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Clero Regular y Secular

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.9.179

Título /Nombre Atribuído: Clero Regular y Secular

[f] 01-01-1569 / 31-12-1841

Contiene años: 1569 - 1841 [1712 - 1826] . (1569, 1700, 1832).

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El Clero Regular, compuesto por monjas y frailes católicos que vivían en conventos o monasterios bajo la disciplina de la orden a la que pertenecían, se estableció en la Nueva España con el propósito de adoctrinar en la fe católica a los naturales. La primera orden religiosa que llegó a tierras novohispanas fue la de los franciscanos.
Posteriormente se establecieron dominicos, agustinos, dieguinos, carmelitas, mercedarios, jesuitas, filipenses, juaninos, hipólitos y betlemitas. Esta última orden fue la única fundada en América durante la época colonial. Los frailes regulares no estuvieron sometidos al control de los obispos, por lo menos hasta el siglo XVII, en que por real cédula se ordenó la secularización de las parroquias indígenas administradas por las órdenes religiosas y se prohibieron los bienes raíces de éstas en los 'pueblos de indígenas'.

El Clero Secular, constituido por sacerdotes católicos no sujetos a votos religiosos ni a reglas de instituto religioso o monacal, fueron los encargados de administrar las parroquias adscritas a los obispados o diócesis, cuyo titular era el obispo. La jurisdicción de este prelado fue completa sobre el Clero Secular.

El obispo en el ejercicio de sus funciones contó con la colaboración de un cuerpo colegiado llamado Cabildo Eclesiástico, encargado del gobierno de la diócesis durante la vacante del obispo. El Cabildo estuvo integrado por tres categorías de religiosos: dignidades, canonjías y prebendados. Además del Cabildo Eclesiástico y sus ministros, el obispo contó con el provisor y vicario general a modo de secretario y ayudante.

