenas y método. La Universidad otorgaba los grados de bachiller y licenciado para las facultades de Leyes, Cánones y Medicina; de maestro para las Artes y Teología, y de doctor para todas las especialidades, excepto para la de Artes.
Por disposiciones del 23 de octubre de 1626 se reglamentaron las cátedras para las distintas carreras; Cánones: cátedras prima de cánones y decreto, sexto y clementinas; leyes: cátedras de código e instituto; teología: prima y vísperas de teología y sagradas escrituras; medicina: cátedras de medicina, cirugía y anatomía; arte: cátedras de sémulas y lógica, que comprendían los cursos de gramática.
La Constitución de Cádiz suprimió el fuero universitario, ratificado en 1822. El 19 de octubre de 1833 la Universidad es suprimida, creándose una Dirección General de Instrucción Pública, encargada de supervisar la educación universitaria. Al año siguiente, en 1834 se establece y en 1854 es reorganizada; sin embargo, tras sucesivas supresiones y restablecimientos, la Universidad es cerrada en 1865.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La educación universitaria en México se inició al establecerse la Real Universidad de México, fundada por Cédula Real de Carlos V el 21 de septiembre de 1551. Por Bula del Papa Clemente VII expedida el 7 de octubre de 1597, la Real Universidad obtuvo el título de Pontificia. Los cursos se iniciaron el 25 de enero de 1553. Jurisdicción de la Universidad: La universidad novohispana en sus orígenes estuvo sometida a los lineamientos de la universidad de Salamanca, pero desde muy temprano demandó el derecho de tener jurisdicción propia. Las gestiones iniciaron el 12 de diciembre de 1553 cuando el claustro universitario solicitó al monarca español, tuviera a bien conceder a la institución todos los privilegios, franquicias y libertades de que se gozaban en la de Salamanca, removiendo las limitaciones que se le habían impuesto, de esta forma y con la ayuda del ayuntamiento, el 17 de octubre de 1572 se expidió la Cédula Real donde se le concede a la universidad el goce de todos los privilegios salamantinos sin limitaciones. Constituciones de la Universidad: Las constituciones que rigieron a la universidad desde su creación sufrieron diferentes modificaciones, los primeros estatutos de la Real Universidad de México fueron los que para entonces estaban vigentes en la Universidad de Salamanca, pero al lograr su jurisdicción propia de igual forma empezaron las peticiones para obtener su constitución: en 1569 se dió el primer cambio cuando el rey Felipe II expidió una cédula real ordenando al virrey de la Nueva España que designara un visitador para la universidad y así pudiera reformar los estatutos, el visitador encargado de redactarlos fue Pedro Farfán. El 18 de agosto de 1580 fueron aprobados por la Real Audiencia. La sustitución de estos estatutos fueron los expedidos por Pedro Moya de Conteras el 28 de mayo de 1586. Años después, por Real Cédula de Felipe IV fechada el 12 de septiembre de 1625 se ordenó al virrey Rodrigo Pacheco Osorio que integrara una comisión formada por personas de la propia universidad para que hicieran una recopilación de las constituciones que hasta el momento tenía la institución, el resultado fueron los nuevos estatutos que entraron en vigor el 23 de octubre de 1626, y son los conocidos como los del Marqués de Cerralvo, finalmente, por Real Cédula fechada el 19 de diciembre de 1639 se nombró visitador a Juan de Palafox y Mendoza, quien revocó las constituciones, estatutos y ordenanzas emitidas anteriormente, redactando las propias, siendo notificadas al pleno del claustro el 14 de octubre de 1645 y siendo apoyadas por el rey el 1 de mayo de 1649 fueron aceptadas, estas fueron las últimas constituciones. Todas las constituciones de la universidad fueron prolijas en cuanto a la imposición de penas o medidas disciplinarias para los transgresores de los estatutos. Las sanciones eran amonestaciones, ``pena de callar y salir del acto``, decomiso de bienes, prohibición de ingreso a exámenes, pena de no ganar curso, pena de inhabilidad para votar, pena de nulidad de grado, de privación de cátedra, suspensión de oficio, ``mandar vacar la cátedra``, pérdida