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Capellanías

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.9.174

Título /Nombre Atribuído: Capellanías

[f] 01-01-1563 / 31-12-1860

Contiene años: 1563 - 1860 [1628 - 1802].

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías tenía a su cargo supervisar la institución de Capellanías -fundación religiosa de carácter perpetuo, cuyos bienes estaban destinados a la celebración de oficios religiosos y otros menesteres-, nombrar capellanes (aunque estos nombramientos debían de tener la aprobación del obispo) y dar aprobación a solicitudes de préstamos.
Cada diócesis contaba con su propio juzgado, el cual, generalmente, se localizaba en el palacio episcopal. El director y cabeza del juzgado era conocido como juez ordinario, visitador e inspector de testamentos, capellanías y obras pías.

Desde finales del siglo XVI se comenzaron a fundar capellanías y éstas siguieron a lo largo de la época colonial. Parte de la riqueza del clero secular procedía de las fundaciones de capellanías y obras pías. Las corporaciones religiosas invertían sus fondos dando préstamos mediante hipoteca.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Juzgado de Capellanías actuó como una institución bancaria ejerciendo un monopolio de las inversiones de capital. El juzgado otorgaba créditos generosos a los hacendados a un rédito anual que no iba más allá del 5% y, en casos extremos, 6% anual. Por tanto, los juzgados de capellanías y obras pías, y las demás instituciones eclesiásticas estaban obligadas a elegir cuidadosamente a las personas a las que prestaban los capitales de las capellanías que administraban. Muy rara vez llevaban a juicio a los deudores morosos y cuando lo hacían, era porque aquellos habían dejado de pagar los réditos por años y, además, mostraban escasísimo ánimo de arreglarse por la vía extrajudicial. Cada diócesis contaba con su juzgado, el cual generalmente se localizaba en el Palacio Episcopal. El Director o Cabeza del Juzgado era conocido como Juez Ordinario, Visitador e Inspector de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, era miembro del Cabildo Eclesiástico, y su trabajo consistía en dar su aprobación a propuestas de prestamos, supervisar la fundación de capellanías u obras pías; también vigilaba la custodia de los caudales que se depositaban. Los empleados que estaban más cercanos al director eran el Defensor Fiscal, quien era el responsable de acusar ante el juez en cualquier materia financiera y el Defensor Abogado, el cual daba aviso al juez en materia judicial en asuntos testamentarios. También existían los Notarios Secundarios, los cuales hacían la lectura de decretos del juez y de los defensores; el Receptor, quien era el responsable de emitir los recibos de pagos; y el Notario Mayor; otros empleados eran el Agente de Negocios, que tenía la obligación de tomar posesión de propiedades o casas que habían sido adjudicadas por el juzgado en casos legales siendo también el responsable de colectar los intereses de prestatarios morosos; el Administrador de Fincas, que estaba empleado para manejar los intereses de las propiedades del juzgado y por último el Recaudador de rentas, quien administraba los fondos que eran encomendados al cuidado del juzgado en forma de beneficio en obras pías y el Recaudador de vacantes, quien tenía como responsabilidad colectar el producto de la fundación y asegurarse que siguieran pagando interés sobre el préstamo. Por otro parte, la fundación de capellanías de misas constituyó una costumbre muy difundida en las colonias españolas de América. Las capellanías tenían la doble finalidad de contribuir, por un lado, a la salvación del alma de los fundadores y, por el otro, de generar una renta a partir de la cual se mantenía un capellán en forma vitalicia. La capellanía era una fundación en la que se imponía la celebración de cierto numero de misas anuales en determinada capilla, iglesia o altar, afectando para su sostenimiento las rentas de los bienes que se especificaban. Las capellanías estaban diseñadas para perpetuarse a lo largo del tiempo, en virtud de que la fundación no se agotaba con el primer capellán que la poseía, sino que a su muerte o renuncia se traspasaba a otra persona y así sucesivamente. Cada vez que la capellanía quedaba vacante se investía a un nuevo capellán, lo que significó que hubo capellanías que se mantuvieron a lo largo de varios