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Congregaciones

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.9.186

Título /Nombre Atribuído: Congregaciones

[f] 01-01-1603 / 31-12-1625

Contiene años: 1603 - 1625 [1603 - 1604]. (1625).

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Se llamó congregación a la reducción de varios pueblos o caseríos de indios en un lugar determinado. Felipe II, en Real Cédula de 1578, dirigida al virrey Enríquez de Almansa, ordenó la reducción de pueblos y grupos indígenas dispersos, '(... ) porque para ser verdaderamente cristianos y políticos como hombres racionales que son, es necesario estar congregados o reducidos en pueblos y no vivan derramados y dispersos por las tierras y montes (... ) '.
Sin embargo, corresponde al virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo (1595 - 1603) cumplir con mayor eficacia las disposiciones reales en la materia, debido al apoyo que encontró en los recaudadores de tributos, quienes alegaban no poder exigirlos por no estar los indios empadronados.En 1598 se enviaron comisarios por toda Nueva España, dotados con instrucciones a fin de visitar y señalar los lugares más a propósito para asentar nuevas poblaciones. Dichos comisarios trabajarían de común acuerdo con curas y doctrineros; debían obtener de los gobernadores indios un mapa del distrito o, en su caso, hacerlo; formar una lista de los tributarios; anotar con exactitud la naturaleza del lugar, su clima, y los productos que podían obtenerse. Los informes de los comisarios se reunieron en la Sala de Congregaciones, anexa a la Real Audiencia. La mayor parte de ellos fue entregada en 1599, pero no sería sino hasta los años 1603 a 1605, una vez estudiados y fijados los sitios para la reducción, cuando comenzaron las providencias para ejecutarlos.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Por su labor de evangelización los primeros frailes venidos a la Nueva España tuvieron la necesidad, y así lo expresaron constantemente al rey, de reunir a los indígenas disgregados para poder adoctrinarlos. Por ello el rey Felipe II, en Real Cédula de 1578, dirigida al virrey Enríquez de Almanza, ordenó la reducción de pueblos y grupos de indígenas dispersos, `` (...) porque para ser verdaderamente cristianos y políticos como hombres racionales que son, es necesario estar congregados o reducidos en pueblos y no vivan derramados y dispersos por las tierras y montes (...) ``. Sin embargo, no es sino hasta la llegada del virrey Gaspar Zúñiga y Acevedo (1595-1603) que se hicieron cumplir con mayor eficacia las disposiciones reales en la materia, sobre todo debido al apoyo que encontraron en los recaudadores de tributos, quienes también alegaban no poder exigir eficazmente los tributos, por no estar los indígenas empadronados. Así, este proceso se formalizó y se denominó ``Congregación`` o ``Reducción de Indios``. También, fue creado en la Real Audiencia un anexo denominado la ``Sala de Congregaciones``, en donde se encargarían de coordinar todos los asuntos relativos a las reducciones de pueblos. En la legislación indiana se le llamó instrucciones a una modalidad formal de preceptos legales que normaron ciertas relaciones coloniales, fueron otorgadas a los funcionarios reales existentes en América para cumplir las órdenes del rey. Así, en 1598 se enviaron comisarios por toda la Nueva España dotados con instrucciones a fin de visitar y señalar los lugares más propicios para asentar nuevas poblaciones. Una de las primeras órdenes para el continente de concentrar a la población indígena en pueblos data de 1538 a 1540, ésta consistió en una orden enviada en esos años al gobernador y obispo de Guatemala, y que por otra parte y con seguridad fue extendida a todas las posesiones españolas como era la costumbre. En ella se planteó la conveniencia de reducir y congregar a los indígenas y sugirió como mecanismo, llamar a los indios principales y persuadirlos de la importancia del agrupamiento, así como suspender el servicio y tributo durante el tiempo necesario para la congregación indígena. El proceso para congregar se iniciaba enviando un Juez Demarcador para que previamente hiciera un reconocimiento de la región, tomando en cuenta sus características, distribución de los poblados, distancia entre cada uno de los poblados, y números de tributarios; posteriormente se enviaba un Juez Congregador, el cual, basándose en el informe anterior, elegía los sitios que consideraba más adecuados para la reducción. El juez notificaba a los gobernadores, alcaldes y oficiales, para que levantaran un mapa de los pueblos y barrios de la jurisdicción, con sus tierras de labores, aguas y montes. El juez congregador, de acuerdo al dictamen del juez demarcador y a la opinión del cura y frailes, daba la orden para que los naturales se reunieran en la iglesia principal y por medio de intérpretes, persuadiéndolos de la conveniencia y utilidad de la reducción y el gran interés que el rey tenía por su bien espiritual y temporal, se les comunicaba a los indígenas la orden de la mudanza. Los informes de los comisarios se reunían en la Sala de Congregaciones y ahí acordaban lo relativo a cada uno de los puntos que se proponían y con un conjunto de testigos de acuerdo con un dictamen del virrey se aprobaba la reducción. La mayor parte de los informes fueron entregados en 1599, pero no sería sino hasta los años de 1603 a 1605, una vez estudiados y fijados los sitios para la reducción, cuando comenzaron las providencias para ejecutarlos. Por otro lado, la política de poblamiento se consolidó en 1573 y con ello la congregación indígena. Las ordenanzas de Felipe II y otras disposiciones legales dictadas en este respecto se refirieron a cuestiones económicas, sociales, políticas y religiosas. Como consecuencia, las congregaciones tuvieron matices diferenciados según las circunstancias del momento histórico, por ello se fundaron varios tipos de congregaciones novohispanas a saber: Los llamados ``Hospitales Pueblos``, los primeros agrupamientos indígenas estructurados en pueblos fueron llevados a cabo por Vasco de Quiroga en la década de 1530. Hospitales porque eran pueblos en donde a todos los indígenas se les recibía afable y hospitalariamente, y de Santa Fe, para señalar que la fe cristiana era su cimiento y razón; Congregaciones Voluntarias, este tipo de agrupamiento se hacia por petición de los propios indígenas, fueron casos raros y obedecieron a situaciones específicas, uno de ellos, corresponde a una congregación muy temprana (1558) de un pueblo llamado San Juan de Guido (hoy Dehedo) en la provincia de Jilotepec, actualmente el Estado de Querétaro; Congregaciones Conventuales, entendiendo por este tipo, aquellas en las que previamente a la elección del pueblo indígena, se construyeron conventos de las órdenes religiosas. Después de la primera década de la caída de Tenochtitlán, los franciscanos y los dominicos fundaron ocho centros de conversión en el valle, donde los indígenas de las regiones remotas se congregaban en estos centros para ser instruidos en la religión; Congregaciones Colonizadoras, éstas surgieron con el virrey Luis de Velasco II, pues durante su mandato (1590-1595), ordenó a los franciscanos poblar las regiones chichimecas con colonizadores tlaxcaltecas ``para que viéndolos poblados y en modo de policía, se aficionaran a lo mismo``, así, los religiosos empadronaron a más de cuatrocientos hombres casados, los sacaron de sus provincias, y los llevaron a Zacatecas y San Luis Potosí bajo el abrigo de los frailes de San Francisco y finalmente los repartieron estratégicamente por diversas poblaciones fronterizas; Congregaciones Civiles, los principales autores de ellas fueron los virreyes, Conde de Monterrey de 1595 a 1603 y el Marqués de Montesclaros de este año a 1607. Ambos gobiernos recibieron órdenes reiteradas para ejecutar las reducciones. La principal diferencia con las congregaciones anteriores, fue que ésta estuvo en manos de funcionarios civiles, aunque los religiosos, cumplieron un importante papel, no obstante, sólo fue de apoyo a los funcionarios, quienes recibieron un salario por su trabajo, lo que constituyó un gasto de doscientos mil pesos para la Corona, porque, aunque se les asignó un tiempo límite para hacerlas, demoraban el mayor tiempo posible para poder así seguir percibiendo sus salarios; y Misiones, estas congregaciones obedecen a una política general del siglo XVIII. Las reducciones de las tribus nómadas del noroeste del país hechas por las órdenes religiosas, principalmente jesuitas, recibieron el nombre de misiones, las cuales costaron años de guerra abierta con los indígenas nómadas. BIBLOGRAFÍA Aguirre Beltrán, Hilda J., ``Las congregaciones civiles de Tlacotepec (1604-1606)``, México, La Casa Chata, 1980, 137 pp. Pezzat A. Delia, ``Catálogo del ramo Congregaciones``, México, Archivo General de la Nación, 1980, (Serie Guías y Catálogos, 43), 63 pp.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Contiene información sobre quejas y denuncias por parte de los indios contra abusos de los españoles, injusticias cometidas por jueces demarcadores y en contra de religiosos encargados del adoctrinamiento; solicitudes para conservar ganado y sementeras, para cambio del sitio de la congregación y para que no se congregaren indígenas trabajadores de españoles; nombramientos de comisarios; autorizaciones para efectuar congregaciones e informes de jueces demarcadores; instrucciones para recabar información sobre posibles lugares para reducciones; órdenes para perseguir a indígenas que huyeron de sus congregaciones; relaciones de indios congregados en cada pueblo; relaciones de congregaciones; número de tributarios, nombre de pueblos y sus barrios. Incluye abundante información de la provincia de México y, en menor proporción, de Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Valladolid.