de propina (salario), e incluso pena de cárcel, para lo cual la universidad tenía sus propios calabozos. Cuerpo de gobierno universitario: El rector fué la cabeza secular de la universidad, sus funciones eran las de presidir y convocar a los claustros y en general presidir la corporación universitaria en todos aquellos actos en que la institución debiera de asistir, también era el funcionario encargado de ejercer la jurisdicción entre los doctores, maestros, estudiantes, lectores y oyentes, y de su competencia era el conocer y decidir de todas las causas criminales que se cometieran dentro sin importar que fuesen o no relativas al estudio, además en algunos casos los sentenciados tenían derecho de apelación ante la Sala del Crimen o de lo Civil en la Real Audiencia. El cargo era anual aunque a veces se concedieran dispensas para prorrogarlo; Conciliarios: tomaban parte en la elección del rector y opinaban en asuntos de envergadura del gobierno universitario siempre en votación secreta, eran 8 alumnos con 20 años cumplidos como mínimo y habiendo aprobado dos cursos en alguna facultad; Claustros Universitarios: eran los cuerpos representativos, velaban por el cumplimiento de los estatutos y estaban integrados por dos tipos de claustros; pleno y menor. El claustro pleno era asistido y presidido por el rector, el maestre escuela y cinco conciliarios, el pleno de doctores y tres bachilleres, en él se resolvían todos los asuntos universitarios tanto de gracia como de justicia a través de la mayoría de votos. El claustro menor también fue presidido y asistido por el rector, el maestre escuela, dos conciliarios y el secretario de la universidad, o bien, por el rector y diputado de hacienda, los asuntos tramitados ante este quedaban sometidos a la resolución del claustro pleno; Cancelario: representante pontificio conocido como maestre escuela de la catedral, su funcion era la de imponer los grados universitarios en la catedral y en nombre del pontífice, asimismo actuaba como juez en los casos en que se recusaba al rector y en los pleitos entre los doctores sobre grados, antigüedad y propinas. El cuerpo universitario se complementaba con dos bibliotecarios, un secretario encargado de los archivos y trámites de la institución, un contador, dos bedeles y un ministro ejecutor. Las cátedras que se impartían fueron: teología, sagradas escrituras, cánones, decreto, artes, retórica y gramática. Más tarde se crearon la de medicina, filosofía, cirugía, astrología, lenguas indígenas y método. Los grados que se otorgaban fueron los de bachiller, licenciado para las facultades de leyes, cánones y medicina; de maestro para las de artes y teología; y de doctor para todas las especialidades, excepto para la de artes. Por disposición de 23 de octubre de 1626 se reglamentaron las cátedras para las distintas carreras; Cánones, cátedras primas de cánones y decreto, sexto y clementinas. Leyes, cátedra de código e instituto. Teología, prima y víspera de teología y sagradas escrituras. Medicina: cátedra de medicina, cirugía y anatomía. Artes, cátedras de lógica y cursos de gramática. La formación académica permitió la creación del jardín botánico, obra de carácter científico que hubo en México en el último cuarto del siglo XVIII. La Constitución de Cádiz suprimió el fuero universitario ratificado en 1822. El 19 de octubre de 1833 la universidad es suprimida creándose la Dirección General de Educación Publica para el Distrito Territorial de la Federación, encargada de supervisar la educación universitaria, al año siguiente, el 31 de junio de 1834 se estableció y en 1854 se reorganizó, sin embargo, tras sucesivas supresiones y restablecimientos, finalmente es suprimida el 30 de noviembre de 1865 con la implantación del segundo imperio mexicano. BIBLIOGRAFÍA Becerra López, José Luis, La Organización de los Estudios en la Nueva España, México, Talleres de la Editorial Cultura, 1963, 379 pp. Luque Alcaide, Elisa, La Educación en Nueva España en el Siglo XVIII, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, 1970, 403 p. María Carreño, Alberto, La Real y Pontificia Universidad de México: 1536-1865, México, UNAM, 1961, 502 p.