Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.4.36
Título /Nombre Atribuído: Obras Públicas: Fomento
[f]
01-01-1879
/
31-12-1954
Contiene años: 1879 - 1954 [1881-1882].
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La Secretaría de Fomento tuvo a su cargo las obras públicas en la ciudad de México y en los estados de la República. De acuerdo con la Memoria de la Secretaría de Fomento de 1887, le correspondió atender las obras de ornato y de arte, procurar el embellecimiento de los monumentos públicos e impulsar el espíritu artístico encaminado a la creación de monumentos conmemorativos. En 1891 estas funciones pasaron, por decreto presidencial, a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Podemos considerar como obra pública toda aquella que presenta al menos estas tres caracteristicas: que sea material; que sea ordenada por la autoridad; y que este dirigida al bienestar general. El 23 de febrero de 1861 Benito Juárez, siendo presidente interino constitucional de México, y en uso de las facultades de que se hallaba investido, dictó un decreto, por virtud del cual se distribuían los ramos de la administración pública a cargo del Poder Ejecutivo, en seis secretarías de Estado. A cargo de la de Fomento, por lo que atañe a este ramo de obras públicas, se encontraban los relativos a Mejoras Materiales; Monumentos Públicos; Trabajos Públicos de Utilidad y Ornato, (que se hicieran a costa o con la protección del erario); y la Conserjería y Obras de Palacio y de edificios del Gobierno. Más tarde, en 1867, se promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública, cuerpo normativo que de cierta manera incidió en este ramo, pues ahí también se creó la Escuela de Bellas Artes, recinto en el cual se otorgaban los títulos a los arquitectos y a los maestros de obras. Estos últimos debían cursar estudios preparatorios de aritmética, ornato a mano libre, de contorno y claro-obscuro, dibujo geométrico, dibujo elemental de figura; y para los profesionales, los órdenes clásicos de arquitectura, ornato, conocimiento práctico de las cimbras, andamios y reparaciones materiales. Esta ley fue reformada en 1869. Durante el Imperio, concretamente en 1865 se promulgó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. En ella se creó la Dirección de Obras Públicas, que ejercía vigilancia sobre las que se ejecutaban, a fin de precaver los peligros de su construcción. Asimismo, se expidió un decreto estableciendo Ingenieros generales en los puntos principales del Imperio, creando también la Dirección de Puentes y Calzadas, y la de Ferrocarriles, Correos y Telégrafos. En su artículo 1º este decreto estableció que la Dirección de Puentes y Calzadas tenía a su cargo, entre otras cosas, la construcción, reparación y cuidado de los caminos carreteros, calzadas, ríos, puentes, calles y acueductos; la de los edificios públicos que pertenecían al Estado, o los que éste construyese. En los puntos principales de la región dominada por esta administración, se establecieron Ingenieros generales que tenían entre sus atribuciones la vigilancia y dirección de las obras públicas, también cuidaban del buen estado y construcción de los caminos, puentes, canales, acueductos, edificios públicos y, en fin, de todas las obras que se hacían por orden y cuenta del erario. Corregían y revisaban los planes y cuentas que les presentaban los ingenieros a ellos subordinados. Hacían peritajes solicitados por las autoridades. Reunían en juntas y presidían a los ingenieros departamentales para discutir y combinar las obras públicas de enlace, y convocaban a otros para las obras comunes a varios departamentos. En casos de inundaciones, temblores u otros desastres, ocurrían al lugar y dictaban las providencias oportunas, dando cuenta de ello al Ministerio. Todas estas disposiciones aparecieron promulgadas el 10 de abril de 1865. Posteriormente, en 1891, se promulgó un decreto que establecía la distribución de los negocios a cargo del Poder Ejecutivo de la Federación. Según dicho precepto, se creaban siete Secretarías de Estado, entre ellas, por primera vez, la Secretraría de Comunicaciones y Obras Públicas, a la que correspondía entre otras: los Monumentos Públicos y obras de utilidad y ornato. Por tanto, el ornato de la capital para esta época no se descuidaba, y al efecto se mandaron fundir las estatuas y macetones de bronce del Paseo de la Reforma. En la ciudad de Dolores se había construido el monumento en honor de Miguel Hidalgo y Costilla. Proseguíanse las obras de la Aduana de Nogales, Sonora, así como las de las oficinas federales en Puebla y Oaxaca; y en León, Silao y Campeche se construían nuevos cuarteles y se ampliaban los existentes. BIBLIOGRAFÍA Gonzalez, de Cosio, Francisco, Historia de las Obras Públicas en México, México, Secretaría de Obras Públicas, 1971. Siliceo, Manuel, Memoria de la Secretaría del Estado y del Despacho de Fomento, Colonización Industria y Comercio de la República Mexicana, México, Imprenta de García Torres, 1897.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El material documenta la administración de las obras públicas, impulsadas por la Secretaría de Fomento. Proporciona principalmente información referente a los gastos efectuados en la construcción y reparación de monumentos como el de Cuauhtémoc y el de la Independencia, así como edificios, entre los que destacan: el Palacio Nacional, el Castillo de Chapultepec, y el Observatorio Meteorológico Central. Así mismo, las cuentas relacionadas con las obras hidráulicas realizadas en los puertos de Matamoros y Manzanillo, en el río Bravo y el Desagüe del Valle de México.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La documentación tiene un orden cronológico.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Leyes y Circulares de Fomento (160), Caminos y Puentes (170), Desagüe del Valle de México (173), Ríos y Canales (174), Nóminas y Gastos (179) y Comunicaciones y Obras Públicas (180).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España