Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.3.270
Título /Nombre Atribuído: Vínculos y Mayorazgos
[f]
01-01-1560
/
31-12-1865
Contiene años: 1560 - 1865 [1748 - 1795] (1865).
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
El primer mayorazgo de la Nueva España fue otorgado a Hernán Cortés el 27 de julio de 1529. La institución del mayorazgo consistía en formar una entidad con ciertos bienes que pasaba a los herederos y sucesores de su titular, generalmente a su primogénito. Todos los mayorazgos debían tener licencia real, y para obtenerla se hacía una petición formal al Consejo de Indias, en la que se adjuntaba una descripción detallada de las posesiones y rentas, avalada ante un escribano público. En 1631, por Real Cédula, se faculta que estas diligencias se determinasen en las Indias por el virrey. Los bienes vinculados no podían enajenarse y como cada mayorazgo sostenía buen número de capellanías y censos fueron mermándose y deteriorándose las propiedades del vínculo, al imposibilitar su enajenación el mayorazgo estaba condenado a desaparecer. Para corregir esto, en 1695 se permitió que las propiedades en ruina pudiesen ser enajenadas y vendidas. En 1786 una real cédula prohibe que se fundasen mayorazgos con menos de 3 mil ducados. La institución del mayorazgo fue abolida en 1820.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Institución del Mayorazgo se originó en el fideicomiso romano; los bienes de un particular eran heredados generalmente al primogénito. El primer mayorazgo de la Nueva España, fue otorgado a Hernán Cortés el 27 de julio de 1529. Generalmente los poseedores de un mayorazgo, poseían también un título nobiliario. Los mayorazgos se distinguían de dos maneras: regulares e irregulares; los primeros condicionaban la sucesión de bienes a un sólo heredero, los bienes eran inalienables e indivisibles; mientras que los irregulares, dependían de las condiciones impuestas por el fundador y se adecuaban a los intereses del mismo. La fundación de un mayorazgo implicaba pago de licencia real y para obtenerla se hacía una petición formal al Consejo de Indias, en la cual se adjuntaba una descripción detallada de las posesiones y rentas avalada ante un escribano público. En 1631, por Real Cédula, se faculta que estas diligencias se determinaran en las Indias por el virrey. Los bienes vinculados no podían enajenarse y como cada mayorazgo sostenía buen número de capellanías y censos, fueron mermándose y deteriorándose las propiedades del vínculo, al imposibilitar su enajenación el mayorazgo estaba condenado a desaparecer. Para corregir esto, en 1695 se permitió que las propiedades en ruina pudiesen ser enajenadas y vendidas. En 1786 una Real Cédula prohibe que se fundaran mayorazgos con menos de 3 mil ducados. La institución del Mayorazgo fue abolida en 1820.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Incluye información sobre autos de sucesión y posesión; autos de mayorazgos vacantes y nombramientos de administradores; licencias para gravar vínculos; solicitudes de dinero sobre patronatos fundados con bienes vinculados; concursos de acreedores; amparos de nobleza e hidalguía; cuentas de administradores de productos de mayorazgos; de gastos de edificaciones y reedificaciones; de gastos de entrega de propiedades; de salarios y mantenimiento de haciendas y ranchos de mayorazgos; de gastos de testamentarías y de albaceas por concepto de manutención de menores; pleitos de albacea por pesos; solicitudes de devolución de documentos para amparos; embargos de bienes; autos de conventos contra herederos y mayorazgos; autos de pleitos entre sucesores y contra sucesores; nombramiento de curadores; avalúos de bienes e inventarios; autos por quejas de indios contra mayorazgos por tierras, maderas, invasión y desalojo; sobre repartimiento de indios; encomiendas de mayorazgos; sucesión de encomiendas de Moctezuma; se mencionan entre otros mayorazgos el del marqués del Aguayo, de Raya, condado de Miravalle, marqueses del Apartado de Albornos, Castel, Marqués de Buenavista, marqués de Rivascacho, Condesa de la Cortina, marquesado de Astorga y ducado de Atisco, mayorazgo de Santa Fe, mayorazgo de Cortés, mayorazgo de Guerrero, de Moctezuma, del marqués de Guardiola, marqués de Santa Cruz de Inhuanzo, marqués de Silva Nevada, conde de Xola, conde de Regla, mayorazgo de Lugano y del conde de Valenciana. Existen dibujos de algunos escudos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación está clasificada por asuntos y al interior de cada volumen se encuentra ordenada cronológicamente por mayorazgo. El material está parcialmente foliado y expedientado.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: Microfilm: Área de reproducción documental. (157 Rollos) P.C.: del volumen 1 al 288 (95%)
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Real Audiencia: Real Acuerdo (94), Real Audiencia (94), Tierras (110); Historia (257); Academia Mexicana de Genealogía y Heráldica (307); Regio Patronato Indiano: Matrimonios (69).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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