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación describe información de actas del claustro refiriéndose a escrutinios para la elecciones de rectores , conciliarios y diputados; juramentos de obediencia y de cursos concesiones de mercedes de jubilación de cátedras; dispensas de cursos ; consentimientos de lectura que deberán tratarse en las clases; jubilación de maestros; aprobaciones de capellanías; declarando vacantes las cátedras; resultado de exámenes de los colegios incorporados y la asignación de temas a los catedráticos; celebración de fiestas religiosas; solicitando la incorporación por los de Veracruz, San Luis Potosí, Guanajuato, Oaxaca y la Villa de León; el beneficio de borlas a favor de catedráticos; otorgando licencias y prórroga a los catedráticos; aprobando las cuentas presentadas por los síndicos; lecturas de Reales Cédulas; avalúos de las casas compradas por la Universidad; confirmando órdenes para que los libros de los colegios de religiosos se envíen a la biblioteca de la Universidad; sobre el ceremonial que deben seguir los graduados; recepción de virreyes; asistencia a entierros, asignación de dinero para la construcción de más aulas; para asignar los opositores a las cátedras temporales; votación de una capellanía de dote para estudiantes pobres; reconocimientos de títulos de los catedráticos; dando poderes a doctores para representar a la Universidad de España; clausura de los edictos de cátedras; lecturas de correspondencia con otras universidades como la de Manila. Reales Cédulas sobre la admisión de los cursos de universidades, conventos, colegios y seminarios foráneos en la Real Universidad; reglamentando el uso de los títulos; mencionando los lineamientos que deben tener los estudios de la Universidad; a cerca de la fundación de esta institución; ordenando al virrey que se nombrara un visitador para la Universidad. Se encuentran disposiciones de virreyes sobre la organización y funcionamiento de la universidad; pidiendo a los superiores de los conventos para que en todos los actos literarios se prefiera por su antigüedad a los graduados; el modo hacer la exequias y horas fúnebres a los miembros que fallecieron; copia de la bula de Clemente VIII concediendo a la universidad los mismos privilegios que a la de Salamanca; constitución de la universidad. Asimismo se encuentran inventarios detallados de los ingresos y egresos de la universidad; libros pertenecientes a los colegios de jesuitas de Puebla; relación de los cargos hechos a personas por cobrar dinero a nombre de la institución; recibos de sueldos y gastos de catedráticos; informes remitidos al virrey sobre los cursos que imparten en los colegios; disertaciones en latín; inicios y oraciones panegíricas; tesis; averiguaciones de limpieza de sangre y de méritos; informes de matrículas y probanzas a estudiantes; peticiones de revalidación de estudios a alumnos foráneo; constancias de estudiantes; informaciones e instrumentos para comprobación de méritos; inventarios de la biblioteca de la universidad; conflictos con otros colegios; peticiones de incorporación de grados para bachiller, licenciatura y doctorado; relaciones de otorgamiento de grados por año; referencias de las cátedras y claustros celebrados por año; referencias de las cátedras y claustros celebrados por años; constancias de inicio de lecturas de cátedras. Certificaciones de penas de multas a catedráticos por no llegar a conclusiones generales en sus clases; impartir sus horas de clases incompletas; impartir clases privadas, por no existir al claustro. También existen oficios de la fundación del Museo Nacional y el Jardín Botánico; comunicaciones oficiales del gobierno con otras autoridades. La documentación describe información de actas del claustro refiriéndose a escrutinios para la elecciones de rectores , conciliarios y diputados; juramentos de obediencia y de cursos concesiones de mercedes de jubilación de cátedras; dispensas de cursos ; consentimientos de lectura que deberán tratarse en las clases; jubilación de maestros; aprobaciones de capellanías; declarando vacantes las cátedras; resultado de exámenes de los colegios incorporados y la asignación de temas a los catedráticos; celebración de fiestas