Por otra parte, la Iglesia en la Nueva España administró sus propios tribunales de justicia. Los obispos y arzobispos fueron los encargados de esta responsabilidad, y las causas principales en las que pudieron intervenir fueron juicios derivados de la institución del matrimonio: nulidad del matrimonio, divorcio, dotes, tenencia y reconocimiento de hijos, juicios sobre adulterio, concubinato e incesto, juicios civiles y criminales, en los que tomaba parte un religioso del Clero Secular. Si era miembro de alguna orden religiosa su juicio era competencia del provincial de la orden. Los fallos de los tribunales eclesiásticos podían apelarse a las audiencias y en este caso se denominaban recursos de fuerza.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Clero regular era el nombre común que se daba a monjes o frailes católicos sujetos a la regla de San Benito, es decir, que habían hecho votos monásticos y vivían en comunidad, sin embargo, se constituían como organismos autónomos, siguiendo sus propias reglas, pues estaban directamente subordinados al Papa, aunque gozaban de una gran autonomía respecto de los obispos. Para que se realizara la obra de evangelización de las grandes masas de indígenas en la Nueva España era necesario contar con un gran número de misioneros, dispuestos a todos los sacrificios para ganar las almas de los indios a la fe católica. Todos los conquistadores lo comprendieron así y marchaban hacia sus conquistas, siempre que se podía, acompañados por un sacerdote o fraile que servía como intermediario entre éstos, los indios y las necesidades religiosas, aprovechando de paso la oportunidad para atraer a los naturales a la fe de Cristo. El propio Hernán Cortés pidió al emperador Carlos V el envío de sacerdotes regulares que coadyuvaran a la pacificación de los territorios que se iban ganando para la corona. En el año de 1523 llegó a México la primera avanzada de misioneros formada por tres flamencos: Johann Van Auwera y Johann Dekkers, cuyos nombres españolizados fueron respectivamente Juan de Aora y Juan de Tecto, y un lego, Pierre de Gand o sea el célebre Pedro de Gante que tanta participación habría de tener en la enseñanza de los indios. Mientras que los dos primeros acompañaron a Cortés en la expedición a las Hibueras pereciendo en la empresa, Gante se quedó en México realizando una de las obras más importantes en materia de evangelización en el país. La primer orden religiosa que llegó a tierras novohispanas para dar a conocer el evangelio, fue la de los Franciscanos en 1524, fundando para ello su provincia Custodia del Santo Evangelio (1524-1535) en las cabeceras de México, Tlaxcala y Huexotzingo, ahí formularon varios postulados referentes a la administración de los sacramentos, el bautizo y la penitencia. La segunda orden en establecerse fue la de los Dominicos, que lo hizo hacia 1526, después siguió la orden de los Agustinos, hacia 1533. Los Jesuitas fueron los últimos en llegar a la Nueva España, pues lo hicieron en 1572, ellos se dedicaron fundamentalmente a la enseñanza educativa. Además de estas órdenes, llegaron a México, los Mercedarios, la orden Carmelitana, los Hipólitos, y otras dedicadas a la atención de enfermos, como los Juaninos, los Antoninos y los Filipenses, éstos últimos establecidos en 1657. Con el tiempo se manifestó una intensa rivalidad entre los monjes de origen español y los mestizos junto con los criollos. Los primeros no eran vistos con prevención a causa de su origen ilegítimo; pero con el tiempo sí representaron un problema colonial, pues el número de nacidos en la Nueva España aumentó considerablemente frente a los españoles venidos de Europa, protegidos naturalmente por las propias autoridades de la península que actuaban como vicepatronos. Esta rivalidad existente en la colonia adquiría mayores proporciones en el recinto cerrado de los conventos. Para apaciguar a los más exaltados, los Franciscanos establecieron en 1618 la regla de que, en la admisión de nuevos miembros y en la elección de las autoridades, se siguiera un sistema de rotación, es decir, a un español sucedía un criollo y viceversa. Ese fue el primer triunfo del clero nativo sobre los que venían de fuera. Ésta regla se extendió pronto a todas las demás órdenes monásticas. Los frailes regulares no estuvieron sometidos al control de los obispos, por lo menos hasta el siglo XVII, en que por Real Cédula se ordenó la secularización de las parroquias indígenas administradas por las órdenes religiosas y se prohibieron los bienes raíces de estas en los pueblos de indígenas. El clero secular se formó por los sacerdotes que no estaban sujetos a reglas de comunidad y por las autoridades que los gobiernan, obispos y arzobispos, tenían a su cuidado las parroquias y su principal ocupación era la cura de almas. En la Nueva España estuvo formado por la legión de sacerdotes, curas doctrineros y vicarios que, sobre todo a partir del Concilio de Trento, se hicieron cargo de las parroquias, vicarías, iglesias y capillas que se erigieron en el territorio recién ocupado, o que abandonaron, no sin dificultad, los regulares de las distintas órdenes, en acatamiento de disposiciones papales o reales, derivadas de dicho Concilio Tridentino. La organización del clero secular - aunque los primeros obispos pertenecieron a las órdenes monásticas - data de la erección de los primeros obispados en la Nueva España. El primero tuvo una sede virtual. En enero de 1519 el Papa Clemente VII creó la diócesis Carolense y vagamente le señalaba como asiento Cozumel o Yucatán; en 1525 fue trasladada a Tlaxcala y por último a Puebla. En 1530 fue erigido el obispado de México y en 31 de enero de 1547 fue elevado, por bula del Papa Paulo III a la categoría de arzobispado. Sucesivamente fueron erigiéndose los obispados de Oaxaca en 1535, Michoacán en 1536, además de los de Honduras en 1531 y Santiago de Guatemala en 1534. Aparte de las funciones inherentes a su cargo, los obispos y arzobispos tenían, por lo que se refiere a la América, la de absolver por cierto tiempo a los indios en los casos reservados al pontífice, excomulgar a los apóstatas, dispensar en casos matrimoniales en tercero y cuarto grado, legitimar a los hijos y consagrar el óleo con el bálsamo de las indias, y los primeros, hasta 1571, hacer el oficio de inquisidores.. A medida que se fueron estableciendo regularmente los obispados, la doctrina y la administración de los sacramentos fue pasando de los frailes regulares a los curas doctrineros que dependían, directamente del obispo. Esto