Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Cofradías y Archicofradías

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.9.180

Título /Nombre Atribuído: Cofradías y Archicofradías

[f] 01-01-1538 / 31-12-1861

Contien años: 1538 - 1861 [1750 - 1850]. (1538, 1720 - 1861).

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Las cofradías eran una congregación o hermandad con autoridad competente para ocuparse en obras de piedad. Cuando se daba origen a otras cofradías, que estaban agregadas a la primera, tomaban el nombre de archicofradías. Para que el establecimiento de las cofradías fuera legítimo debía hacerse con licencia del rey o del obispo diocesano. Según los Concilios de Sens (1528) y el de Narbona (1609), los obispos tenían derecho de presentar los estatutos de las cofradías, el estado de sus rentas y obligaciones, así como prescribir los reglamentos convenientes. Los oficiales de las cofradías (cofrades) debían estar aprobados por el obispo, y ante él prestar juramento. El mismo Concilio de Sens reprimió los abusos que pudieran suscitarse en las cofradías.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las cofradías tuvieron su origen en los ideales cristianos. Bajo la dirección de la iglesia, surgieron con la finalidad de elevar el culto y remediar las necesidades y deficiencias de la gente del pueblo, con excepción de algunas que tenían un carácter de instituciones lucrativas y explotadoras. En un sentido más amplio, las cofradías o congregaciones eclesiásticas son asociaciones de fieles, principalmente seglares, canónicamente instituidas y gobernadas por un superior eclesiástico competente, para promover la vida cristiana por medio de obras buenas especiales, ya sean de culto divino, ya de caridad para con el prójimo. Desde la conquista surgieron estas instituciones con fisonomía de beneficencia pública, así, encontramos que la primera cofradía que se fundó en la Nueva España, fue la de La Limpia Concepción de Nuestra Señora, fundada en la Ciudad de México por ordenanzas de Hernán Cortés, formuladas en el año de 1519, de la que, por cierto, fue miembro fundador. Por otra parte, las archicofradías son las cofradías que tiene el derecho de poder agregar para sí otras cofradías de su mismo nombre o título e idéntico fin, a no ser que en el indulto apostólico se determine otra cosa. Solamente la sede apostólica puede conceder a las asociaciones el título, aunque sea puramente honorífico, de archihermandad, o de archicofradía o de unión primaria. La agregación de cofradías o la archicofradía debe ser perpetua; cuando se realiza, la cofradía agregada pierde todas las indulgencias papales que antes le habían sido atribuidas, para gozar ahora exclusivamente de las que le comunica la archicofradía. En lo que respecta al clero secular, por derecho propio, el obispo podrá instituir cofradías en su propia diócesis, a excepción de las que el sumo pontífice hubiese reservado a las ordenes religiosas. Los prelados frecuentemente llegaban a obtener de la santa sede el privilegio (por lo general de cinco años) por medio del cual se les concedió que las cofradías y congregaciones, que bajo cualquier título ellos instituían en sus diócesis, gozaban enteramente de las mismas indulgencias y gracias espirituales que las archicofradías del mismo título. Respecto a las cofradías que se han reservado al mando de las órdenes religiosas, tenían que intervenir en su creación y asuntos internos los superiores de las órdenes respectivas, gozando las cofradías sólo de las indulgencias que les eran propias. Existieron una serie de indicaciones o condiciones para que los regulares instituyesen sus respectivas cofradías y congregaciones, específicamente consistieron en: 1. No erigir más de una cofradía del mismo nombre y fin en cada iglesia de seculares o regulares. 2. No comunicarles otras indulgencias ni privilegios que los que directamente a ellos se les habían concedido, con facultad expresa de comunicarlas a dichas cofradías o congregaciones. 3. Debían ser gratuitas las elecciones y agregaciones. 4. Se podían anular si no se observan fielmente todas las condiciones indicadas. Como dato interesante es de notar que las cofradías se debían establecer en una iglesia u oratorio público o semipúblico, quedando exentas todas aquellas erigidas en tierras de infieles, donde no existieran iglesias u oratorios. Las cofradías se regían por sus propios estatutos, aunque el obispo tuviera mucha ingerencia en su elaboración. Los funcionarios de las cofradías eran: el Prioste; el director de cofradías, el contador de sus bienes, el Mayordomo; que era la persona encargada de llevar los nombres y asignaciones de las advocaciones a las que sirvió, así como el encargado de funciones administrativas, el Fiscal; encargado de la vigilancia y orden en la cofradía, el escribano; persona encargada de registrar o dar fe en los actos principales que la institución celebraba, el Semanero; encargado del arreglo de la iglesia y ayudante del prioste. Las primeras cofradías fueron impulsadas por los frailes en la Nueva España como medios de integración y evangelización de las comunidades indígenas. Desde un punto de vista canónico, la cofradía perteneció al ámbito social de la elite comercial y tuvo un carácter cerrado, como el cierre de la de Aranzazu, que era una cofradía de vascos y de dos descendientes exclusivamente. Sus miembros eran únicamente hombres y en su mayoría comerciantes y acaudalados almaceneros, representada simultáneamente en el consulado de comerciantes de la ciudad de México. La cofradía, por otra parte, tenía la característica de mantenerse independiente de la iglesia institucional en cuanto a su administración, aunque seguía teniendo una parte irreductible en su relación con la iglesia en cuanto a la ideología, política y adscripción. La importancia económica de las cofradías residía en el hecho de que contaba con amplios inventarios de bienes patrimoniales tales como bienes muebles e inmuebles en general, alhajas, joyas, estatuas, esculturas, vestuario, etcétera. Durante el