religiosas; solicitando la incorporación por los de Veracruz, San Luis Potosí, Guanajuato, Oaxaca y la Villa de León; el beneficio de borlas a favor de catedráticos; otorgando licencias y prórroga a los catedráticos; aprobando las cuentas presentadas por los síndicos; lecturas de Reales Cédulas; avalúos de las casas compradas por la Universidad; confirmando órdenes para que los libros de los colegios de religiosos se envíen a la biblioteca de la Universidad; sobre el ceremonial que deben seguir los graduados; recepción de virreyes; asistencia a entierros, asignación de dinero para la construcción de más aulas; para asignar los opositores a las cátedras temporales; votación de una capellanía de dote para estudiantes pobres; reconocimientos de títulos de los catedráticos; dando poderes a doctores para representar a la Universidad de España; clausura de los edictos de cátedras; lecturas de correspondencia con otras universidades como la de Manila. Reales Cédulas sobre la admisión de los cursos de universidades, conventos, colegios y seminarios foráneos en la Real Universidad; reglamentando el uso de los títulos; mencionando los lineamientos que deben tener los estudios de la Universidad; a cerca de la fundación de esta institución; ordenando al virrey que se nombrara un visitador para la Universidad. Se encuentran disposiciones de virreyes sobre la organización y funcionamiento de la universidad; pidiendo a los superiores de los conventos para que en todos los actos literarios se prefiera por su antigüedad a los graduados; el modo hacer la exequias y horas fúnebres a los miembros que fallecieron; copia de la bula de Clemente VIII concediendo a la universidad los mismos privilegios que a la de Salamanca; constitución de la universidad. Asimismo se encuentran inventarios detallados de los ingresos y egresos de la universidad; libros pertenecientes a los colegios de jesuitas de Puebla; relación de los cargos hechos a personas por cobrar dinero a nombre de la institución; recibos de sueldos y gastos de catedráticos; informes remitidos al virrey sobre los cursos que imparten en los colegios; disertaciones en latín; inicios y oraciones panegíricas; tesis; averiguaciones de limpieza de sangre y de méritos; informes de matrículas y probanzas a estudiantes; peticiones de revalidación de estudios a alumnos foráneo; constancias de estudiantes; informaciones e instrumentos para comprobación de méritos; inventarios de la biblioteca de la universidad; conflictos con otros colegios; peticiones de incorporación de grados para bachiller, licenciatura y doctorado; relaciones de otorgamiento de grados por año; referencias de las cátedras y claustros celebrados por año; referencias de las cátedras y claustros celebrados por años; constancias de inicio de lecturas de cátedras. Certificaciones de penas de multas a catedráticos por no llegar a conclusiones generales en sus clases; impartir sus horas de clases incompletas; impartir clases privadas, por no existir al claustro. También existen oficios de la fundación del Museo Nacional y el Jardín Botánico; comunicaciones oficiales del gobierno con otras autoridades.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La documentación está ordenada de la siguiente forma: libros de claustros, del volumen 2 al 38; reales cédulas y estatutos sobre la organización y funcionamiento de la Universidad, volúmenes 1, 125-127, 195-203, 207-251 y 572-574; registros de tipo escolar, 72-124, 128-194, 204-206, 252-473 y 556-571; administración, justicia y fianzas, volúmenes 39-71 y 474-555.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Arzobispos y Obispos (9), Bienes Nacionales (14), Capellanías (19), Censos (22), Clero Regular y Secular (29), Cofradias y Archicofradias (25), Colegios (26), Congregaciones (31), Correspondencia de Virreyes (36), Cultos Religiosos (38), Diezmos (41), Hospitales (54), Jesuitas (64), Justicia: Instrucción Pública (123), Matrimonios (69), Misiones (74), Obras Pías (76), Protomedicato (91), Real Audiencia (95) y Templos y Conventos (108), Temporalidades (109) y Universidad (114).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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