siglos. Una capellanía operaba de la siguiente manera: una persona, a quien se llamaba fundador, donaba una cantidad para el sostenimiento de un capellán y dicho capellán quedaba obligado a decir cierto número de misas en su memoria. La cantidad donada se invertía y el capellán recibía la renta que producía la inversión. El fundador obtenía el beneficio espiritual de que el capellán rezara por su alma y, además, tenía la posibilidad de limpiar algunos de sus pecados, ya que, mediante la donación del capital de la capellanía, podía ``restituir`` dineros obtenidos en forma usuraria. El fundador de la capellanía era el que establecía los términos de esta, los cuales eran: el monto, las obligaciones del capellán, la persona en que debía recaer el patronato y los bienes sobre los que se imponía la fundación (cuando ésta no se fundaba sobre dinero en efectivo). También precisaba las fechas y el lugar en el que debían decirse las misas y, en algunos casos, imponía la obligación de fomentar el culto de un Santo o de una advocación de la Virgen. Decidía además sí la capellanía sería eclesiástica o laical. Finalmente, determinaba la forma de sucesión cuando la capellanía quedaba vacante, así como los requisitos que debían cumplir los sucesores. Las diferentes partes que intervenían en la fundación de una capellanía tenían derechos y obligaciones. El fundador estaba obligado a contribuir con los medios económicos para la fundación. El capellán debía decir el número de misas previstas, en los días y lugares establecidos. Si tenía algún impedimento para cumplir con este compromiso, podía solicitar al obispo una reducción en el numero de misas, un cambio de lugar para decirlas, o la autorización para que se nombrara a un interino o a un sustituto para que dijera las misas en su nombre. Su derecho era recibir una renta anual, que comprendía el cinco por ciento del monto de la fundación. El patrón tenia la obligación de velar por el cumplimiento de los términos establecidos en el contrato y, cuando se trataba de una capellanía laica, solía tener el derecho de proponer a un nuevo capellán sí la capellanía quedaba vacante. La fundación de una capellanía se podía hacer en vida o también se disponía mediante una cláusula testamentaria. En el primer caso, el fundador llevaba a cabo los tramites de la fundación y, casi siempre, él mismo se constituía en patrón. En el segundo caso, eran los albaceas quienes realizaban la fundación y el patronato recaía en alguno de los descendientes del fundador, en un clérigo o en una institución religiosa, según la voluntad del fundador. Había dos tipos de capellanías: las Eclesiásticas o Colativas y las Laicas o Profanas. En las primeras se requería la autorización del obispo, quien intervenía en la fundación y tenía el derecho de elegir al sucesor cuando la capellanía quedaba vacante. Generalmente se daban a eclesiásticos y culminaban con la colación canónica; lo que les daba carácter de perpetuidad. Las capellanías laicas o profanas dependían de la justicia civil y eran más libres en cuanto a su manejo y a las cláusulas que las regían. Desafortunadamente en las relaciones sobre capellanías generalmente no se específica de qué clase de capellanías se trataba. Los tramites relativos a la fundación se llevaban a cabo en el Juzgado de Capellanías y Obras Pías de cada obispado o en alguna otra institución eclesiástica, por ejemplo en un convento. Allí se firmaba un contrato, cuyo cumplimiento era obligatorio para las partes involucradas. Las obligaciones del fundador pasaban a sus herederos. En el contrato se asentaba la manera como se iba a pagar el capital, base de la fundación. Este se podía cubrir en efectivo, a través de bienes por un monto correspondiente o mediante cualquier otro medio de pago, por ejemplo una libranza o carta de pago. Asimismo, había la posibilidad de recurrir al crédito. Los dos mecanismos crediticios comunes de la época eran el Censo Consignativo y el Depósito Irregular. En el caso de los censos, la operación se llevaba a cabo mediante la imposición de un censo (en el sentido de gravamen) en una propiedad raíz del donante. Dicha imposición obligaba al pago del 5% anual sobre el monto del censo. Sí se trataba de un depósito irregular, la operación se garantizaba mediante una hipoteca que se imponía en una propiedad del donante o mediante la presentación de fiadores. El depósito irregular también obligaba al pago de réditos del 