Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.4.35
Título /Nombre Atribuído: Casas de Moneda: Fomento
[f]
01-01-1843
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31-12-1891
Contiene años: 1843-1891 [1896-1899] (1875-1876).
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Durante 23 años, entre 1868 y 1891, el Ministerio de Fomento tuvo a su cargo la inspección de las casas de moneda existentes en el país; para ello, fue habilitado un grupo de interventores, quien ejercía la vigilancia necesaria para poner a cubierto la responsabilidad del Gobierno en lo referente a la ley, peso y tipo de la moneda acuñada.
Había un interventor en cada casa de moneda, llegaron a sumar once en la época, y estaban ubicadas en las siguientes ciudades: México, Guadalajara, Durango, Oaxaca, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Chihuahua, Culiacán, Hermosillo y Alamos.
La mayoría de las casas eran administradas por particulares, quienes firmaban un contrato de arrendamiento con la Secretaría de Hacienda. Los interventores sostenían abundante correspondencia con el Ministerio de Fomento y además llevaban libros de registro -en los que asentaban las entradas de metales, los nombres de los introductores, las libranzas presentadas, y la cantidad de kilogramos acuñados. Asimismo, extendían cartas-cuentas; verificaban las balanzas; pesas decimales y monedas, y levantaban un acta de la calificación de la moneda acuñada, la cual era enviada a las oficinas de Fomento en México.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Para los observadores de la época, uno de los principales problemas relativos a la moneda y su acuñación fue que nuestra moneda generalmente apreciada como materia, se admitía en circulación sólo en un número de puntos extremadamente limitados; de modo que la Nación perdía sin utilidad el tiempo y el trabajo que empleaba en la acuñación de las monedas, pues estas inmediatamente eran convertidas en otras, que gozaban de la ventaja de circular en el comercio europeo. A través de un decreto, de fecha de 15 de marzo de 1857, se estableció como competencia del Ministerio de Fomento lo relativo a monedas, para ello se creó una sección en el citado ministerio, encabezada por una dirección científica, la Dirección General de Pesos y Medidas, la cual tenía entre sus atribuciones, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción 5º, ``proyectar e inspeccionar el arreglo de las nuevas monedas, proponer sus tipos y las reformas necesarias de las leyes sobre amonedación``. Sin embargo, las casas de monedas estuvieron a cargo del Ministerio de Hacienda hasta el año de 1868, aunque por una disposición del Congreso en la ley de presupuestos, éstas pasaron a formar parte de la competencia del Ministerio de Fomento. Entre 1868 y 1891, el Ministerio de Fomento tuvo a su cargo la inspección de las Casas de Moneda existentes en el país; para ello creó una organización de interventores y de juntas calificadoras para hacer cumplir las ordenanzas de Casas de Moneda, así como para cuidar lo relacionado con la ley, como el peso y tipo de moneda acuñada. La acuñación de metales se adecuó al sistema decimal de monedas por decreto del 28 de Noviembre de 1876. Había un interventor en cada casa de moneda, estas se hallaban ubicadas en las siguientes ciudades: México, Guadalajara, Durango, Oaxaca, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Chihuahua, Culiacán, Hermosillo y Álamos. La mayoría de las Casas de Moneda estaban administradas por empresas particulares, por medio de contratos de arrendamiento con la Secretaría de Hacienda. Los interventores sostenían correspondencia con el Ministerio de Fomento, y llevaban libros de registro en los que asentaban las entradas de metales, los nombres de los introductores, las libranzas presentadas, y la cantidad de kilogramos acuñados. Además los interventores extendían cartas-cuentas; verificaban las balanzas, pesas decimales y monedas, y levantaban un acta de la calificación de la moneda acuñada, la cual era enviada a las oficinas de Fomento en México. Por el decreto del 1º de Diciembre de 1871, se dispuso sobre las leyes de exportación de oro y de plata. Mientras que por el decreto del 13 de Mayo de 1891, se dispuso entonces que a partir de esa fecha, las Casas de Moneda estarían a cargo de la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. BIBLIOGRAFIA. Memoria de la Secretaría de Fomento, Imprenta de la Secretaría de Fomento, México, 1857-1912, 15 Tomos.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La información comprende cuentas de cargo y data, cuadros estadísticos de producción, compras de oro y plata, introducción de metales para su acuñación, certificados de acuñación, exportación de metales preciosos; cortes de caja, tarifas de derecho de fundición, además de comprobación de cuentas, partidas y nóminas de empleados; sobre la exportación de plata, actas de calificación de monedas, introducción de maquinaria y materiales de acuñación destinados a las casas de moneda bajo el Sistema Métrico Decimal; sobre introducción de barras de plata, acuses de recibo de pesas del sistema decimal, circulares sobre monedas extranjeras en relación con las mexicanas; así como pagos de sueldos y nombramiento de interventores y ensayadores.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación está resguardada en cajas, además se encuentra organizada por Estados de la República y por años específicos.
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Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Archivo Histórico de Hacienda (8), Casa de Moneda (21), Casas de Moneda: Hacienda Pública (155), Leyes y Circulares de Fomento (160), Pesas y Medidas (164) y Minas y Petróleo (167).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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