En esta serie se encuentran relaciones detalladas de congregaciones, números de tributarios, nombres de pueblos y sus barrios. En los documentos se encuentran descripciones sobre el tipo de productos y granjas, pequeñas industrias que desarrollaban los indígenas de sus oficios y artesanías, como de la crianza de animales y árboles frutales, sobre la extensión de tierras que cultivaban como de la explotación y utilización de la madera. Contiene información sobre quejas y denuncias por parte de los indígenas en contra de los abusos cometidos de los españoles, injusticias de los jueces de congregación y en contra de los religiosos encargados del adoctrinamiento, peticiones para conservar sus sementeras y vigilar su ganado, autorizaciones para efectuar congregaciones e informes de jueces demarcadores, instrucciones para recabar información sobre posibles lugares para reducciones, órdenes para perseguir a los que han huido de sus congregaciones, relaciones de indígenas congregados en cada pueblo y relaciones de congregaciones. Incluye información del actual Estado de México y en menor proporción de los actuales Estados de Oaxaca, Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Valladolid (hoy Michoacán).

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación está ordenada cronológicamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Pezzat A., Delia, Catálogo del ramo Congregaciones. México, AGN, 1980, 63 pp. (Serie Guías y Catálogos, 43). Unidad de Descripción: expediente. Proporción Cubierta: 1 volumen.
  • Indice del grupo documental Congregaciones (inédito). Unidad de Descripción: folio. Proporción Cubierta: 1 volumen.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias: El grupo documental está microfilmado y digitalizado en su totalidad. Existe una copia del volumen en la galería 4.

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Bienes de Comunidad (12), Indios (58), Mercedes (72), Obras Pías (76) y Tierras (110).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1 Otro(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa
    • 1 volumen empastado (0.06 metros lineales).


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