Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.9.263
Título /Nombre Atribuído: Templos y Conventos
[f]
01-01-1571
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31-12-1899
Contiene años: 1571 - 1899 [1700 - 1865].
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Los mayordomos administradores de los propios y rentas de conventos e instituciones pías tenían a su cargo los libros y cuadernos contables en los que se registraba la comprobación de los ingresos y gastos. Cada año debía efectuarse un balance, el cual quedaba registrado en libros de cargo y data, arrendamientos, obras materiales, censos y obras pías, entre otros, para supervisión por parte de la contaduría del arzobispo, en el caso de los conventos que estaban sujetos a su jurisdicción, o al padre provincial respectivo, en el caso de los conventos dependientes de las órdenes de San Francisco y de Santo Domingo. Una vez revisados los libros y aprobadas las cuentas se expedía un comprobante haciendo constar que el administrador había cumplido fielmente con sus obligaciones.
Gran parte del material corresponde a esta clase de libros; sin embargo, existe abundante correspondencia e informes relacionados con fundaciones, construcción y reparación de iglesias y conventos.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Templos Hasta el primer tercio del siglo XVI, los franciscanos habían construido algunos templos. Pero, su escaso número, la suma pobreza en que vivían, y sobre todo la falta de tiempo y de arquitectos hizo de estos primeros templos construcciones muy rudimentarias. Sin embargo, en 1528 con la llegada de Fray Juan de Alameda, se empieza a notar una notable magnificencia en la fábrica de templos. Ejemplos de ello son: el regio templo y convento de Huejotzingo en Puebla, el de Xochimilco y Texcoco, el de Tzintzuntzan, y el de San Juan Teotihuacán, a los que debe añadirse el de San Agustín Acolmán, levantado por ordenes de los franciscanos, aunque decorado posteriormente por los agustinos. A mediados del siglo XVI, los agustinos eran indudablemente los mejores constructores de la Nueva España, como lo acreditan sus primitivos conventos y más que ninguno el de Yuririapúndaro. No obstante, las quejas de algunos individuos sobre las ostentosas riquezas de los edificios de los frailes, lograron que se les pusiese una limitante en cuanto a la fábrica y construcción de sus edificios - además de supervisores -, ordenándoles que fueran de ``una traza moderada y humilde hecha por oficiales reales y que se enviase para ejecutarla un razonable oficial para que visitase las obras``. Así, los frailes parecieron desanimarse y construcciones grandiosas no volvieron a salir de sus manos sino hasta el siglo XVII. En los inicios del siglo XVII, hubo una intensa actividad en la construcción eclesiástica. En una carta del virrey Conde de Monterrey, de 1608, dirigida al Consejo de Indias se describe con exactitud esta situación, ésta misiva dice así: ``Es bien que entienda el Consejo que ha ido la población de México en grande aumento y se cree que debe haber crecido una cuarta parte el número de las casas de españoles; y en cuanto a las pías y de religiosos, ha habido lo que en este capítulo me ha parecido informar; en los ocho años que goberné en la Nueva España se fundaron de nuevo los colegios de Portacoeli, de la orden de Santo Domingo y de San Ángel de carmelitas descalzos; fundóse el monasterio de monjas de Santa Inés, de razonable edificio; otro monasterio de descalzos franciscanos con edificio aventajado; el de San Lorenzo con suficiente edificio; también se fundó estos años con edificio de muy gentil fábrica, un hospital, que se nombró del Espíritu Santo (...)