inicio del periodo borbónico se reportó el informe siguiente: Existían en la Nueva España 951 corporaciones de hermandades, congregaciones y cofradías, que alimentaban a las familias miembros de grandes noblezas, sobre todo a través del matrimonio que unió familias y fortunas; al respecto es necesario señalar que las cofradías se desarrollaron en forma paralela a la familia y también reflejó los intereses, y necesidades del individuo que vivía dentro de una sociedad muy compleja. A través de los lazos de amistad y compadrazgo, la cofradía desempeñó un papel similar al de la familia. Al entrelazar lazos afectivos y económicos entre la elite novohispana, la cofradía, como institución, se constituyó en una corporación que respetó y reprodujo los intereses de las familias y del grupo de comerciantes, por medio de la imposición del excedente de su capital. Por otra parte la historia de las cofradías está estrechamente ligada a la historia del crédito en la Nueva España, siendo así el foco del funcionamiento de la economía novohispana, pues la cofradía fue un mecanismo que se sirvió de la utilización del préstamo como una eficiente forma directa de inversión que reflejó las necesidades de los tiempos y que se volvió un aspecto común y cotidiano de la vida novohispana, ya que, por ejemplo, en la operación de crédito, la cofradía incluía en sus contratos una cláusula dentro de las escrituras de depósito irregular que estipulaba el acatamiento del compromiso por parte del principal, de que si llegara a redimir el capital, se diera aviso con dos meses de anticipación, con el fin de que la cofradía buscase mientras tanto a otro individuo a quien prestarle el capital para que este no se quedara inútil y se perjudicaran las rentas de las obras pías. La situación de las cofradías iba en auge hasta la aparición de las disposiciones inscritas en la Real Cédula del 26 de Diciembre de 1804, mediante la cual se ordenaba enajenar las fincas de fundaciones piadosas y recoger los capitales impuestos cuyas escrituras estuvieran vencidas, para que con dichos dineros recabados se enviasen estos a formar parte de los fondos de la Real Caja de Consolidación de vales reales, para su envió obligatorio a España con el fin de afrentar su desesperada situación económica. Así pues, puede decirse que la consolidación desangró a la cofradía, aunque, pasado el periodo independiente los comerciantes, con la experiencia tenida por su permanencia en las cofradías fueron los que dieron la pauta para el surgimiento del tipo comerciante financiero-especulador, que dominaría gran parte del siglo XIX. Las cofradías y archicofradías se suprimieron el 12 de julio de 1859, con la ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos dada por Benito Juárez García. BIBLIOGRAFÍA Dublán, Manuel, y Lozano, José María, ``Legislación Mexicana: Colección completa de las disposiciones legislativas``, Tomo VIII, México, Imprenta del Comercio de Dublán y Chávez, 1878. García Ayluardo, Clara, ``Sociedad, crédito y cofradía en la Nueva España a fines de la época colonial en el caso de Nuestra Señora de Aranzazu`` en: Historia, Revista de la Dirección de Estudios Históricos del INAH, Nº 3, enero-marzo de 1983. García Ayluardo, Clara, ``El comerciante y el crédito durante la época borbónica en la Nueva España. Banca y Poder en México``, México, Grijalvo, 1985.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El grupo documental contiene información sobre la fundación y constitución de las cofradías; relaciones de bienes de cofradías, decretos sobre cofradías, elecciones de oficiales; elecciones y nombramiento de cofrades, nombramientos, fundación y constituciones de archicofradías, extinción de cofradías, suspensión de elecciones, falta de elecciones anuales, legalización de cofradías, administración de cofradías, adeudos a cofradías, libros de cargo y data de cofradías, relaciones de cofradías, juicios sobre diezmos, juicios contra autoridades, juicios sobre tierras, juicios ejecutivos, juicios hipotecarios, juicios testamentarios, juicios sobre cofradías, incorporaciones religiosas, donaciones, bienes de iglesias, relaciones de caudales de las capellanías y obras pías pertenecientes a santas escuelas, terceras órdenes, cofradías, congregaciones y hospicios, licencias para colectar limosnas, relación de escrituras pertenecientes a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, Reales Cédulas, cuentas de bienes, exoneración de diezmos, préstamos hipotecarios, robo a los cajones públicos, autos promovidos por la venta de bebidas prohibidas, cajas de comunidad, reconstrucción de iglesias, ornamento para iglesias, socorro a los naturales, vejaciones a los indios, deudas sobre capellanías, libros de cuentas, congregaciones, regla y constitución de congregantes, anuarios de indulgencias y gracias, sumarios de indulgencias, venta de ganado y arrendamiento de casas.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación está ordenada cronológicamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • González Ponce, Enrique B., Catálogo del ramo Cofradías y Archicofradías. México, AGN, 1978, 44 pp. (Serie Guías y Catálogos, 4). Unidad de Descripción: expediente. Proporción Cubierta: del volumen 1 al 19.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Bienes Nacionales (14), Clero Regular y Secular (24), Cultos Religiosos (38) y Templos y Conventos (108).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Archivo General de la Nación. "Fuentes primarias para la traza urbana de la Ciudad de México en la época colonial". Tomo I. México. AGN. 2000. Hanke, Lewis. "Guía de las fuentes en hispanoamérica para el estudio de la administración virreinal española en México y en el Perú 1535-1700". Washington. Organización de los Estados Americanos. 1980. 276 pp

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 8 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Acetato de Celulosa
    • 8.29 metros lineales, 44 Cajas , Existen 218 volúmenes dentro de las 44 cajas


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España