5% anual. De esta manera los montos de las capellanías eran variables y dependían de la capacidad económica y la generosidad del donante. Debido a los beneficios que se obtenían de las capellanías, estas llegaron a ser muy cotizadas, y con frecuencia se suscitaron problemas cuando moría o renunciaba un capellán porque llegaban a haber varios aspirantes que reunían los requisitos. Muchas veces eran primos entre si. En estos casos correspondía al Juzgado de Capellanías y Obras Pías decidir sobre quién recibiría el beneficio. Las familias novohispanas utilizaron las capellanías para asegurar la estabilidad económica de algunos de sus miembros - hijos, sobrinos, nietos o ahijados y sus descendientes - razón por la cual la mayoría de los fundadores establecía el requisito de que los capellanes se designaran entre sus familiares, y uno de los recursos más utilizados por los capellanes para aumentar sus ingresos fue la acumulación de varias capellanías. La función social de las capellanías, desde el punto de vista religioso, radicaba en que éstas hacían posible que la feligresía contara con servicios religiosos, especialmente con misas a las que podían asistir. Muchas instituciones como conventos, hospitales y colegios, aseguraron la celebración de los servicios religiosos gracias a las capellanías que se fundaban a su favor. BIBLIOGRAFÍA Costeloe, Michael P., ``Church Wealth in Mexico. A study of the ``Juzgado de Capellanías``, in the Archbishopric of Mexico 1800-1856``, UK, Cambridge University Press, 1967, 139 pp. Obregón Esquivel, Toribio, ``Apuntes para la historia del derecho en México``, Tomo I, México, Porrúa, 1984, 923 pp.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Dentro de los asuntos que contiene esta documentación se encuentran los autos formados en la Dirección General de Temporalidades, referente a capitales impuestos a favor del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo; incluye además otros colegios jesuitas como son el de San Gregorio y el del Espíritu Santo y las haciendas de Chicabasco, Santa Lucía, Jalmolonga, Tepenegue, y los censos a favor de la Tercera Orden de San Francisco para dotar huérfanos. Contiene testimonios de la imposición de capitales para fundación de capellanías; solicitud de bachilleres para ocupar capellanías vacantes; autos de cancelación de escrituras; cartas de finiquitos; títulos de capellán; testimonios de fallecimientos y cotejo de los mismos para buscar cláusulas de fundación de capellanías; testimonios de fundación de misas; recibos de pagos de réditos de capitales impuestos; libros donde se hacen los registros de fundaciones. La documentación se refiere principalmente al Arzobispado de México y a los obispados de Puebla, Valladolid, Oaxaca, Veracruz y Guadalajara.
Esta serie documental contiene la siguiente información: Fundación de capellanías, testimonios de los autos de las capellanías, testimonios de los recaudes de las capellanías, testimonios de los autos de las capellanías de misas, capellanías vacantes, capellanías vacantes a causa de fallecimiento, consultas del juez de capellanías, testimonio de dotación y fundación de una memoria laica de misas, solicitudes para entrar a los sorteos de capellanías, peticiones para adquirir bienes de capellanías, recibos de pago por réditos para capellanías, convocatorias para vacantes de capellanías, capellanías de Misas Perpetuas, capellanías laicas, escrituras de capellanías, depósitos de bienes para capellanías de misas, escrituras de reconocimiento e imposición, subrogación y prorrogación, obligaciones y fianzas, peticiones de dinero de capellanías, liberación de pagos y exhibiciones, autos por adeudos, venta y remate de bienes, arrendamientos, cartas de pago y recibos. Títulos de nombramientos de capellanes, solicitudes para nombramientos de capellanes, antecedentes de personas que obtuvieron el nombramiento de capellán, información de capellanes, capellanes interinos, nombramientos de capellanes propietarios, ejecutorias de sangre, cualidades y legitimación para encargarse de la capellanía, diligencias hechas en el Juzgado de Capellanías y Obras Pías, escrituras de depósito irregular otorgadas al Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, depósitos, reconocimientos, licencias, testimonios y recibos que incluyen lo que se otorgo a favor del Colegio Máximo de san Pedro y San Pablo, acusaciones en contra del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, razón