``. También, dentro de este impulso constructor encontramos la fábrica de numerosas catedrales, como la de México, la de Puebla de los Ángeles, la de Tlaxcala, la de Valladolid, la de Oaxaca, la de Guadalajara, etc.; aunque el proceso de construcción de las más de ellas llevó muchos años. Conventos El más antiguo de todos es el Convento de la Concepción, fundado por monjas de la Concepción. Estas mismas monjas concepcionistas fundaron el de Regina, entre 1570 y 1573, el de Oaxaca en 1596, el de San Bernardo de México en 1636 y el de San Miguel el Grande en 1756. De fundación canónica es el Convento de Jesús María de fines de 1578, mientras que el Convento de San José de Gracia es de 1610. Otros conventos de regla y fundación concepcionistas fueron el de Balvanera y el Convento de religiosas de Santa Inés. Entre las fundaciones de monjas dominicas encontramos el Convento de Santa Catalina en México y el Convento de Catarinas en la ciudad de Pátzcuaro. En 1529, Fray Juan de Zumarraga escribía al Consejo de Indias ``Parécenos cosa provechosa e muy necesaria haber en esta ciudad de México un monasterio suntuoso de monjas profesas de la manera de Castilla, con que ellas tengan cuidado con las hijas de los naturales y las doctrinasen y tuviesen en todo recogimiento y encerramiento; porque de esta manera serían enteros cristianos ellos y ellas, y tomarían doctrina de la honestidad y recogimiento de las dichas monjas (...) suplicamos a V. M. mande dar un sitio e lugar convenible, tal cual se requiere para edificar el dicho monasterio, e le mande señalar un pueblo que le edifique, y después de edificado e mantenga las dichas religiosas e niñas hijas de los naturales que allí se encerraren, entretanto que a dichos monasterios se adquiere o le dejan algunas personas alguna dotación perpetua con que se pueda sustentar: certificamos a V. M. que lo que más conviene para la conversión y cristiandad de estos, es el colegio y monasterio de ellas, (...)``. Sin embargo, fue hasta 1540, que los deseos de Zumarraga se vieron cumplidos, con la llegada de las Monjas de la Concepción venidas de Toledo. Estas religiosas fundaron en México en la última manzana hacia el Poniente, de lo que entonces se llamaba la Traza, que era un cuadrilatéro demarcado por Hernán Cortés para que dentro de él exclusivamente residiesen los españoles, todo ello mediante Breve del Papa Pablo III y con acuerdo del virrey Mendoza. En el año de 1586 se expidió en favor de este monasterio una bula firmada por Sixto V, para que los votos que antes eran simples (pobreza, castidad, obediencia y clausura) se elevasen a profesión solemne, es decir, que su dispensación dependía de la Santa Sede. No obstante, estas monjas, aparte de las celdas que tenían en el claustro, que podían llamarse sus habitaciones, tenían viviendas costeadas por sus familias, donde se alojaban la criada o criadas de la monja, y no pocas veces niñas huérfanas u otras mujeres piadosas que querían, sin ser monjas, tener vida de recogimiento. Además de la fundación propiamente dicha (416,000 pesos en barras de oro y plata), tenían las monjas para el sustento y progreso de su monasterio las dotes que eran de 4,000 pesos cada una, aunque en ocasiones se podía ingresar con dispensa de dote o de parte de ella. Este Convento de la Concepción no fue solamente el más antiguo de todos los de la Nueva España, sino que también fue el más fecundo; ya que fueron fundaciones suyas los de Regina (1573), Balvanera (1667), Jesús María (1578), Santa Inés (1600), San José de Gracia (1610) y la Encarnación (fines del s. XVII). Además de los de la Concepción en Puebla y Yucatán. También de la fundación de Regina salieron el Convento de Oaxaca (1596), el de San Bernardo en México (1636) y el de San Miguel el Grande (1756). Por esta razón las religiosas de todos estos conventos usaban igual hábito, o si acaso con muy pocas diferencias: túnica y escapulario de estameña blanca, manto azul, velo negro con toca blanca que cubría hasta el pecho; sobre el peto y sobre el escapulario un escudo redondo que solía ser una miniatura en cobre o en pergamino de la imagen de la Santísima Virgen Inmaculada. Por lo que toca a las monjas dominicas, estas fundaron en México el Convento de Santa Catalina (1680), el de Valladolid (1697), el de Guadalajara (1697), y el Convento de Catarinas en la ciudad de Pátzcuaro. En otro grupo, hay que mencionar a las monjas Claras o Clarisas que dependieron en su gobierno, no del Ordinario, sino de los prelados franciscanos. Estas fundaron el Convento de nuestra Madre Santa Clara a mediados del s. XVII, y el de San Juan de la Penitencia, en 1698. De estos conventos de México (el de Santa Clara y el de San Juan), salieron ocho monjas en julio de 1608 para fundar el Convento de Santa CLara en Puebla de los