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Casas de Moneda: Fomento

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.4.35

Título /Nombre Atribuído: Casas de Moneda: Fomento

[f] 01-01-1843 / 31-12-1891

Contiene años: 1843-1891 [1896-1899] (1875-1876).

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Durante 23 años, entre 1868 y 1891, el Ministerio de Fomento tuvo a su cargo la inspección de las casas de moneda existentes en el país; para ello, fue habilitado un grupo de interventores, quien ejercía la vigilancia necesaria para poner a cubierto la responsabilidad del Gobierno en lo referente a la ley, peso y tipo de la moneda acuñada.
Había un interventor en cada casa de moneda, llegaron a sumar once en la época, y estaban ubicadas en las siguientes ciudades: México, Guadalajara, Durango, Oaxaca, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Chihuahua, Culiacán, Hermosillo y Alamos.
La mayoría de las casas eran administradas por particulares, quienes firmaban un contrato de arrendamiento con la Secretaría de Hacienda. Los interventores sostenían abundante correspondencia con el Ministerio de Fomento y además llevaban libros de registro -en los que asentaban las entradas de metales, los nombres de los introductores, las libranzas presentadas, y la cantidad de kilogramos acuñados. Asimismo, extendían cartas-cuentas; verificaban las balanzas; pesas decimales y monedas, y levantaban un acta de la calificación de la moneda acuñada, la cual era enviada a las oficinas de Fomento en México.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Para los observadores de la época, uno de los principales problemas relativos a la moneda y su acuñación fue que nuestra moneda generalmente apreciada como materia, se admitía en circulación sólo en un número de puntos extremadamente limitados; de modo que la Nación perdía sin utilidad el tiempo y el trabajo que empleaba en la acuñación de las monedas, pues estas inmediatamente eran convertidas en otras, que gozaban de la ventaja de circular en el comercio europeo. A través de un decreto, de fecha de 15 de marzo de 1857, se estableció como competencia del Ministerio de Fomento lo relativo a monedas, para ello se creó una sección en el citado ministerio, encabezada por una dirección científica, la Dirección General de Pesos y Medidas, la cual tenía entre sus atribuciones, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción 5º, ``proyectar e inspeccionar el arreglo de las nuevas monedas, proponer sus tipos y las reformas necesarias de las leyes sobre amonedación``. Sin embargo, las casas de monedas estuvieron a cargo del Ministerio de Hacienda hasta el año de 1868, aunque por una disposición del Congreso en la ley de presupuestos, éstas pasaron a formar parte de la competencia del Ministerio de Fomento. Entre 1868 y 1891, el Ministerio de Fomento tuvo a su cargo la inspección de las Casas de Moneda existentes en el país; para ello creó una organización de interventores y de juntas calificadoras para hacer cumplir las ordenanzas de Casas de Moneda, así como para cuidar lo relacionado con la ley, como el peso y tipo de moneda acuñada. La acuñación de metales se adecuó al sistema decimal de monedas por decreto del 28 de Noviembre de 1876. Había un interventor en cada casa de moneda, estas se hallaban ubicadas en las siguientes ciudades: México, Guadalajara, Durango, Oaxaca, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Chihuahua, Culiacán, Hermosillo y Álamos. La mayoría de las Casas de Moneda estaban administradas por empresas particulares, por medio de contratos de arrendamiento con la Secretaría de Hacienda. Los interventores sostenían correspondencia con el Ministerio de Fomento, y llevaban libros de registro en los que asentaban las entradas de metales, los nombres de los introductores, las libranzas presentadas, y la cantidad de kilogramos acuñados. Además los interventores extendían cartas-cuentas; verificaban las balanzas, pesas decimales y monedas, y levantaban un acta de la calificación de la moneda acuñada, la cual era enviada a las oficinas de Fomento en México. Por el decreto del 1º de Diciembre de 1871, se dispuso sobre las leyes de exportación de oro y de plata. Mientras que por el decreto del 13 de Mayo de 1891, se dispuso entonces que a partir de esa fecha, las Casas de Moneda estarían a cargo de la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. BIBLIOGRAFIA. Memoria de la Secretaría de Fomento, Imprenta de la Secretaría de Fomento, México, 1857-1912, 15 Tomos.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La información comprende cuentas de cargo y data, cuadros estadísticos de producción, compras de oro y plata, introducción de metales para su acuñación, certificados de acuñación, exportación de metales preciosos; cortes de caja, tarifas de derecho de fundición, además de comprobación de cuentas, partidas y nóminas de empleados; sobre la exportación de plata, actas de calificación de monedas, introducción de maquinaria y materiales de acuñación destinados a las casas de moneda bajo el Sistema Métrico Decimal; sobre introducción de barras de plata, acuses de recibo de pesas del sistema decimal, circulares sobre monedas extranjeras en relación con las mexicanas; así como pagos de sueldos y nombramiento de interventores y ensayadores.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación está resguardada en cajas, además se encuentra organizada por Estados de la República y por años específicos.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Romero Ibarra, Ma. Eugenia. Catálogo de Grupos Documentales, 155 Casas de Moneda: Hacienda Pública y Casas de Moneda: Fomento. U.D.: Expediente. P.C.: Volúmen 1 al 154

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Archivo Histórico de Hacienda (8), Casa de Moneda (21), Casas de Moneda: Hacienda Pública (155), Leyes y Circulares de Fomento (160), Pesas y Medidas (164) y Minas y Petróleo (167).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Guillermo Barnés García, Alfredo Larrea y Robles. Casa de Moneda de México, 460 Años en la Historia Nacional. Boletín del Archivo General de la Nación, Cuarta Serie, Nº 4. 1995. 237 pp.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 13 Metro(s) lineal(es)
    • 154 volúmenes (13.2 metros lineales)


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