de los bienes de las hipotecas del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, censo de los bienes del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, licencia para la venta de haciendas, recibos del dinero que dio el director general de Temporalidades a Hospicio de Pobres, inclusa de niños expósitos, parroquia del Sagrario, parroquia del Salto del Agua, parroquia de San José, parroquia de Santa Catalina Mártir, colegio de Tepozotlan, Real Cárcel de Corte, hospital de mujeres dementes. Archicofradías, testamentos, escrituras, solicitudes de colación, censos de haciendas y casas. Sobre el Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías encontramos: peticiones, licencias, autos (diversos), ejecución y cumplimiento de testamentos, renuncias sobre el cargo de capellán, pago de réditos, concursos de bienes, apelaciones, cuentas, índices e inventarios, libros donde se toma la razón de cantidades que se introducen en el arca del Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, reconocimiento de censos, manuales y diarios de cargo y data, libros de registro de expedientes, libros de becerro ( donde se anotan las fundaciones de capellanías, en orden alfabético, el principal impuesto y demás condiciones de la imposición). La documentación se refiere principalmente a los siguientes lugares del país: Ciudad de México, Hidalgo, Querétaro, Guadalajara, Puebla, Toluca, Michoacán, Veracruz, Guanajuato, Mérida, y Oaxaca. Además contiene información sobre Obras Pías que es la siguiente: fundación de Obras Pías, administración de Obras Pías, nombramientos de huérfanos, autos para la entrega de dotes, sorteos de huérfanos, legitimaciones de sangre, licencias para contraer matrimonio, escrituras de reconocimiento e imposición, depósitos, pretensiones, exhibición y liberación de pagos y autos por adeudos.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación no tiene ordenación uniforme ni secuencia cronológica regular.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario del grupo documental Capellanías. (Inédito) U. D.: Expediente. P. C.: Volumen 31 al 46. Albarran Ordaz, María; Barrera Rodríguez, Virginia; et. al. Inventario del grupo documental Capellanías. (Inédito) U. D.: Expediente. P. C.: Volumen 1 al 27, 47-310. “Capellanías” en Argena Base de Datos, Documentos Coloniales. U. D.: Expediente. P. C.: Volumen 1 al 310.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Arzobispos y Obispos (9), Bienes de Difuntos (13), Bienes Nacionales (14), Bulas de la Santa Cruzada (15), Censos (22), Clero Regular y Secular (24), Cofradías y Archicofradías (25), Colegos (26), Concurso de Calvo (28), Congregaciones (31), Consolidación (32), Cultos Religiosos (38), Diezmos (41), Hospitales (54), Jesuitas (64), Matrimonios (69), Misiones (74), Obras Pías (76), Real Junta (99), Templos y Conventos (108), Temporalidades (109), Tierras (110), Universidad (114) y Justicia Eclesiástica (120).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Archivo General de la Nación. ``Fuentes primarias para la traza urbana de la Ciudad de México en la época colonial``. Tomo I. México. Archivo General de Nación. 2000. Costeloe, Michael P. ``Church Waele in Mexico: A study of the ``Juzgado de Capellanías`` in the Archbishopric of Mexico 1800-1856``. Great Britain. Cambridge University Press. 1967. 213 pp. Hanke, Lewis. ``Guía de las fuentes en hispanoamérica para el estudio de la administración virreinal española en México y en el Perú 1535-1700``. Washington. Organización de los Estados Americanos. 1980. 119 pp. Ruiz Abreu, Carlos E. ``Catálogo de documentos coloniales para la historia de la provincia de Campeche``. México. Gobierno del Estado de Campeche - Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Mèxico, 2000. 240p. Ruiz Abreu, Carlos E. ``Documentos coloniales para la historia de Chiapas localizados en el AGN``. México. Universidad de Ciencias y Artes del Estado de Chiapas- Archivo General de la Nación. 1999. 312 pp. Loyola, Rosy; Ruiz Abreu, Carlos.`` Fuentes documentales coloniales para la historia de Nuevo León``. México. Universidad Autónoma de Nuevo León - Gobierno de Nuevo León. 1999. 364 pp.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 30 Otro(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa
    • 313 volúmenes = 132 empastados y 181 cajas AGN-12 (26.04 metros lineales).


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