Ángeles. Fundación de los dos conventos de México fueron también el de Santa Clara en Atlixco y el de Santa Clara en Querétaro (1607). Franciscanas y Clarisas; pero no descalzas, sino de las que llamaban Urbanistas, fueron las monjas del Convento de Santa Isabel, fundado en el primer tercio del s. XVII. También hubo algunos conventos destinados exclusivamente a religiosas indígenas, el primero de ellos fue el Convento de Corpus Christi (1724), de regla de Santa Clara, y los de Cosamaloapan y de Nuestra Señora de los Ángeles en Oaxaca, también de influencia clarisa. Por otro lado, en 1665 llegaron a Nueva España monjas Capuchinas (de origen franciscano), fundaron convento en la ciudad de México, y de allí brotaron siete de los ocho que hubo de la misma regla. Pero directamente sólo salieron de él las fundaciones de Puebla (1704), Querétaro (1721), Lagos (1756) y el de la Villa de Guadalupe (1756). Por último, también debemos hacer mencion de otros conventos y monjas durante la colonia, como los establecidos bajo la advocación de Santa Teresa, las Brígidas, y las monjas de la Enseñanza. En total existieron en Nueva España 57 conventos, con un total de 1700 monjas, que fue el número máximo que alcanzaron en la época colonial. Si bien es cierto que durante los primeros años los monasterios de monjas vivieron en gran pobreza, también es cierto que, las dotes de las monjas que ingresaron, las limosnas, y la aparición de patronos donantes, hicieron que los conventos y los monasterios fueran dueños de propiedades en la ciudad y en el campo. El dinero de las dotes se convirtió en casas, fincas urbanas y rústicas. El manejo de los bienes quedó en manos de la Contadora (monja) en un principio, pero como esa tarea era difícil se recurrió a los seglares y así empezaron a surgir los administradores y mayordomos, que fueron los encargados de la administración de los intereses del monasterio. BIBLIOGRAFÍA Cuevas, Mariano, Historia de la Iglesia en México, T. III y IV, México, Imprenta del Colegio Salesiano, 1926. Muriel, Josefina. ``Conventos de Monjas en la Nueva España``. México. 1946. 210 pp.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La información comprende peticiones de licencias ante elarzobispo para ingresar a conventos, sobre fundación de hospicios, licencias de construcción de iglesias, capillas, reparación y reconstrucción de parroquias, conventos, iglesias, sobre recolleción de limosnas, donaciones de dinero, rentas episcopales, gstos de fiestas religiosas; derechos parroquiales; denuncias por dinero; venta de casas; venta de tierras; arrendamiento, remate de haciendas, censos de bienes a favor de conventos, solicitudes ante el virrey para efectuar rifas en beneficio de conventos, administración de bienes de conventos, recaudación de impuestos, sobre deudores de los conventos, visitas a los conventos, revisión de libros parroquiales, informes sobre la vida común en los conventos. Además comprende libros de ingresos y egresos, de cuentas, de relación jurada, relación de casas, diezmos, cargos y datas, obras pías, alhajas. La información más frecuente es de Veracruz, Guerrero, Puebla, México, San Luis Potosí, de los conventos Santa Clara, San Francisco, Dulce Nombre de Marìa, de las capillas de Nuestra Señora de la Concepción, de la Soledad, del Carmen, del Santo Cristo, de las iglesias del Colegio de Belén, de la Concepción, del Convento de San Fernando, de San Francisco de las parroquias en México, Orizaba.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Esta organizado numéricamente del 1 al 34 en volúmenes, interiormente la documentación está separada por expedientes. A partir del volumen 35 al 160 se encuentran en cajas que contienen libros, documentos, legajos, y están separados por expedientes.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Archivo General de la Nación: Arzobispos y Obispos (9), Bienes Nacionales (14), Clero Regular y Secular (24), Cofradías y Archicofradías (25), Consolidación (32), Cultos Religiosos (38), Derechos Parroquiales (39), Expolios (46), General de Parte (51), Tierras (110) y Nacionalización y Desamortización de Bienes (156).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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