trajo como consecuencia una serie de propuestas y de dificultades. Alegaban los monjes privilegios concedidos a sus órdenes por el rey, de acuerdo con el patronazgo y por el Papa mismo. Los frailes que dependían de sus provinciales y estos a su vez de los generales residentes en Europa, mantenían cierta independencia frente a los ordinarios. Los obispos alegaban que los religiosos administraban los sacramentos sin autoridad del obispo, que edificaban casas y monasterios suntuosos y que se extendían a ocupar vastos territorios sin tener elementos materiales y humanos para administrarlos. Los religiosos acusaban a los obispos de conferir las órdenes a hombres incapaces de decir misa ``idiotas y falsos letras``, lo que, por otra parte, hacían los monjes también, llevando del noviciado al sacerdocio individuos no preparados. Se acusaba también a los frailes de malos tratos a los indios. Cuando el Concilio de Trento estableció el canon de que ningún sacerdote podía tener jurisdicción sobre seglares si no estaba sujeto a la autoridad episcopal, se organizaron las parroquias tal como han llegado hasta nosotros. Por último, se crearon situaciones de hecho que el Papa Pío V en bula de 1567 vino a resolver ordenando que en atención a la insuficiencia del clero secular podían confirmar los regulares administrando los sacramentos. Las órdenes fueron perdiendo terreno en los privilegios obtenidos y se sometieron a la autoridad de los obispos. En junio de 1757 Fernando VI prohíbe terminantemente que los miembros de las órdenes religiosas se encarguen en las parroquias de la cura de almas y declara que para las vacantes que queden en los beneficios sean presentados solamente los regulares. En el clero secular se presenta la misma situación problemática que en el regular, cuando criollos y mestizos comienzan a salir de los seminarios, de las universidades y de los colegios para engrosar las filas de los seculares. Mestizos y aun indios ocupaban los curatos y vicarías apartadas, españoles y criollos los de las ciudades de importancia y más productivas. BIBLIOGRAFÍA. Jiménez Rueda, Julio, "Historia de la cultura en México: El Virreinato", México, Editorial Cultura, 1950, 356 pp.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Entre la gran variedad de asuntos que constituyen este grupo destacan los siguientes: expolios de fray Luis de Piña, Juan José de Escalona y Juan Cano de Sandoval, obispos de Mérida, Valladolid y Campeche, respectivamente; enajenación de las propiedades de la Compañía de Jesús, juicios civiles sobre derechos de propiedad entre instituciones; pago de diezmos, derechos parroquiales, mesadas, media anata eclesiástica, capellanías, deudas de pesos, testamentos y concurso de acreedores; juicios criminales por incontinencia, embriaguez, injurias, adulterio, homicidio, juegos prohibidos, bestialidad e incesto; recursos de fuerza, así como informaciones matrimoniales, secularización de los curatos en Valladolid, Colima, Guadalajara y Yucatán, y misiones de las provincias de Jalisco, San Pedro y San Pablo de Michoacán, Texas y Filipinas. En menor proporción se encuentra documentación relativa a los siguientes asuntos: cofradías; certificaciones sobre pureza de sangre de pretendientes al noviciado; nombramientos de ministros eclesiásticos, entre los que se encuentra el provisor y vicario general del Obispado de Valladolid, Manuel Abad y Queipo; provisiones de canonjías y prebendas; construcción de iglesias y erección de conventos; correspondencia de los virreyes Mayorga y Gálvez, con autoridades eclesiásticas.
Por último es conveniente señalar que la información que proporcionan los volúmenes 100 y 111 está en su mayoría relacionada con las intendencias.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación está ordenada por asuntos. Los volúmenes y cajas se encuentran numerados progresivamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Índice del Ramo Clero Regular y Secular. México, AGN, 1982, 245 pp. (Serie Guías y Catálogos, 22) U. D.: Expediente. P. C.: Volúmen 1 al 217. “Guía del Ramo Clero Regular y Secular”, en Boletín del Archivo General de la Nación, Tomo IV, Nº 1, México, 1933, p. 116-144. U. D.: Volúmen. P. C.: Volúmen 1 al 218. “Clero Regular y Secular” en Argena Base de Datos, Documentos Coloniales. U. D.: Expediente. P. C.: Volúmen 1 al 218. Ex-fondo Reservado, Clero Regular y Secular. U. D.: Volumen. P. C.: Volumen 218. “Clero Regular y Secular” en Argena Base de Datos II. U. D.: Expediente. P. C.: Volumen 1 al 217. Sociedad Genealógica Mexicana, Clero Regular y Secular, Proyecto Mex. IIIII. Inventario.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Archivo Histórico de Hacienda (8), Arzobispos y Obispos (9), Bienes Nacionales (14), Capellanías (19), Civil (23), Cofradías y Archicofradías (25), Criminal (37), Derechos Parroquiales (39), Expolios (46), Iglesias (55), Jesuitas (64), Judicial (66), Matrimonios (69), Misiones (74), Padrones (83), Reales Ordenes (101), Templos y Conventos (108), Temporalidades (109) y Justicia Eclesiástica (120).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Archivo General de la Nación. “Relaciones Estado-Iglesia, encuentros y desencuentros”. México. Archivo General de la Nación. 1998. 52 pp. Archivo General de la Nación. “Fuentes primarias para la traza urbana de la Ciudad de México en la época Colonial”. Tomo I. México. Archivo General de la Nación. 2000. Cuevas, Mariano. “Historia de la Iglesia en México”. Tomo III. México. Imprenta del Asilo Patricio Sanz. 1924. Díaz de Ovando, Clementina. “El Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo”. México. Universidad Nacional Autónoma de México.1985. 172 pp. Costeloe, Michael P. “Church Weale in Mexico: A study of the “Juzgado de Capellanías” in the Archbishopric of Mexico 1800-1856”. Great Britain. Cambridge University Press. 1967. 138 pp. Venegas Ramírez, Carmen. “Régimen hospitalario para indios en la Nueva España”. México. Universidad Nacional Autónoma de México.1973. 224 pp. Lara Cisneros, Gerardo. “El cristianismo en el espejo indígena: religiosidad en el Occidente de la Sierra Gorda, siglo XVIII”. México. Archivo General de la Nación - Instituto Nacional de Antropología e Historia. 2002. 258 pp.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 15 Metro(s) lineal(es)
    • 15.04 metros lineales, 88 Cajas , Existe 217 volumenes que se encuentran contenidos en las primeras 87 cajas, mientras la caja 88 se encuentra conformada por un volumen extra


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